AAN 611/2023, 28 de Marzo de 2023
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:4019A |
Número de Recurso | 413/2023 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
MADRID
AUTO : 00611/2023
Modelo: N35350
C/ GOYA 14 28071 MADRID
Teléfono: 910557409 913427995 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RGF
N.I.G: 28079 23 3 2023 0002309
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000413 /2023 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000413 /2023
Sobre: MULTAS Y SANCIONES
De D./ña. ETERNAL ENERGY, S.L
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. SANTIAGO RODRIGUEZ JIMENEZ
Contra D./Dª. CNMC
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
CONCEPCIÓN MONICA MONTERO ELENA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
CARMEN ALVAREZ THEURER
MARCIAL VIÑOLY PALOP
En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
En fecha 16 de febrero de 2023, por el Procurador SANTIAGO RODRIGUEZ JIMENEZ, en nombre y representación de ETERNAL ENERGY, S.L., parte recurrente, se presentó escrito formulando recurso
Contencioso- administrativo contra la resolución dictada por la CNMC, el 14 de diciembre de 2022, del procedimiento sancionador por incumplimiento de la obligación de prestar las garantías exigidas por el operador del sistema eléctrico, expediente SNC/DE/165/21; mediante otrosí digo, al amparo del art. 129 y ss de la LJCA, interesa la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.
Formada pieza separada de suspensión, se dio traslado para alegaciones a la Administración demandada, que evacuó el trámite mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2023 por la Abogacía del Estado, en el que se opone a la suspensión solicitada.
Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sala.
La recurrente interpone recurso contra la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, que aprueba la resolución del procedimiento sancionador incoado a ETERNAL ENERGY, S.L., por incumplimiento de la obligación de prestar las garantías exigidas por el operador del sistema eléctrico.
Solicita la entidad actora que se dicte "Auto en el que acuerde la suspensión con dispensa total de garantías, con los trámites y efectos legales consiguientes", alegando en su fundamento la existencia de daños de imposible o difícil reparación, la imposibilidad de prestar caución en la actualidad, pues manifiesta que no dispone de bienes ni recursos económicos con los que pueda hacer frente a la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, negando que se produzca una perturbación grave de los intereses generales o de terceros.
Invoca así mismo la apariencia de buen derecho, indicando que resulta coincidente con el fondo del asunto, al hacer referencia a "la aplicación de la sanción propuesta en los términos fijados en la Propuesta de Resolución, basada en las cifras presumidas, que para nada respetan la realidad de la compañía, supondría un daño irreparable y letal para mi representada, suponiendo...
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