SJS nº 1 30/2023, 8 de Febrero de 2023, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:994
Número de Recurso279/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00030/2023

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: RPC

NIG: 26089 44 4 2022 0000828

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000279 /2022 D

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Sabino

ABOGADO/A: SANDRA JUAREZ RUIZ

DEMANDADO/S D/ña: ELASTORSA - ELASTOMETROS RIOJANOS, S.A.U., UNION GENERAL DE TRABAJADORES

ABOGADO/A: PABLO MATHEU LAMUELA, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ

En Logroño, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre conf‌licto colectivo, registrados bajo el número 279/22, y seguidos a instancia de D. Sabino, en condición de Presidente del Comité de empresa de la empresa ELASTOMEROS RIOJANOS, S.A.U., asistido del Letrado Dña. Sandra Juarez Ruiz, frente a la empresa ELASTOMEROS RIOJANOS, S.A.U., asistida de Letrado D. Pablo Matheu Lamuela, y el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), asistido de Letrado Dña. Alicia Martínez Ochoa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 30/2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 6 de mayo de 2.022, fue turnada a este Juzgado demanda sobre conf‌licto colectivo, formulada por D. Sabino, en condición de Presidente del Comité de empresa de la empresa ELASTOMEROS RIOJANOS, S.A.U. frente a la empresa ELASTOMEROS RIOJANOS, S.A.U. y el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre conf‌licto colectivo, y sea dictada Sentencia por la que, estimando la presente demanda se declare:

1.- La nulidad de los calendarios laborales para el año 2022, elaborados por la empresa para el centro de trabajo sito en Ctra. de Quel. Apartado 48 CP 26580. Arnedo. (La Rioja), revocándolos y dejándolos sin efecto.

2- Declarando en todo caso que la actuación de la empresa no es ajustada a derecho, debiendo respetar y RECONOCIENDO EL DERECHO DE LOS TRABAJORES al disfrute del exceso de jornada conforme se ha venido haciendo en ejercicios anteriores, es decir, pactándolo con la representación legal de los trabajadores y de forma subsidiaria conforme a lo establecido en el artículo 46 del Convenio Colectivo de aplicación. Todo ello sin perjuicio a lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 1 de junio de 2.022, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 10 de enero de 2.023, con la comparecencia en forma de todas las partes.

En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda; por la empresa demandada se manif‌iesta su oposición a la demanda planteada, y, tras alegar los hechos que estimó pertinentes (que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), terminó solicitando se dictase Sentencia desestimando la demanda; y por el sindicato UGT se adhiere a la demanda planteada, solicitando su estimación. Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental y testif‌ical; por la demandada, documental y testif‌ical; y por UGT la documental obrante en las actuaciones. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica de la testif‌ical, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y f‌inalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa ELASTOMEROS RIOJANOS, S.A.U. se dedica a la actividad de industria química, cuenta con un centro de trabajo en Arnedo (La Rioja); y el presente conf‌licto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla, unos 160 trabajadores.

SEGUNDO

A la empresa ELASTOMEROS RIOJANOS, S.A.U. le es de aplicación el XX Convenio colectivo general de la industria química (BOE de 19/07/2021).

TERCERO

Con fecha de 21 de octubre de 2.021 se celebra reunión del Comité de empresa de la empresa ELASTOMEROS RIOJANOS, S.A.U., cuya Acta está aportada como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandante y documento nº 4 de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, en la que en el punto 4º relativo al Calendario laboral 2022, se señala:

(...)

4º . Calendario laboral 2022 .

La empresa enviará por correo el borrador del calendario general para su estudio.

CUARTO

Con fecha de 29 de noviembre de 2.021 la empresa envía un correo electrónico al Comité de empresa con la propuesta de la empresa del Calendario para el año 2.022. En dicha propuesta de calendario (documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada) se incluyen 227 días laborables, 2 días de exceso de jornada (5 y 7 de enero), 11 días festivos (6 de enero, 9 de junio, 8 y 27 de septiembre, 12 de octubre, 1 de noviembre y 8 y 9 de diciembre) y 30 días de vacaciones (del 1 al 21 de agosto y del 24 al 31 de septiembre).

En contestación a dicho correo, el 30 de noviembre de 2.021, a las 12'38 horas, el Presidente del Comité de empresa envía a la dirección de la empresa el siguiente corre:

Asunto: Re: calendario 2022

Hola Alonso

la parte social contesta a la propuesta enviada sobre el calendario laboral 2022, el día 6 de diciembre es festivo nacional y está puesto el 9, para modif‌icarlo y todos los días de exceso de jornada proponemos que sean en las siguientes fechas,

-18 de marzo

-10 de junio

- 9 y 26 de septiembre

- 31 de octubre

- 7 diciembre

Si la empresa tiene alguna propuesta mejor que nos la facilite para su estudio.

Un saludo

Sabino

En contestación a dicho correo, por la Dirección de la empresa, Alonso, se envía al Comité el siguiente correo:

Asunto: Re. calendario 2022

Gracias por la información.

Como comentamos ayer la idea es dejar los días de exceso sin asignar fecha, como ya se venía haciendo con parte de ellos hace algún tiempo, tratando de articular un sistema que nos permita su asignación durante el año.

Hay dos temas que también son importantes.

Por un lado es el tema del mes de septiembre, que siempre nos ocasiona quebraderos de cabeza y por lo tanto creemos que hay que quitar los puentes.

Por otro lado el puente de diciembre, somos conscientes que movemos un festivo nacional, pero si las partes estamos de acuerdo en principio no debiera haber problema en hacerlo, quedaría un puente mucho mejor con 4 días seguidos, frente a los días sueltos festivos que suponen martes y jueves f‌iesta con lunes, miércoles y viernes laboral.

Lo comentamos en la reunión del viernes, lo que está claro es que el inicio de año, o incluso hasta febrero no hay diferencia entre el calendario de la empresa para 2022 y vuestra contestación.

Saludos cordiales

Alonso

QUINTO

Con fecha de 22 de diciembre de 2.021 se celebra reunión del Comité de empresa de la empresa ELASTOMEROS RIOJANOS, S.A.U., cuya Acta está aportada como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandante y documento nº 4 de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, en la que en el punto 1º relativo al Calendario laboral 2022, se señala:

1º- Calendario 2022

La empresa hace referencia a la necesidad de un cambio en el calendario 2022 en el mes de enero y marzo, como consecuencia de un aumento eventual de producción generado por el incendio de un mezclador de un cliente de Formix. Propone los días 5 de enero y 18 de marzo como de aplicación a media jornada.

Por la parte social se manif‌iesta disconformidad en este punto, indicando que el día 5 de enero es un día establecido como exceso de jornada en el calendario expuesto por la empresa en los días de afectación al ERTE. Por la RLT se manif‌iesta desacuerdo y se indica que, si se produce este cambio será de forma unilateral.

También se expone por la empresa que para la confección del calendario 2022 parte o todos de los excesos de jornada propuestos no sean establecidos, y hacerlo sobre la marcha, atendiendo las necesidades productivas del momento. Se propone una reunión Comité-Empresa para el día jueves 13/01/22 a las 17:00 horas para analizar este punto entre otros.

La parte social solicita que la empresa venga a la reunión con una propuesta concreta .

Con fecha de 17 de enero de 2.022 se celebra reunión del Comité de empresa de la empresa ELASTOMEROS RIOJANOS, S.A.U., cuya Acta está aportada como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandante y documento nº 4 de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, en la que en el punto 4º relativo al Calendario laboral 2022, se señala:

2º- Calendario

Calendario 2022

La empresa propone un calendario sin señalar los días de exceso, tratando de establecer una sistemática para acumular dichos días en una bolsa de horas, así como para el disfrute colectivo de esta.

Se trataría de buscar f‌lexibilidad que permita absorber cargas de trabajo, así como periodos de baja producción que permitan evitar medidas más problemáticas como pueden ser ERTE.

La empresa propone que estudien la propuesta, así como nos reunamos para comentar su punto de vista una vez lo hayan analizado.

Los representantes de los trabajadores propondrán fecha de reunión .

Con fecha de 28 de enero de 2.022 se celebra reunión del Comité de...

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