SJS nº 4 157/2022, 26 de Abril de 2022, de Castellón de la Plana

PonenteLAURA CRISTINA MORELL ALDANA
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7032
Número de Recurso810/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Bulevar Blasco Ibañez nº 10-2ª 12071 CASTELLON

TELF.964 621413/ FAX 964621942

AUTOS NÚM. Seguridad Social en materia prestacional [SSS] - 000810/2020

N.I.G.: 12040-44-4-2020-0003186

Demandante/s: Belen Demandado/s: INSS y TGSS

S E N T E N C I A Nº 157/2022

En Castellón, a veintiseis de abril de dos mil veintidós.

Vistos por mí, LAURA CRISTINA MORELL ALDANA, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de los de CASTELLON, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de SEGURIDAD SOCIAL (OTRAS PRESTACIONES - VIUDEDAD ) entre las siguientes partes: como demandante Belen y como demandada, INSS y TGSS, pronuncio la presente Sentencia y sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnada a este Juzgado de lo Social la anterior demanda de fecha 12/11/2020, en ella se suplica por la parte actora se dicte sentencia en la que el dictado de Sentencia condenatoria al INSS al reconocimiento de una pensión vitalicia por viudedad, en la cuatnía de íntegra, que corresponda a la base reguladora del causante y con fecha de efectos desde la fecha del fallecimiento, en justa proporción a su condición de víctima de violencia de género.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y citadas las partes para la celebración de juicio, éste se celebró con comparecencia de todas las partes. En tal acto, la parte actora se ratif‌icó en sus pretensiones, mientras que la parte demandada se opuso. Tras ello, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, entre otras la pericial de Irene, quedando unida a las actuaciones la documental aportada y admitida. Finalmente se elevaron las conclusiones a def‌initivas.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y normas del procedimiento laboral.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

La actora Belen, cuyos demás datos personales obran en autos, contrajo matrimonio con fecha de 20/09/1991 con Arsenio, dictándose Sentencia nº 99/2012, de 24 de mayo, por la que se decretaba la separación matrimonial, de mutuo acuerdo, Sentencia en la que se aprobaba el convenio regulador de fecha 01/12/2011, en el que se establecía a favor de Belen, una pensión compensatoria de 150 euros mensuales

(hechos no controvertidos)

SEGUNDO

Arsenio falleció el 18/03/2018, procediendo la actora a solicitar ante el INSS reconocimiento de pensión de viudedad, pensión de viudedad que le fue reconocida, por medio de Resolución del INSS de fecha 03/08/17, en cuantía de 135 euros.

(expediente administrativo)

TERCERO

Formulada por la actora con fecha 27/08/19 solicitud de revisión de la cuantía de la pensión de viudedad, en aplicación de la Sala 4ª del TS, STS nº 11.074/2016, de 22 de diciembre de 2016, la misma fue desestimada expresamente por medio de Resolución del INSS de fecha de salida 08/10/2019

(expediente administrativo)

CUARTO

Formulada nueva solicitud de revisión de la cuantía de la pensión de viudedad por parte de la actora el 20/12/2019, aduciendo ser víctima de violencia de género, la misma fue desestimada expresamente por medio de Resolución del INSS de fecha de salida 05/02/2020. Frente a dicha resolución, la actora interpuso reclamación administrativa previa de 13/03/2020, que fue desestimada expresamente por medio de Resolución del INSS de fecha 16/04/2020.

(expediente administrativo)

QUINTO

Según el informe psicosocial emitido por el Centro mujer 24 h de Castellón, de la Direcc. general del Instituto Valenciano de las mujeres y por la igualdad de género de 22/10/2019, Belen fue objeto de intervención psicológica, debido al malestar emocional que presentaba, dado que manifestaba haber sufrido malos tratos psíquicos, durante su matrimonio, en forma de insultos, menosprecios y chantaje emocional, mediante amenazas de autolisis por parte de éste.

En el informe de Urgencias de 08/02/2017 Belen, la actora ref‌irió a la médico actuante 'ref‌iere que es un maltratador, sin entrar en detalles y que ha tirado a sus hijos de casa'.

En la carta manuscrita Arsenio antes de su fallecimiento, manif‌iesta entre otras expresiones 'muchas gracias tenías razon era una hija puta' 'me suicidio por ti quepa que lo tengas' 'espero que te vaya mal'.

Según el informe pericial de la perito Irene, Belen :

- Presenta sintomatología de afectación psicológica, atribuite a la situación que tanto ella ocmo su hijo relata que ha estado vviendo en su realcion de pareja con el progenitor de sus hijos tal y como se deduce de los resultados d elas pruebas objetivadas realziasd a tal efecto PAI y CIT.

- Dicha sintomatología psicológica detectada estasría causando una grave afectación emocional,que en el mmomento actual continua presente, y que habría consolidado en un DIRECCION000, ta y como se deduce de la prueba específ‌ica CIT, derivado de la exposición continuada a un trato inadecuado de tipo de maltrato psicológico plenamente consignable como violencia de género y del acto cumbre de dicha escalada de violencia de género, consistente en el suicidio de su expareja, del cual además le atribuye la responsabilidad por escrito en nota de suicidio.

- Se descarta la presencia de estilo de personalidad disfuncional o rasgos psicopatológicos de base, que puedan explicar la sintomatología detectada en este momento, siendo la sintomatología detectada, consecuencia diecta del menoscabo de su integridad psicológica sufrido por las conductas de maltrato psicológico sufrido en su relación de pareja con el progenitor de sus hijos.

- Del análisis global de la información recabada, expuesto d emanera amplia en el apartado d eintegradión de resultados del presente informe, se puede afriamr sin ninguna duda, atendiendo a la huela psicológica detectada y el relato de vivencias,que Belen habría sufrido violencia de género en el texto de la convivencia con el progenitor de sus hijos, que habría continuado a pesar de la separación, siendo el acto de mayor magnitud, el suicidio de éte culpándola, por tal de cusar en ella un daño emocional máximo.

- Finalmente cabe destacar, en base a la grave afectación psicológica detectada y referencia en los párrafos anteriores, la necesidad de tratamiento psicológico de Belen, por tal de restablecer su funcionamiento psicológico y superar las secuelas del maltrato sufrido.

(informe fol. 5-8 vuelto; informe urgencias fool. 8-10, carta manuscrita fol. 12, informe pericial psicológico Irene fol. 54-69 y pericial de Irene )

SEXTO

Para el caso de una eventual Sentencia estimatoria, la pensión de viudedad, sería la que se le reconoció, en fecha 10/08/17, sin el límite de la pensión compensatoria, siendo la base reguladora 1932'40

euros y el % sería el 52% con fecha de efectos, retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud de revisión (20/12/19) o sea fecha de efectos 20/09/19.

(expediente administrativo)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de los documentos aportados por las partes, de las alegaciones de hecho que no hayan sido objeto de controversia, así como de la valoración, según las reglas de la sana crítica, de la prueba pericial practicada en el acto del juicio.

SEGUNDO

Por la actora se ratif‌ica en la demanda, en el sentido de considerar que se ha allegado prueba suf‌iciente para el dictado de Sentencia condenatoria al INSS al reconocimiento de una pensión vitalicia por viudedad, en la cuatnía de íntegra, que correspodna a la base reguladora del causante y con fecha de efectos desde la fecha del fallecimiento, en justa proporción a su condición de víctima de violencia de género.

Por el INSS, se opone, se ratifca. en la rea 16/04/20. La actora se le reconoció 03/08/17 pensión viudedad conforme al art. 220.1 párrafo 1 y 2 TRLGSS que regula pensión viudedad, cuando es acreedora de pensión compensatoria. El 27/08/19, la actora solicitó revis. pensión viudedad y solicitó aplicación de la Sala 4ª del TS, STS nº 11.074/2016, de 22 de dic. de v2016, en el sentido de que no se viera limitada la pensión de viudedad a la p. compensatoria que recibia, si bien, fue desestimada, al haberse producido la separación con post. a la entrada en vigor a la LO 40/2007, de 4 de dic. Post. se presenta nueva sol. de revisión, aduciendo ser víctima de violencia de género en ref. al art. 220.1 párraf 3º TR LGSS, para rec. pensión viudedad sin aplicación del límite de pensión, compensatoria, que fue desestimada, al no acreditarse doc. la condición de víctima de violencia de género. Considera el INSS que el informe aportado del Centro mujer 24 h d Castellón, no es forma de acreditación de la condición de la actora como víctima de violencia de género, haciendo expresa mención a su contenido. Haciendo hincapié que ni en el mometno de inicial de solicitud de pensión de viudedad, ni en el segundo momento de solicitud de revisión al amparo de la STS de la Sala 4ª, se hiciese mención al elemento violencia de género, sino exclusivamente en la 3ª revisión.

TERCERO

Señala el art. 220 TR LGSS que "En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se ref‌iere el artículo siguiente.

Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se ref‌iere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de...

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