SAP Sevilla 454/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2022
Número de resolución454/2022

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA Avda. Menéndez Pelayo 2 Tlf.: . Fax: NIG: 4109143220180015612

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 11197/2021 Nº EJECUTORIA: Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 3/2020 Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 13 DE SEVILLA Negociado :1C Contra: Prudencio y Ramón Procurador: BLANCA PUENTE DUARTE y MACARENA PEÑA CAMINO Abogado: CRUZ GONZALEZ PALENZUELA VILLEGAS y ENRIQUE FERNANDEZ ALCOBA

S E N T E N C I A nº 454/2022

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS Dña. Carmen Pilar CARACUEL RAYAD. Rafael DÍAZ ROCA (Ponente) Dña. Mercedes LAGE DE LLERA

En Sevilla, a catorce de octubre de dos mil veintidós

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público el Sumario Ordinario arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción número 13 de los de Sevilla y seguido por delitos de lesiones contra Ramón, nacido en Sevilla el día NUM000 de 1958, hijo de Amanda y de Vicente, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM001 y Prudencio, nacido en Sevilla el día NUM002 de 1978, hijo de Jose Ángel y de Bernarda, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM003, con las vecindades y domicilios que constan en autos. Han sido partes el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley ostenta ejercitando la acción pública y representado en el acto de la vista oral por el Iltmo. Sr.

D. Daniel Valpuesta Contreras y los acusados, asistidos en el acto de la vista oral por los letrados del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D Enrique Fernández Alcoba y Sra. Dña. María de la Cruz González-Palenzuela Villegas, ejercitando cada acusado contra el otro acusación particular con igual asistencia jurídica y representación. Los acusados poseen antecedentes penales no computables a los meros efectos de reincidencia, según consta en sus respectivas Hojas Histórico-Penales. Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Díaz Roca, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

El procedimiento se inició por auto de 03 de abril de 2018 tras atestado de la Comisaría del Distrito Macarena del Cuerpo Nacional de Policía de Sevilla con número 2.983/18 de 03 de abril. Practicadas las actuaciones pertinentes, se transformaron las Diligencias Previas en Sumario Ordinario número 03/2020 por auto de 01 de junio de 2020, librándose auto de procesamiento con fecha 20 de junio de 2020 y de conclusión del sumario el día 02 de julio de 2020. Aprobado el auto de conclusión de sumario por resolución de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial con fecha 15 de julio de 2021 y deducidos escritos de acusación y de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Sección Tercera por la of‌icina de reparto con fecha 30 de diciembre de 2021. Recaída decisión sobre admisión de pruebas por auto de 05 de enero de 2022 y señalada vista oral para el 22 de marzo de 2022, se celebró ésta en sesión única con el resultado que consta en el acta

sucinta por escrito y la audiovisual levantadas al efecto. Se han observado todas las garantías y prescripciones constitucionales y legales.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones muy graves del artículo 149.1 del Código Penal y de un delito leve de lesiones de su artículo 147.2, imputando el primero al acusado Prudencio y el segundo al acusado Ramón y, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicita la imposición al primero de la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal y responsabilidad civil por importe de 34.117,63 € y al segundo la de DOS MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS y responsabilidad civil por importe de 375 €. . La acusación particular sostenida por Ramón calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia del artículo 242.2 del Código Penal, de un delito de lesiones muy graves del artículo149.1 del mismo y de un delito agravado de lesiones de sus artículos 147.1 y 148,1º, imputando todos ellos al acusado Prudencio, solicitando las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y TRES AÑOS DE PRISIÓN, respectivamente, pena de alejamiento a distancia no inferior a quinientos metros y responsabilidad civil por importe de 41.850,88 € y 360 € por los objetos presuntamente sustraídos, así como imposición de costas. La acusación particular sostenida por Prudencio calif‌icó los hechos de idéntica manera que el Fiscal respecto de Ramón, solicitando pena de TRES MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS y responsabilidad civil por importe de 458,40 € y condena en costas.

Tercero

- La defensa de los acusados interesó, en idéntico trámite, la LIBRE ABSOLUCIÓN de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de of‌icio.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO .- RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA: Que, sobre las 20:30 horas del día 02 de abril de 2018, en el bar Maraver, sito en la calle Mejillón de Sevilla, se encontraba el acusado Ramón efectuando una consumición de bebidas alcohólicas. En el mismo lugar se encontraba el acusado Prudencio jugando con una amiga en la máquina tragaperras. Molesto Ramón por habérsele llamado la atención por molestar a Prudencio, propinó a éste un puñetazo en la cara del que cayó al suelo, impidiendo los demás asistentes que le agrediera nuevo. El referido Ramón se marchó del lugar con una bicicleta de su propiedad. Recuperado del golpe, el acusado Prudencio salió del bar bien en busca de su agresor, bien para otro lugar. Cerca del bar "Aquí Me Quedo" le dio alcance o se lo encontró y, en venganza por lo sucedido anteriormente, se enfrentó a él, le quitó el palo que llevaba y con el mismo golpeó en la cara al acusado Ramón y en otras partes del cuerpo, dejándole desvanecido en la calle y marchándose de allí A consecuencia de estas agresiones el acusado Prudencio sufrió una contusión facial y otra contusión en la mano izquierda, que pudo causarse al ser agredido o en el forcejeo por el palo en el segundo enfrentamiento; precisando para su curación de cura local y analgésicos sin ulterior tratamiento, tardando en curar quince días sin secuelas, calif‌icados de perjuicio personal básico por médico forense. A consecuencia de la agresión sufrida Ramón sufrió estallido ocular izquierdo, herida inciso-contusa supraciliar izquierda y hematoma encapsulado en cara interna del muslo izquierdo, precisando para su sanación de intervención quirúrgica con liberación de iris obstruido, aspiración de hemorragia vítrea y f‌ibrina, tratamiento con láser, administración de antibióticos, aire y silicona y sutura. Igualmente, sutura de la herida supraciliar izquierda; quedándole como secuelas pérdida temporal de la visión del ojo izquierdo con recuperación casi completa de agudeza visual y peor estado general del ojo y limitación de la movilidad de la extensión de la pierna izquierda por rotura del musculo vasto interno. Ramón precisó para su curación y estabilidad lesional de doscientos veintiséis días; de los cuales veintidós de pérdida grave de la calidad de vida; veintidós de pérdida moderada de la misma y el resto de perjuicio personal básico. El acusado Ramón había sufrido graves problemas oculares desde al menos 2013, habiendo sido intervenido de queroplastia del ojo derecho y dos veces de desprendimiento de retina en el ojo izquierdo, la segunda por otra agresión en 2014 con otras varias intervenciones concomitantes en dicho ojo para retirar aceite de silicona o solucionar la recidiva de desprendimiento de retina. Con fecha 09 de marzo de 2018 se le diagnosticó una agudeza visual en el ojo izquierdo que no llegaba al 0,1 y sin posibilidad de mejoría, habiéndose diagnosticado como agudeza visual en enero de 2018 movimiento de manos. Tras la agresión sufrida en los hechos enjuiciados en el presente procedimiento quedó el ojo sin visión, si bien la intervención quirúrgica efectuada por su oculista y el subsiguiente tratamiento aplicado se logró salvar el globo ocular y recuperar su funcionalidad de modo que al alta el 24 de abril de 2018 presentaba como agudeza visual el movimiento de manos y en la revisión efectuada en enero de 2019, ya acabado el proceso de estabilización de la lesión, presentaba igualmente como agudeza visual en el dicho ojo movimiento de manos, agudeza que está en todo caso y siempre por debajo del 0,1. No consta acreditado que el acusado Prudencio agrediera a Ramón para quitarle sus pertenencias, que no consta probado que le fueran arrebatadas por aquél o por tercero, habiendo sido llevada la bicicleta que

portaba por desconocido al bar "Aquí Me Quedo" donde estuvo durante unas semanas, si bien se desconoce su destino f‌inal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA.- A).- Examen de la Prueba . La prueba está constituida, en el caso de autos, por: 1º).- La Documental. Debe destacarse en la misma los siguiente: a).- La denuncia interpuesta por Prudencio ante la Policía Nacional (fol. 1 ), parte de asistencia sanitaria (fols. 3 y 95); informe de sanidad forense (fol. 5) y acta de reconocimiento fotográf‌ico (fols. 7 a 9). b).- La denuncia interpuesta por Ramón (fols. 11 y 12) y parte de asistencia sanitaria (fols. 13, 14 y 29 vto. y 30). c).- Declaración sumarial de Ramón en calidad de perjudicado (fols. 58 y 59). d).- Certif‌icación de antecedentes penales de Prudencio (fols. 60 a 65). e).- Declaración sumarial como investigado de Prudencio (fols. 69 y 70). f).- Auto decretando orden de alejamiento sobre Prudencio respecto de Ramón (fols. 78 a 81). g).- Declaración sumarial de Gonzalo (fol. 110). h).- Declaración...

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