SJCA nº 1 247/2022, 20 de Octubre de 2022, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7897
Número de Recurso389/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00247/2022

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 004

N.I.G: 45168 45 3 2021 0001140

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2021 /

Sobre: PROCES OS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De TIENDAMASCOTAS S.L.

Abogado: JAVIER LARA LOPEZ

Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL A08027167-COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCEDIMIENTO; Ordinario 389/2021.

SENTENCIA

En Toledo, a 20 de Octubre de 2022.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

  1. La mercantil TIENDAMASCOTAS S.L. debidamente representada y asistida por D. JAVIER LARA LÓPEZ como parte demandante.

II) JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representado y asistido por el/la Letrado/a de la

Junta de Comunidades como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 16 de Diciembre de 2021 se recurso contencioso administrativo por la mercantil demandante al que se acompañaban todos los documentos y requisitos del art. 45 LJCA.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo es " la resolución dictada el 14/01/2021 por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo, por la que se desestima el recurso de alzada nº 756/2021, interpuesto por TIENDAMASCOTAS, S.L., contra las medidas provisionales conf‌irmadas en el acuerdo de inicio del Procedimiento sancionador 45AD210056, y en virtud de la cual, se acuerda "desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don Pascual y Don Pedro, en nombre y representación de TIENDAMASCOTAS, S.L. contra las medidas provisionales adoptadas en el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador 45AD210056, dictado por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Toledo, el 01/06/2021".

TERCERO

Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 12 de Abril de 2022, y siendo contestada la misma en fecha de 19 de Mayo de 2022.

En el suplico de la demanda se solicitaba que previos los trámites procesales pertinentes, en su día se dicte Sentencia por la que, con ESTIMACION del presente recurso contencioso administrativo, ACUERDE: 1º.- Declarar nula o anular la resolución que es objeto del presente procedimiento, dictada el 14/01/2021 por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo, por la que se desestima el recurso de alzada nº 756/2021, interpuesto por TIENDAMASCOTAS, S.L., en fecha 18/06/2021, y en consecuencia, declare nulo el apartado K) del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador 45AD210056, dictado en fecha 01/06/2021 por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo, que conf‌irma el acuerdo de medidas provisionales dictado el 17/05/2021. 2º.- Subsidiariamente, para el caso de no declarar nulo o anular el apartado

  1. del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador 45AD210056, se acuerde declarar nulo o anular el acuerdo de medidas provisionales dictadas el 17/05/2021 por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo frente a TIENDAMASCOTAS, S.L. 3º.- Imponer las costas del presente recurso contencioso-administrativo a la Administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos, así como la más documental solicitada.

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Tras exponer los hechos por los que se ha seguido el procedimiento administrativo en el que se enmarca el acto administrativo impugnado, en sede de fundamentación jurídica, realiza las siguientes alegaciones para sustentar la nulidad solicitada:

a.- vulneración por aplicación del principio non bis in ídem. Considera que habiendo un procedimiento penal por los mismos hechos hay una conculcación de este regla al existir una duplicidad.

b.- Falta de la debida motivación inaudita parte e infracción de la obligación exigida en el art. 56.1 y 35.1 LPAC al no explicarse las razones o motivos que justif‌ican y han llevado a la adopción de las medidas cautelares o la concreta infracción cometida.

c.- Falta de coherencia y congruencia de las medidas con el informe del Seprona, lo que considera que determina falta de motivación. Entiende que las medidas no pueden ampararse en hechos distintos de los señalados por el Seprona.

d.- Desviación de poder y quiebra de la presunción de inocencia. En este sentido el hoy demandante señala que conforme al Seprona, primero se debió realizar la inspección y después adoptar las medidas cautelares para garantizar el bienestar animal y no al revés.

e.- Imposibilidad de convalidación de la adopción de medidas cautelares por el acuerdo de iniciación conforme al art. 47 y 56 LPAC. Entiende que hay una nulidad completa.

f.- Falta de requisitos para la adopción de las medidas cautelares, tal y como se exigen en la LPAC, considerando que se ha producido perjuicio al demandante.

1.2º.- La contestación de la administración. Entiende que hay defecto procesal en el poder de representación aportado, pues los administradores son mancomunados y así deberían haber actuado.

Sobre el fondo entienden que se adoptan las medidas cautelares en base a la urgencia y necesidad por la gravedad de los hechos denunciados por el Seprona y po el elevado número de animales que existen.

Af‌irma que no hay non bis in ídem por ser distintos los bienes jurídicos a proteger y que no hay en modo alguno ningún tipo de reiteración, entendiendo proporcionadas las medidas y adecuadas por el alto número de animales afectados. Se dice igualmente que no hay indefensión alguna por ser conocedores de la inspección y denuncia y que la adopción de las medidas por la denuncia y su urgencia y el mantenimiento tras la inspección cumplen con todos los requisitos legales, además de ser adecuadas, congruentes y proporcionadas.

SEGUNDO

La inadmisibilidad por def‌iciencias del poder de representación.

En fecha de 3 de Junio de 2022 se ha aportado apoderamiento realizado por D. Pedro en favor del letrado en cuestión. El sr. Pedro consta en el BORME número 68, de 7 de Abril de 2022 como liquidador de la sociedad demandante, liquidación voluntaria que se publica en dicho acto, que es público e inscrito en el registro accesible.

Atendiendo a ello, y de conformidad al art. 379.3 del TRLSC, se puede considerar subsanado el defecto en el apoderamiento que se denunciaba por parte de la demandada.

TERCERO

Hechos esenciales del procedimiento.

Siendo el único objeto de este proceso contencioso administrativo el referente a las medidas cautelares, al mismo es a lo único que nos vamos a referir, dejando por tanto ajeno a las presentes actuaciones el resultado del procedimiento sancionador.

2.1º.- En fecha de 14 de Abril de 2021 se elabora of‌icio por la Guardia Civil, servicio de protección de la naturaleza (SEPRONA), en el que se dice al órgano competente de la administración autonómica que se ha llevado a cabo una operación policial que se ha judicializado por diferentes delitos en las DPA 170/21 del juzgado mixto nº 7 de Illescas y que estaba relacionada con un contagio inusualmente alto de parvovirus entre los animales que se vendían en la mencionada tienda, titularidad de la hoy demandante.

  1. Dentro de la misma, se hace referencia a actas de inspección previas por parte de los funcionarios encargados de las mismas en las que se detectaron una pluralidad de irregularidades (entre otras la falta de libro registro, de programa higiénico sanitario, de registro de enfermedades, de medicamentos suministrados...).

  2. Por las fechas relacionadas entre las actas de inspección y las denuncias penales los agentes del SEPRONA deducen que la tienda tiene perfecto conocimiento de las condiciones higiénicas y de los problemas sanitarios del lugar.

  3. A raíz de nuevas denuncias se ve que hay más perros de los debidos por habitáculo y que algunos de ellos no tenían ni agua ni comida, restos de sangre y escaso espacio.

    Concluye de todas las actuaciones anteriores la falta de interés tanto de los titulares como de los veterinarios implicados en el cuidado de las mascotas, mostrando fotografías de perros con...

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