SAP León 121/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha20 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00121/2023

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 24089 42 1 2021 0006105

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000841 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2021

Recurrente: Jesús María

Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA

Abogado: JAIME DIEGUEZ BODELON

Recurrido: MGS SEGUROS Y REASEGUROS, SA

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado: ANTONI ORRADRE I PI

S E N T E N C I A Nº. 121/23

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.-Dª. ANDREA GÓMEZ CRESPO.- En la ciudad de León, a 20 de febrero de 2023.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 841/22, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 508/21 del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de León. Ha sido parte apelante DON Jesús María, repre sentado por la Procuradora Sra. Arias Aguirrezabala, y parte

apelada la entidad MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Conde Álvarez. Actúa como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIME RO.- El Juzgado de 1ª Instancia Nº. 6 de León dictó sentencia de 20 de junio de 2022, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

" Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Arias Aguirrezabala, en nombre y representación de DON Jesús María frente a MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y en su virtud, absuelvo a dicha demandada de la pretensión en su contra deducida, sin imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Se remiten las actuaciones a esta Sala y se señala para deliberación y fallo, el día 8 de febrero de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

  1. - La parte actora formula una acción de reclamación frente a la entidad aseguradora con la que concertó un seguro de actividad comercial de bar/restaurante. Reclama por la cobertura de "pérdida de benef‌icios" que se corresponde al periodo de cierre del establecimiento que estuvo sin actividad durante la vigencia del Estado de Alarma decretado por la pandemia de Covid-19 en un periodo de tiempo superior a treinta días, por lo que se reclama a la aseguradora demandada una indemnización de 9.000 euros, así como los intereses.

  2. - La Sentencia recurrida desestima la demanda sin imposición de costas. Interpreta que la interrupción de la actividad debe estar vinculada con uno de los siniestros asegurados (incendio, explosión, caída de rayo, actos de vandalismo o malintencionados.....etc). Concluye que el riesgo cubierto no cubre la paralización de

    la actividad como consecuencia de una pandemia o de resoluciones gubernativas motivadas por la misma, como tampoco lo estaría la paralización por enfermedad o por viaje al extranjero o por muchas otras causas.

  3. - En el recurso se cuestiona la decisión con fundamento en la incorrecta interpretación de la póliza de seguro y de los riesgos asegurados.

SEGUNDO

Conceptos básicos sobre la cobertura del contrato de seguro y los riesgos asegurados.

  1. - En cada contrato de seguro habrá de estar a la cobertura pactada, sin que pueda f‌ijarse un criterio general para los supuestos de cierre de local de negocio como consecuencia de la crisis sanitaria. La repercusión de las circunstancias excepcionales derivadas del virus COVID-19 puede ser especialmente signif‌icativa en el ámbito del contrato de seguro pero el análisis de la póliza conducirá a consecuencias diferentes en función de los términos en los que se hayan suscrito y aceptado las condiciones generales y particulares. En cada contrato de seguro mediante las cláusulas de delimitación de riesgo o cobertura y las cláusulas limitativas se def‌inen convencionalmente cuáles son los riesgos cubiertos y los excluidos. Cuando se resuelve sobre una controversia de seguros deben examinarse las cláusulas contractuales y su validez, sobre la base de la jurisprudencia que, en los últimos años, ha deslindado los conceptos de cláusulas delimitadoras, cláusulas limitativas y ha introducido la regla de las cláusulas sorprendentes.

  2. - Sobre el riesgo de pandemia no se considera "imprevisible", partimos del hecho de que existían documentos e informes que avisaban de un riesgo cierto y conocido por lo que probablemente para las aseguradoras la pandemia -esta u otra- era previsible, mientras que para los asegurados o tomadores no lo era, por lo que el tratamiento judicial en principio no es el mismo. Efectivamente, no es igual el nivel de información que podían tener las aseguradoras, que tienen profesionales que hacen estudios prospectivos de futuro para calcular sus riesgos, que los asegurados. Se trata además de un contrato sometido a condiciones generales, es la compañía de seguros, en tanto que predisponente, quien describe el riesgo y podrá introducir las cláusulas correspondientes de exclusión por pandemia en su caso, mientras que el asegurado, como adherente, no tiene capacidad de negociación al respecto.

  3. - La jurisprudencia ha determinado de forma práctica, el concepto de cláusula limitativa, referenciándolo al contenido natural del contrato, derivado entre otros elementos, de las cláusulas identif‌icadas por su carácter def‌inidor, de las cláusulas particulares del contrato y del alcance típico o usual que corresponde a su objeto con arreglo a lo dispuesto en la ley y en la práctica aseguradora. El principio de transparencia, fundamento del régimen especial de las cláusulas limitativas, opera con especial intensidad respecto de las cláusulas introductorias o particulares.

  4. - La cuestión controvertida se encuentra estrechamente vinculada a la transparencia en los contratos de seguro, cuestión que trata la STJUE de 15 de abril de 2015 (asunto C-96/14 J.C. Van Hove), que ha establecido que las cláusulas de los contratos de seguro deben estar redactadas de manera clara y comprensible, es decir, que no sólo resulten inteligibles para el consumidor en el plano gramatical, sino también que el contrato exponga de manera transparente, tanto el funcionamiento concreto del mecanismo al que se ref‌iere la cláusula, como la relación entre dicho mecanismo y el que establezcan otras cláusulas.

  5. - En def‌initiva, la exigencia de transparencia contractual, cuando se trata de un contrato de adhesión, impone que el asegurador cumpla con el deber de poner en conocimiento del asegurado aquello que conf‌igura el objeto del seguro sobre el que va a prestar su consentimiento. De esta forma el consumidor o asegurado estará en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él. Este criterio interpretativo se completa con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre la protección del asegurado en la normativa de seguros de modo que se resolverán a su favor las dudas interpretativas derivadas de la redacción del contrato o de sus cláusulas oscuras o confusas.

  6. - En este caso, la principal controversia gira en torno al contenido de la póliza de seguro que fundamenta la acción ejercitada. Se discute por las partes si las condiciones generales han sido aceptadas e incorporadas al contrato. Se centra la polémica en la falta de f‌irma de la póliza, tanto la que se aporta con la demanda como la documentación que la aseguradora dice que presenta completa con el escrito de contestación. En estas circunstancias se valorará seguidamente la trascendencia de la falta de f‌irma y por tanto de la validez únicamente de aquellas cláusulas que siendo delimitativas del riesgo forman parte del contrato de seguro cuyo contenido será el que f‌inalmente se acredite que es el que vincula a las partes en este litigio.

TERCERO

Condiciones generales y condiciones particulares. Control de inclusión.

  1. - La principal cuestión controvertida se centra así en el contenido de la póliza de seguro que aporta la parte actora que cuenta con 6 páginas (la sexta en blanco salvo el encabezamiento) y que se titulan "Condiciones Particulares" MGS COMERCIO ACTIVO. Frente a esta póliza la aseguradora demandada aporta el que dice ser el contrato completo que además de estas 6 páginas consta de otras hasta la página 35 que se denominan "Condiciones Generales". Ninguno de los documentos aportados cuenta con la f‌irma del tomador del seguro.

  2. - Sobre el consentimiento y el conocimiento de las condiciones generales y el cumplimiento del control de incorporación, procede citar, aunque referida a una cláusula suelo, la Sentencia del TS, 130/2021 de 9 de marzo de 2021, que recuerda los requisitos para que una condición general pueda superar el control de incorporación, que exige la redacción clara, concreta y sencilla y que el adherente haya tenido oportunidad de conocer su contenido. El presupuesto de incorporación de las condiciones generales al contrato supone la inclusión de las condiciones generales en la póliza de contrato o en un documento complementario que ha de suscribir el asegurado y recibir copia. Debe constar la expresa aceptación previo conocimiento del asegurado.

  3. - Por tanto, en primer lugar y antes de analizar la conceptuación de una determinada condición general como cláusula limitativa o delimitadora del riesgo es preciso constatar que se cumple el requisito de incorporación de las condiciones generales de forma que conste la aceptación...

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