STSJ Comunidad de Madrid 270/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2023
Fecha17 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2022/0050876

Procedimiento Recurso de Suplicación 1276/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 457/2022

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 270/2023-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1276/2022 formalizado por la letrada DOÑA ANA ROSARIO RIVAS GÓMEZ DE LLARENA, en nombre y representación de DON Rodolfo, contra el auto de fecha 28 de julio de 2022, dictado por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, en los autos número 457/2022, seguidos a instancia del recurrente frente a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y el administrador concursal BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P,,

por reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras oír a las partes y al MINISTERIO FISCAL, dictó auto de fecha 5 de julio de 2022, por el que declara la falta de jurisdicción del orden social para conocer del asunto, remitiendo al actor al juzgado de lo mercantil, frente al que se interpuso recurso de reposición por la parte actora que ha sido desestimado por el que ahora se recurre.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO.- En fecha 17-5-22 D. Rodolfo interpuso demanda de cantidad frente a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., OMBUDS COMPAÑÍA DE SETURIDAD SA y el administrador concursal BAKER TILLY CONCURSAL SLP, solicitando la condena solidaria de ambas empresas por entender que concurre una sucesión de empresas.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 5-7-22 se acuerda, previa audiencia de las partes, el archivo del procedimiento por falta de jurisdicción del Orden Social, entendiendo competente el Orden mercantil

TERCERO.- Por escrito de fecha 11-7-22 la parte actora presenta recurso de revisión directo contra dicho Auto; y dándose el traslado oportuno a las otras partes, quien no impugnan el recurso interpuesto, procede su resolución.

CUARTO.-La empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA se encuentra en situación de concurso voluntario, acordado por auto de 19-7-19 del Juzgado Mercantil nº 13 de Madrid (autos 1199/19 ), habiendo sido nombrado administrador concursal BAKER TILLY CONCURSAL SLP.

Por auto dictado en el ERE concursal de fecha 12-5-20 se acordó la extinción de los contratos de trabajo, entre ellos el del actor, teniendo reconocido como crédito concursal los salarios y la indemnización derivada del ERE colectivo, reclamada en el presente procedimiento, si bien el actor reclama la diferencia, una vez descontada la cantidad abonada por Fogasa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16 de noviembre de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de marzo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recuro en un único motivo con amparo en apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción de los artículos 2 y 3 de la misma ley, 53 de la Ley Concursal, 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 221 de la Ley Concursal, así como la jurisprudencia que cita, alegando que no existió en su momento...

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