SAP Valencia 47/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2023
Fecha06 Febrero 2023

ROLLO Nº 51/22

SENTENCIA Nº 47 / 2023

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistradas Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª ANA VEGA PONSFUSTER OLIVERA, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alzira, con el nº 225/2021, por CENERENTE INVERSIONES SLU. representado en esta alzada por la Procuradora Dª Maria Gisbert Rueda y dirigido por el Letrado D. Gonzalo Ruíz Gallego contra BENIREST FOOD representado en esta alzada por el Procurador D. Enrique Serra Bertrán y dirigido por el Letrado D. Salvador Peña Ochoa, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BENIREST FOOD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Alzira, en fecha 9/11/21, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por CENERENTE INVERSIONES S.L.U. representado por la Procuradora Dª. María Gisbert Rueda contra BENIREST FOOD S.L. representado por el Procurador D. Enrique Serra Bertran, debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que le liga con la demandada BENIREST FOOD S.L., relativo al local comercial A10+T10 sito en el Centro Comercial y de Ocio Ribera del Xúquer en Carcaixent (Valencia), por falta de pago de las rentas, sin necesidad de acordar el lanzamiento, al haberse entregado las llaves del local. 2.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a BENIREST FOOD S.L. a abonar al actor la cantidad de 200.074,52 euros, en concepto de rentas y cantidades asimiladas no satisfechas y derivadas de dicho arrendamiento, al pago del interés legal de la mencionada cantidad desde la interpelación judicial. 3.- Con imposición a la parte demandada de las costas procesales originadas en este juicio y poniendo en las actuaciones certif‌icación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BENIREST FOOD, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de enero de 2023.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Cenerente Inversiones SLU formuló demanda contra Benirest Food SL en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que: 1) se declarara extinguido el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1 de Junio de 2005 relativo al local comercial A10+T10

situado en el Centro Comercial y de Ocio Ribera del Xúquer por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas a las mismas, se decretara el desahucio de la parte demandada y condenara a la misma a dejar libre y vacuo el inmueble objeto de la litis, con apercibimiento de lanzamiento; 2) Se declarara que la demandada adeuda a la parte arrendadora la cantidad de 140.407,13 € por las rentas y cantidades asimiladas a la misma devengadas hasta la fecha de interposición de la demanda, más los intereses legales desde la mora debitoris.

3) Se condenara a la demandada a abonar el importe de las rentas y demás cantidades asimiladas que se devenguen desde la presentación de la demanda, más los intereses pactados y los legales. 4.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

El demandado interpuso recurso de revisión contra el Decreto de 16 de Marzo de 2021 alegando inadecuación de procedimiento al considerar que tratándose de un arrendamiento complejo, como lo prueba la forma del cálculo de las rentas, gastos asimilados... con obligaciones ajenas a las típicas del arrendamiento -entrega de cifras de facturación, auditorías, no concurrencia- el procedimiento verbal limitaba su derecho de defensa y le causaba indefensión, se le reclamaban conceptos ajenos a la pura renta que no podían discutirse en este procedimiento.

Del mismo se dio traslado a la contraparte que se opuso y por auto de fecha 15-5-21 se desestimó que nos encontráramos ante un arrendamiento complejo.

En cuanto al fondo la mercantil demandada contestó a la demanda y se opuso a la misma alegando que es un franquiciado de Burguer King, que f‌irmó un contrato de adhesión con la actora por el cual arrendaba el citado local de negocio en el centro comercial, que tuvo que cerrar durante el estado de alarma producido por la pandemia, y que transcurrido el periodo obligatorio de 4 años el 27-11-20 comunicó al arrendador su voluntad de resolver el contrato al vencimiento de la prórroga, f‌ijando la fecha de entrega del local el 1-11-2021, y terminaba suplicando se declarara "La inadecuación del procedimiento de juicio verbal civil para tramitar la demanda de juicio desahucio planteada por la representación de la actora, reservando las acciones a la parte demandante para que las ejercite en el Procedimiento Ordinario que corresponda.

Subsidiariamente declare: 1. No haber lugar a la demanda de desahucio por falta de pago planteada por la representación de CENERENTE INVERSIONES, S.L.U contra BENIREST FOOD, S.L. 2. No haber lugar a condenar a BENIREST FOOD, S.L. al pago de la cantidad de 140.407,13 € por el concepto de rentas debidas, y cantidades asimiladas. Y en el supuesto de ser admitida total o parcialmente la demanda se proceda a la compensación de la f‌ianza prestada por mi mandante en cumplimiento de la cláusula 9º del contrato. 3. Se condene en costas a la demandante generadas en el procedimiento."

Seguido el procedimiento por sus trámites se dictó sentencia por la que se estimó íntegramente la demanda, se declaró resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento objeto de autos y no haber lugar al desahucio de la demandada al haberse entregado ya las llaves del local y condenó a la demandada al pago de 200.074,52 €, importe en el que se incluían los devengos posteriores a la presentación de la demanda con el interés legal desde la interpelación judicial e imposición de costas al demandado.

Disconforme Benirest Food SL con el fallo de la sentencia, interpuso recurso de apelación al cual se ha opuesto el apelado solicitando su desestimación con imposición de costas.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de apelación el recurrente vuelve a incidir en la inadecuación del procedimiento de desahucio por falta de pago por ser objeto de debate cuestiones complejas que exceden del juicio verbal.

El motivo debe ser desestimado por los mismos argumentos que ya ofreció la juzgadora al resolver el recurso de revisión contra el decreto de admisión de la demanda. En efecto, por extenso y detallado que fuera el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, y compleja la forma de f‌ijación de la renta y de los gastos, nos encontramos ante un procedimiento verbal al amparo del art. 250.1.1º LEC en el que se solicitaba la resolución del contrato por falta de pago y la reclamación de rentas. Nada más.

Por otro lado, el apartado 3º del art. 440 dispone "En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR