SAN, 5 de Abril de 2023

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:1571
Número de Recurso111/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000111 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01756/2021

Demandante: D. Santos

Procurador: Dª LUISA RAMÓN PADILLA

Letrado: Dª MARÍA INMACULADA SÁNCHEZ GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a cinco de abril de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Santos, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Ramón Padilla, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 22 de noviembre de 2021, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se conf‌irmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2023 en el que, efectivamente, se votó y falló.

II . FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación por silencio del Ministerio de Justicia, posteriormente plasmada en la resolución de 22 de noviembre de 2021, por la que se deniega, por falta de buena conducta cívica, la petición del demandante para que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad marroquí, solicita que se revoque la resolución recurrida y se le conceda la nacionalidad española por residencia.

En defensa de su pretensión cita los artículos 21 y 22 Cc y diversas sentencias del Tribunal Supremo y alega que presentó su solicitud el 29 de julio de 2019, junto con la documentación que consta en el expediente; al momento de la solicitud cumplía con todos los requisitos, es decir, residencia legal y continuada en España por más de diez años, conocimiento de la cultura y de las costumbres españolas (certif‌icado CCSE del Instituto Cervantes), conocimiento del idioma (Certif‌icado DELE nivel A2, del Instituto Cervantes) y ausencia de antecedentes penales en España y en su país de origen; al no haber sido resuelta su petición en el plazo de un año interpuso el presente recurso contencioso. Tras serle notif‌icada la Resolución expresa, denegatoria por falta de buena conducta, amplió el recurso a dicha resolución manifestando que le ampara la presunción de inocencia respecto del procedimiento abreviado que se le sigue en el Juzgado de lo penal de Tortosa y no ha sido condenado por la comisión de ningún hecho delictivo, habiendo que esperar a la resolución f‌inal del Juzgado de lo Penal mediante el dictado de sentencia que será quien determinará si la conducta del interesado es contraria a la ley y constitutiva de delito y si su conducta no ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, habiendo acreditado hasta el momento presente una adecuada conducta cívica ajustada a los cánones que mayoritariamente la sociedad española calif‌ica como buen comportamiento cívico.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que no se ha acreditado buena conducta cívica por la demandante y, además, concurren elementos objetivos que ponen en entredicho el eventual cumplimiento de dicho requisito, como es la detención del solicitante por delito de tenencia ilícita de armas y la existencia de un procedimiento penal en curso ante el Juzgado de lo Penal de Tortosa, por ello, procede desestimar el recurso y conf‌irmar la Resolución impugnada.

CUARTO

El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justif‌icar buena conducta cívica y suf‌iciente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.

En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC) no se contienen reglas especiales en relación con la justif‌icación de la buena conducta cívica que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( art. 221, párrafo penúltimo RRC). En relación con este requisito, el Tribunal Supremo ha declarado en sus sentencias de 26 de julio de 1997 y 24 de abril y 5 de junio de 1999, que: «[...] el...

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