SAP Madrid 262/2023, 21 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 262/2023 |
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.:
seccion22civil@madrid.org
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2020/0008631
Recurso de Apelación 240/2022 PR Tfno: 914936125-6124
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Alcobendas
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 670/2020
Apelante: DON Carlos María
Procuradora: DOÑA SOFIA MARIA ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ
Apelada: DOÑA María Purificación
Procurador: DON LUIS DE VILLANUEVA FERRER
Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos
SENTENCIA Nº 262/2023
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos
Ilmo. Sr. Dº. Jesús María Serrano Sáez
____________________ _________ ________ /
En Madrid, a 21 de marzo de 2023.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modificación de medidas supuesto contencioso seguidas bajo el nº 670/2020, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas, entre partes:
De una como apelante, don Carlos María, representado por la Procuradora doña Sofía María Alvarez-Buylla Martínez.
De otra como apelada, doña María Purificación, representada por el Procurador don Luis de Villanueva Ferrer.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 2 de noviembre del 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas, se dictó sentencia nº 481/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª. SOFIA MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Carlos María, asistido por el letrado D. Jesús María Olalla Iraeta, frente a Dª. María Purificación, representada por el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER y asistida por la letrada Dª. Almudena Solana López, se modifican las medidas adoptadas respecto a las pensiones de alimentos de las hijas de los litigantes en el convenio regulador de 27 de julio de 2010, homologado por la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, de 1 de marzo del 2011, dictada en los autos 1587/2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcobendas, y posteriormente, modificado por la sentencia de 13 de diciembre de 2013, dictada por el mismo juzgado en los autos 93/2013, y en su virtud, acuerdo:
-
- La extinción de la pensión de alimentos de Casilda, con efectos al mes de octubre de 2021, y, en consecuencia, a partir del mes de noviembre de 2021, el padre no estará obligado al abono de dicha pensión. 2º.- La extinción automática de la pensión de alimentos Clara, en el mes de noviembre de 2022, salvo que, con anterioridad, se acredite su independencia económica con un trabajo remunerado y no conviva con su madre. 3º.- La extinción automática de la pensión de alimentos Constanza, en el mes de abril de 2026, salvo que, con anterioridad, se acredite su independencia económica con un trabajo remunerado y no conviva con su madre. No se hace especial imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que deberá interponerse ante este Juzgado en el PLAZO DE VEINTE DÍAS contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid conforme la redacción del artículo 458 LEC dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro correspondiente.
Así lo acuerdo, mando y firmo, D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Carlos María, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña María Purificación escrito de oposición al recurso presentado.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba