SAP Madrid 275/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2023
Fecha23 Marzo 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.:

seccion22civil@madrid.org

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0123041

Recurso de Apelación 1608/2021 PR Tfno: 914936125-6124

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 460/2020

Apelante: DOÑA María Rosa

Procuradora: DOÑA MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

Apelado: DON Roque

Procuradora: DOÑA DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Mercedes Curto Polo

SENTENCIA Nº 275/2023

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. Dº. Eugenio de Pablo Fernández

Ilma. Sra. Doña María Mercedes Curto Polo

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 23 de marzo de 2023.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio contencioso seguidos bajo el nº 460/2020, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, doña María Rosa, representada por la Procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil.

De otra como apelado, don Roque, representado por la Procuradora doña Dolores Tejero García-Tejero.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Mercedes Curto Polo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de mayo de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, se dictó Sentencia nº 204/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Doña María Rosa contra Don Roque . Debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio entre sí contraído en su día por dichos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración señaladas en los apartados 1º y 2º del fallo, adoptando como medidas complementarias def‌initivas la 3ª y siguientes del fallo:

  1. ) La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y la presunción de convivencia conyugal.

  2. ) Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

  1. ) La patria potestad de la hija menor común será ejercida conjuntamente por sus dos progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación de la menor.

    En particular, quedan sometidas a este régimen, y no podrán ser adoptadas unilateralmente por uno solo de los progenitores, las decisiones relativas a f‌ijación del lugar de residencia de la menor y los posteriores traslados de domicilio de ésta; las salidas de la menor al extranjero, no acompañada por uno de sus progenitores y que no tengan carácter turístico, como cursar estudios fuera de España o realizar estancias fuera de ella por motivos académicos, ya sea durante el curso escolar o en periodos vacacionales; las referidas a elección del centro escolar o institución de enseñanza y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, al adoctrinamiento de la menor en una determinada confesión religiosa y a la realización por la misma de actos de profesión de fe o culto propios de una determinada confesión religiosa; el sometimiento de la menor (de menos de 16 años) a tratamientos médicos preventivos, curativos o quirúrgicos, incluidos los estéticos, salvo en los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas y las actividades extraescolares, de carácter deportivo, formativo o lúdico que realice la menor y, en general, todas aquellas que constituyan gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores.

    Notif‌icada fehacientemente a un progenitor la decisión sobre el menor que pretenda adoptar el otro, recabando el consentimiento de aquel a su realización, se entenderá prestado tácitamente el mismo si en el plazo de los diez días naturales siguientes el progenitor consultado no lo deniega expresamente y así lo comunica en igual forma al consultante. En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.

    Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida de la menor distintas de las enunciadas anteriormente, al constituir actos de ejercicio ordinario de la patria potestad, corresponderán al progenitor que tenga consigo a la menor, en cumplimiento del régimen de convivencia y estancias establecido, en el momento en que la cuestión se suscite.

    Ambos progenitores ostentan idéntico derecho a estar informados de la evolución escolar, académica o universitaria de la menor, y a obtener copia de los boletines de notas o calif‌icaciones escolares y de los informes generales referidos a su evolución, rendimiento y conducta en el centro docente a que asista. Asimismo, ambos progenitores tienen el deber recíproco de informar al otro de cuantas vicisitudes de importancia se produzcan en la vida de la menor, incluidas las salidas con la misma al extranjero o viajes dentro del territorio nacional con pernota fuera del domicilio paterno o materno y, respecto de su salud, a poner en conocimiento inmediato del otro progenitor cualquier dolencia o enfermedad grave de la menor, y a entregarle copia de cuanta documentación escrita concerniente a dichas dolencias o enfermedades obre en su poder (historia médica, informes clínicos, partes médicos, etc.).

    A estos efectos, ambos progenitores podrán dirigirse por escrito al Director del Centro en que cursa estudios su hija y, acompañando testimonio de esta resolución con expresión de que es ejecutiva y no ha sido revocada en este punto, solicitar que se les facilite, por separado, información escrita, incluidos los informes de evaluación o boletines de calif‌icaciones escolares y la citación para entrevistas con el profesor tutor o demás profesoras

    de los menores, y que se les facilite a cada uno de ellos información verbal sobre cualquier tipo de actos o celebraciones en que intervenga su hija, para posibilitar su asistencia.

    De igual modo, ambos progenitores podrán dirigirse por escrito al pediatra que preste asistencia médica habitual a la menor o al Centro de Salud u Hospital público o privado en que se preste asistencia médica en régimen ambulatorio o de internamiento a su hija, acompañando testimonio de esta resolución, y solicitar que se le ofrezca a cada uno de ellos idéntica información, verbal y escrita, sobre la salud de aquella.

    Asimismo ambos progenitores deberán recíprocamente informarse a la mayor brevedad posible de cuantas vicisitudes de importancia se produzcan en la vida de la menor cuando la tienen en su compañía de las que tengan conocimiento a través de la propia menor y que no hayan trascendido a las autoridades o profesores del centro escolar a que asistan ni hayan dado lugar a intervenciones médico-sanitarias.

    Cada progenitor tendrá derecho a mantener diariamente comunicaciones con la menor cuando ésta se encuentre en compañía del otro progenitor, por correo electrónico o teléfono, f‌ijo o móvil, o cualquier otro medio telemático (skype; sms; what shapp, etc ). Las comunicaciones telefónicas, en número de una diaria por cada día completo en que la menor no tenga contacto presencial con el progenitor correspondiente, y con una duración máxima de media hora, se mantendrá/n durante el horario en que la menor permanezca en el domicilio paterno o materno, procurando no entorpecer su descanso nocturno ni interferir en sus actividades escolares, por lo que, tratándose de comunicaciones a través de teléfono f‌ijo o móvil, se realizarán en la franja horaria concertada libremente por los progenitores, y, en defecto de acuerdo, entre las 17,30 y las 18,30 horas o entre las 19,45 y las 20,45 horas.

    Cada progenitor vendrá obligado a informar al otro del lugar en que se encuentre la menor, cuando esté bajo su guarda, si aquella no se hallare en el domicilio del progenitor correspondiente ni en la Comunidad de Madrid o cuando vaya a pernoctar fuera de su domicilio habitual más de un día

  2. ) La guarda y custodia sobre la hija común será desempeñada, de forma compartida, por ambos progenitores con el siguiente reparto de los tiempos de convivencia de la hija con cada uno de sus progenitores, y domicilio rotatorio de la misma en el de cada uno de sus padres en los periodos correspondientes:

    4.1. Desde la fecha de esta sentencia hasta la terminación de las próximas vacaciones escolares de verano de la menor el padre podrá tener consigo a esta en la forma establecida en la medida 6ª del auto de medidas provisionales de 1 de febrero pasado, si bien los días de visita inter semanal del padre con la menor serán, todos con pernocta, los lunes y miércoles de las semanas cuyo f‌in de semana corresponda al padre, y miércoles y jueves, unidos, de las semanas cuyo f‌in de semana corresponda a la madre, en todos los casos desde la salida del colegio por la tarde al día siguiente por la mañana a la hora de inicio de la actividad escolar de la menor.

    Se mantendrá igualmente el régimen de vacaciones de verano establecido en el auto de medidas provisionales, del que se rectif‌ica el error material padecido en la medida 6ª en el sentido de que el periodo de vacaciones de verano anterior a julio f‌inaliza a las 12 horas del día 1 de dicho mes, no a las 2 horas de dicho día, como se dice.

    4.2. A partir del día de inicio del próximo curso...

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