SAN, 12 de Abril de 2023

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:1729
Número de Recurso1/2023

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000001 / 2023

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 01812/2023

Demandante: DOÑA Paula

Procurador: DOÑA RAQUEL CANO CUADRADO

Letrado: DOÑA FRANCISCA FERNÁNDEZ GUILLÉN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de abril de dos mil veintitrés.

Vi sto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número DF 1/2023, se tramita a instancia de DOÑA Paula

, representado por la Procuradora doña Raquel Cano Cuadrado, y asistido por la Letrada doña Francisca Fernández Guillén, contra la Desestimación por silencio de la reclamación patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada mediante escrito presentado telemáticamente el 26-02-2021 (RESPAT/2021/0154) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado también ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 7/2/2023 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "tenga por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan y por interpuesta en tiempo y forma demanda contencioso administrativa para su tramitación por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, y en su día: (i) declare la nulidad de la desestimación presunta de la Reclamación; (ii) declare que la actuación de los poderes públicos ha vulnerado los derechos protegidos en los arts. 10, 14, 15, 18 y 24 CE en relación con los arts. 2 b), c), d) y f), 3, 5 y 12 de la Convención; y (iii) condene al Estado a dar cumplimiento a la recomendación del Comité CEDAW de proporcionar una reparación apropiada a los daños de salud física y psicológica sufridos por la autora, por importe de 46.672 €, actualizada a la fecha del efectivo pago, más sus intereses legales, desde el momento de la interposición de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial ante el Servicio Gallego de Salud; (iv) condene al Estado al pago de 38.458,20 € en concepto de daño patrimonial por los gastos de representación y defensa, más sus intereses legales, desde el dictado de la Sentencia de primera instancia; (v) condene al Estado al pago de 60.000 € en concepto de daño moral por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, más sus intereses legales, desde el dictado de la Sentencia de primera instancia; y (vi) condene al Estado al pago de las costas de este procedimiento si se opusiera a la demanda.".

  1. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito y admitiéndolo, tenga por formulada contestación a la demanda y, previos los trámites legales, dicte sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte actora. "

    Del mismo modo se dio traslado al Ministerio Fiscal para que efectuara contestación a la demanda en la cual formuló alegaciones informando favorablemente a la estimación de la demanda.

  2. - Mediante DO del LAJ de fecha 23 de marzo de 2023 se f‌ija la cuantía del presente recurso en 145.130,20 € haciéndolo con conformidad de las partes.

    4 .- Fijada la cuantía y no teniéndose que realizar mas trámite quedaron los autos conclusos para sentencia. Por resolución de 29 de marzo de 2023 de conformidad con el art. 33.2 de la LJCA, sin prejuzgar el fondo del asunto, se conf‌irió a las partes un plazo común de CINCO DÍAS (de cara a mantener el señalamiento que viene efectuado) para que vistos los hitos temporales que resultan de la causa, se manifestasen acerca de una posible prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia, lo que se hizo en tiempo y forma, con el resultado obrante en autos.

    Por providencia de 27 de marzo de 2023 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de abril de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

  3. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García- Blanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA

    En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la reclamación patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada mediante escrito presentado telemáticamente el 26/02/2021 (RESPAT/2021/0154).

    Pese al limitado objeto de este recurso especial su resolución al caso, en la vulneración de derechos fundamentales pretendida y en las argumentaciones desarrolladas, exige valorar cuestiones de mera legalidad ordinaria.

  2. - PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA

    Ante esta jurisdicción se reclaman 145.130,02 € por los daños y perjuicios derivados de lo que la recurrente considera un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por no haber sido indemnizada en su día con base a las acciones judiciales entabladas ante los tribunales españoles (jurisdicción contencioso administrativa - por responsabilidad patrimonial sanitaria de una administración autonómica - sanidad transferida) como consecuencia de las prácticas médico-sanitarias ocurridas con ocasión del nacimiento de

    su hija en 2009 y defendiendo que con esa falta de indemnización se " perpetúa la violación de los derechos a la dignidad, la libertad, la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar y la igualdad de los arts. 10, 14, 15 y 18 CE, solos y en relación con los arts. 10.2, 53.3, 103.1 y 106.2 CE, así como el art. 24.1 CE y los arts. 2, 3, 5 y 12 de la Convención para la eliminación de la discriminación sobre la mujer (la Convención CEDAW) y la Doctrina del Tribunal Constitucional sobre consentimiento informado plasmada entre otras en la STC nº 37/2011, Sala Segunda, de 28 de marzo " (sic)

    La cantidad reclamada se disgrega en los siguientes conceptos y cantidades:

    - 46.672 € (cantidad reclamada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela) más su actualización desde el 26/09/2009, hasta su efectivo pago.

    - 38.458,20 € por gastos de representación y defensa, que deberán actualizarse desde el momento en que se devengaron y hasta su efectivo pago. Dichos gastos, según el documento 17.3 de los aportados junto con la reclamación previa (foliado digital 375 y ss del expediente), son los siguientes:

    Reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Servicio Gallego de Salud, Expediente nº NUM000 -------- 900

    Procedimiento ordinario contencioso-administrativo de responsabilidad patrimonial seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela------- 4.000 €

    Recurso de apelación contencioso-administrativo presentado ante la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Galicia -------2.000 €

    Demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional presentada el 25/4/2016 -------6.000 €

    Comunicación individual 138/2018 presentada ante el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer de Naciones Unidas el 31/10/2018 --------18.000 €

    Subtotal 30.900 € I.V.A. 21% 6.489 €

    - 60.000 € por daño moral cantidad deberá actualizarse con el interés legal del dinero aplicable desde la publicación y notif‌icación de la Decisión CEDAW/C/75/D/138/2018, el 06/03/2020, hasta su efectivo pago.

  3. - HECHOS

    3.1 La Sra. Paula quedó embarazada y dio a luz a una hija en el HOSPITAL000 de Lugo, dependiente del Servicio Gallego de Salud, el NUM001 /2009

    A su entender se la sometió a una " cascada de intervenciones innecesarias y sobre las que nadie le informó ni pidió su consentimiento " (sic), y, entre las que reivindica como tales, menciona:

    " 10 tactos vaginales que además de dolorosos e intrusivos, provocaron una infección que requirió el ingreso de su hija en la unidad neonatal para tratamiento antibiótico por 7 días.

    Se le suministró oxitocina sintética intravenosa, una hormona que se usa para inducir, estimular o adelantar parto. Puesto que puede conllevar complicaciones, la necesidad de utilizarla debe ser sopesada cuidadosamente. Sin embargo, tampoco en esta ocasión se le informó de la indicación, riesgos, benef‌icios y alternativas.

    La restricción de la movilidad y la posición de litotomía dif‌icultan el descenso del feto por la pelvis materna, a pesar de lo cual La Sra. Paula fue forzada a permanecer tumbada sobre la espalda (litotomía) y sin posibilidad de moverse.

    Una vez alcanzada la dilatación completa le practicaron una episiotomía (corte de la piel, músculos, nervios y fascias que rodean la vagina) y extrajeron a su hija mediante ventosa. Por su potencial lesivo, la episiotomía sólo debe realizarse en circunstancias muy específ‌icas, y siempre con el consentimiento previo e informado de la persona afectada, lo que no se hizo. Según Mardsen Wagner, ex Director del Departamento de Salud MaternoInfantil de la Organización Mundial...

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