SAP Madrid 182/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2023
Fecha15 Marzo 2023

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MLGS

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.151.00.1-2018/0001159

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 3182/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 403/2022

Apelante: D./Dña. Rodolfo

Procurador D./Dña. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA

Letrado D./Dña. JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELERO

Apelado: D./Dña. Adoracion y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANA TERESA MATEOS MARTIN

Letrado D./Dña. MARIA DEL MAR GOMEZ-ZORRILLA RESANO

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª. Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Araceli Perdices López

Dª. Nuria Alcalde Alcalde (Ponente)

SENTENCIA Nº 182/2023

En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 3182/2022 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado nº 403/2022 del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, por delitos de malos tratos y amenazas en el ámbito familiar, en el que han sido parte como apelante D. Rodolfo y como apelada Dña. Adoracion y

el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Nuria Alcalde Alcalde, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2022, con los siguientes hechos probados:

" PRIMERO - NO HA QUEDADO DEBIDAMENTE PROBADO que el acusado D. Rodolfo, -mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1989, hijo de Luis María y Luis Francisco, de nacionalidad española, con documento de identidad DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional en las presentes actuaciones-, quien mantuvo una relación sentimental durante aproximadamente 4 años con Dª. Adoracion con la que tenía una hija en común, de 1 año de edad, el día 11 de enero de 2018, en hora sin determinar, hallándose la pareja en el domicilio común sito en la CALLE000

, nº NUM002 de DIRECCION000, en el transcurso de una discusión y con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, propinara a Dª. Adoracion un puñetazo en la rodilla cuando ésta sostenía a la hija de ambos.

SEGUNDO

NO HA QUEDADO DEBIDAMENTE PROBADO que el acusado, el día 21 de enero de 2018, en hora sin determinar de la mañana, iniciara una nueva discusión con su pareja Dª. Adoracion cuando se encontraban por la vía pública, en la que, con el ánimo de menoscabar su integridad física, la propinara una bofetada en el rostro.

TERCERO

Se declara probado que el acusado, con ánimo de atemorizar y causar desasosiego a su pareja Dª. Adoracion, el día 25 de octubre de 2018 la remitió dos mensajes de audio con el siguiente tenor literal: "te quedó claro gilipollas, tonta, inútil, voy a ir a tu barrio y te voy a tirar la puerta abajo, te voy a dar un escarmiento, te estoy amenazando perrita, hija de la gran puta, payasa de mierda, esto no acaba más que empezar" y "le voy a dar un palizón a tu pareja que se va a ir al hospital, te voy a dar un correctivo", causando a Dª. Adoracion temor por su integridad.

NO ha quedado probado que, como consecuencia de ello, Dª. Adoracion presentara sintomatología ansiosodepresiva y postraumática.

CUARTO

No ha quedado probado que los hechos ocurridos el día 25 de octubre de 2018 fueran una reacción producida por un estímulo que produjesen sobre el acusado una ofuscación tal que disminuyese sus facultades de control, siquiera levemente.

QUINTO

Las presentes actuaciones han permanecido paralizadas por causas no imputables al acusado desde el día 8 de febrero de 2021 hasta el día 24 de enero de 2022 y desde el 15 de marzo de 2022 hasta el día 29 de septiembre de 2022. ".

Y con el siguiente fallo:

" QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. Rodolfo de un delito de lesiones en el ámbito familiar, de los previstos y penados en los arts. 153.1 y 3 del Código Penal, por el que venía acusado, con imposición de 1/3 parte de las costas procesales del juicio.

QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. Rodolfo de un delito de lesiones en el ámbito familiar de los previstos y penados en los arts. 153.1 del Código Penal, por el que venía acusado, con imposición de 1/3 parte de las costas procesales del juicio.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Rodolfo como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar de los previstos y penados en los arts. 171.4 en relación del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6ª del Código Penal, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, a la privación del DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante un periodo durante UN AÑO Y UN DÍA, a la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por Dª. Adoracion durante un periodo de DOS AÑOS y la PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con ella por cualquier medio, de forma directa o indirecta a través de terceros, durante DOS AÑOS, con imposición de 1/3 de las costas procesales del juicio., incluidas las de la acusación particular.

ACUERDO DEJAR SIN EFECTO las medidas cautelares penales (prohibición de aproximación y de comunicación) decretadas en auto de 6 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna, ratif‌icadas en auto de 20 de marzo de 2020 por el órgano instructor y de 29 de julio de 2022 por este órgano judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.4 del Código Penal. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de

D. Rodolfo que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo, impugnándolo la acusación particular y el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 14 de marzo de 2023 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de D. Rodolfo la sentencia que le condena como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171. 4 CP, invocando para solicitar su revocación y que se disponga la libre absolución del acusado, que se ha producido un error en la apreciación de la prueba af‌irmando que el recurrente no prof‌irió expresiones amenazantes, sin que se haya practicado prueba de cargo suf‌iciente, negando que las expresiones...

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