SAP Madrid 90/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2023
Fecha08 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0121539

Recurso de Apelación 30/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 763/2020

APELANTE / APELADO: D./Dña. Lucas

PROCURADOR D./Dña. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ

BILBAO COMPAÑIA DE SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. NURIA FELIU SUAREZ

APELANTE / APELADO: D./Dña. Lucas

PROCURADOR D./Dña. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ

BILBAO COMPAÑIA DE SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. NURIA FELIU SUAREZ

SENTENCIA Nº 90/2023

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 763/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid a instancia de D./Dña. Lucas apelante - demandante - apelado, representado por el/la Procurador D./Dña. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ y defendido por Letrado, contra BILBAO COMPAÑIA DE SEGUROS apelado - demandado - apelante, representado por el/

Procurador D./Dña. NURIA FELIU SUAREZ y defendido por Letrado,; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/10/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/10/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales D. Baltasar DíazGuerra López, en nombre y representación de D. Lucas, frente a SEGUROS BILBAO, que estuvo representada en autos por la Procuradora Dª. Nuria Feliú Suárez y, en consecuencia, CONDENAR A LA DEMANDADA a que abone a la parte actora la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 euros), con los intereses legales prevenidos en el art. 20 LCS desde la interpelación extrajudicial.

Las costas devengadas en la instancia se declaran de of‌icio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante / demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17/01/2023, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 07/02/2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Baltasar Díaz-Guerra López en nombre y representación de D. Lucas contra BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de 11.500 euros, por los daños y perjuicios causados, siendo la demandada la aseguradora de la entidad causante de los daños, en base a lo establecido en el art 76 de la LCS, y solicitando la condena a la cantidad reclamada, más los intereses del art 20 de la LCS, y las costas.

A dicha demanda se opuso la Procuradora de los Tribunales DOÑA NURIA FELIÚ SUÁREZ, y de BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., alegando la prejudicialidad penal; que el incumplimiento contractual, no es un riesgo cubierto por la póliza suscrita con UNIDENTAL, en consecuencia, existe una falta de legitimación pasiva; el siniestro litigioso no entra dentro del ámbito de la cobertura temporal proporcionada por la póliza de responsabilidad civil en su día contratada por MAD UNIÓN DENTAL, pues el siniestro se produce después de la extinción del contrato. En cuanto al fondo alega que no existe responsabilidad, y que de existir estaría limitada la responsabilidad de la demandada por el límite de la cobertura de la póliza. Que no se ha acreditado la negligencia alegada, solicitando la suspensión por prejudicialidad penal, y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Por la titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó sentencia por la que estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Baltasar Díaz-Guerra López, en nombre y representación de D. Lucas, frente a SEGUROS BILBAO, representada en autos por la Procuradora Dª. Nuria Feliú Suárez y, en consecuencia, condena a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 euros), con los intereses legales prevenidos en el art. 20 LCS desde la interpelación extrajudicial.

Sin hacer expresa condena en las costas.

Frente a la anterior sentencia se alza en apelación el Procurador de los Tribunales DON BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ, en nombre y representación de la parte actora, DON Lucas, alegando como motivo de apelación el error en la cuantif‌icación del daño sufrido. Solicitando la estimación del recurso y la estimación íntegra de la demanda.

A dicho recurso se opuso la Procuradora de los Tribunales DOÑA NURIA FELIÚ SUÁREZ, y de BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., alegando que no se ha incurrido en responsabilidad

por su asegurada, y, por tanto, no procede condena a ninguna cantidad. Solicitando la desestimación del recurso.

Se interpone también recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, por la representación procesal de Seguros Bilbao, alegando como motivos de apelación el error en cuanto a la desestimación de la falta de legitimación pasiva, reiterando la falta de cobertura de la póliza, tanto material como temporal, así como las alegaciones realizadas al contestar a la demanda. Error en la valoración de la prueba en cuanto a la responsabilidad contractual de la demandante. Solicitando la estimación del recurso y la desestimación íntegra de la demanda.

Al anterior recurso se opuso la representación procesal de la parte actora, alegando que el riesgo si está cubierto por la póliza tanto temporalmente como por la materia. Solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Se aceptan los fundamentos de la resolución de primera instancia, en lo que no sean contrarios a los de la presente resolución.

La sentencia de primera instancia en primer lugar recoge la pretensión de la parte actora; así como las alegaciones dadas por la demandada al contestar a la demanda.

Entra a analizar en primer lugar la concurrencia de prejudicialidad penal, para rechazar dicha alegación. Seguidamente analiza la alegada excepción de falta de legitimación pasiva, en sus distintas alegaciones, de temporal y en relación a la materia. Rechaza la falta de cobertura en su ámbito temporal, por no ser oponible a tercero una cláusula que no se encuentra f‌irmada. Analiza si el riesgo está cubierto por la póliza suscrita entre la demandada y MAD UNION...

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