SAN, 24 de Marzo de 2023

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2077
Número de Recurso437/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000437 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06086/2021

Demandante: Demetrio

Procurador: SR. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 437/2021 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Demetrio frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia el día 2 de agosto de 2019, en materia relativa a denegación de la nacionalidad española. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia el dia 2 de marzo de 2021, haciendo constar que la misma fue notif‌icada al interesado el día 25 de febrero de 2021.

La Sala acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal actora, previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando dicte en su día sentencia " acordándose la concesión de la nacionalidad española solicitada por D Demetrio ".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó providencia acordando:

" habiendo solicitado sólo la parte recurrente el recibimiento del pleito a prueba y consistiendo ésta únicamente en tener por reproducida la documental obrante en el expediente administrativo, acordamos tener por reproducidos los documentos obrantes en dicho expediente administrativo, sin necesidad de abrir el periodo probatorio y se concede el plazo de DIEZ DÍAS a la parte recurrente a f‌in de que presente escrito de conclusiones..".

El Abogado del Estado presenta su escrito de conclusiones, para ratif‌icar lo solicitado en la contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 22 de marzo de

2.023 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ministerio de Justicia el día 2 de agosto de 2019 que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Demetrio contra resolución notif‌icada el día 24 de abril de 2018 denegatoria de la solicitud de reconocimiento de la nacionalidad española por residencia presentada por el ahora recurrente el día 29 de noviembre de 2011.

Contra dicha resolución denegatoria el interesado presentó recurso de reposición el 17 de mayo de 2018.

SEGUNDO

El peticionario de la nacionalidad española por residencia era el ahora actor, Demetrio, nacional de República Dominicana.

El ahora recurrente había presentado una instancia en Barcelona el día 29 de noviembre de 2011.

Aporta:

-. Permiso de residencia de larga duración por ser familiar de ciudadano de la Unión válido hasta el 10 de noviembre de 2014.

-. Certif‌icado de nacimiento en DIRECCION000 el di NUM000 de 1981.

-. Certif‌icado de antecedentes penales de República Dominicana.

-. Pasaporte de la República Dominicana. Expedido por el Consulado de Barcelona el día 8 de junio de 2009 válido hasta el 8 de junio de 2015.

-. Certif‌icado de empadronamiento en Barcelona, desde el 20 de septiembre de 2.011.

-. Informe de vida laboral. Según este lleva cotizados los meses de mayo, junio, julio agosto y septiembre de 2011, como empleado de hogar.

-. Certif‌icado de matrimonio. Celebrado el día 23 de octubre de 2009 en Barcelona con una mujer nacida en Santo Domingo pero con nacionalidad española. Aporta certif‌icado de nacimiento de su esposa, su DNI.

-. Certif‌icado de nacimiento del hijo.

El informe del Registro Civil sobre su integración es positivo.

El Juez encargado del Registro Civil dicta resolución el día 10 de noviembre de 2011.

El f‌iscal informa que no puede informar por falta de datos esenciales para ello el día 3 de noviembre de 2011.

La Administración solicita al interesado aporte certif‌icado de empadronamiento conjunto o de convivencia actualizado, el día 31 de mayo de 2016.

El informe previo del Registrador de fecha 2 de enero de 2013 había sido desfavorable porque " NO SE CONSIDERA QUE CUMPLE LOS REQUISITOS PARA EL PLAZO ABREVIADO POR RAZÓN DE MATRIMONIO AL NO ACREDITARSE LA CONVIVENCIA. Que el interesado no lleva los años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22 del Código Civil, entendiéndose que no puede serle de aplicación el plazo abreviado de un año que se indica en el apartado 2.d) de dicho artículo, ya que no ha aportado el preceptivo certif‌icado de empadronamiento conjunto con el cónyuge español, o bien de él y del resto de la documentación obrante en el expediente se desprende que no ha existido convivencia entre los cónyuges durante el año inmediatamente anterior a la petición (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo - sala 3ª - de 28 de noviembre de 2011 )."

La Direccion General de la Policía informa el día 7 de marzo de 2018 lo siguiente:

CON FECHA 30/11/2015 EL JUZGADO DE LO PENAL 15 DE BARCELONA EN 1320 / 2015 -DH, POR DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, INTERESA BÚSQUEDA, DETENCIÓN Y PERSONACIÓN. FECHA DE CESE 16/04/2020 CON FECHA 24/11/2014 SOLICITO RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE COMUNITARIO CONCEDIDA EL 11/11/2014, CON VALIDEZ INDEFINIDA.

El informe del Registro Central de Penados informa de que fue condenado por sentencia f‌irme de 16 de abril de 2015 en procedimiento abreviado 401/2011 seguido por el Juzgado de Instrucción num. 31 de Barcelona, sentencia dictada por el Juzgado del o Penal num. 22 de Barcelona como autor responsable de un delito de conducción sin permiso cometido el día 19 de marzo de 2011 a la pena de multa.

El día 22 de marzo de 2018 la Administración dicta resolución acordando denegar la solicitud. Las razones son las siguientes:

Que el interesado no ha justif‌icado suf‌icientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado en sentencia f‌irme de fecha 16/04/2015, dictada por el Juzgado de Instrucción n º 31 de Barcelona, como autor de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente a una multa de 12 meses a razón de 5 euros al día. Aunque pudiera tener satisfechas sus responsabilidades, sin embargo aún no han transcurrido los plazos del art. 136.2 de Código Penal para la cancelación de los antecedentes. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia y según reiterada jurisprudencia, no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manif‌iesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, cuando del resto de la documentación que f‌igura en el expediente administrativo no se deduzcan elementos positivos suf‌icientes para desvirtuar esta conclusión. Por todo ello no se considera procedente la concesión de la nacionalidad solicitada.

El ahora actor interpone recurso de reposición en el que alega:

" Que me ha sido denegada mi solicitud de Nacionalidad Española por Residencia exp NUM001 por el articulo 22,4 del Código Civil

El 16/04/2015 fui condenado a una multa por conducir sin la licencia en vigor, pero en fecha de 27/10/2015 con la nueva reforma del Código penal el juez ejecuto la suspensión de la multa, por 2 años de buena conducta ya que carecía deantecedentes penales, el problema fue que mi abogado Leoncio colegiado en Barcelona, no me comunico dicha resolución en su momento ni tampoco me dijo que tenia que ir al juzgado y al cambiar de vivienda nunca fui notif‌icado, es por eso que ha causado efecto la suspensión en 15105/2018 ya que por causas ajenas a mi voluntad no había sido notif‌icado. En el caso de haber sido notif‌icado ya estaría dentro del plazo de cancelación

SOLICITO

Ruego que me sea concedida la nacionalidad española por residencia ya que ha quedado demostrada mi buena conducta en todos estos años, resido legalmente desde el año 2009, presente mi nacionalidad en 2011, que no fui notif‌icado por culpa del Abogado que arriba mencione que ya estaría en plazo de cancelación, pido disculpas y me arrepiento de no haber tenido la licencia de conducir en ese momento en vigor".

Entre otros documentos aporta el...

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