STSJ Castilla y León 374/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2023
Fecha21 Marzo 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00374/2023

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000184

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000529 /2022

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Catalina

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 374/23

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 529/2022 en el que son partes:

Como apelante/apelada: DOÑA Catalina representada y asistida por el Letrado Sr. Santos De Paz

Como apelada/apelante: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID representado y defendido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos

Es objeto de esta apelación la sentencia de 7 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado núm. 41/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid se dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2022, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice : QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por el Letrado/a D. José Alberto Santos de Paz, en nombre y representación de Dª Catalina, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición presentado por la actora contra la resolución de 20 de octubre de 2021, por la que se inadmite a trámite la solicitud de declaración de nulidad del Decreto nº 1757 de 8 de marzo de 2018, por el que se acordó la jubilación de la actora como Policía Local al ser declarada su incapacidad permanente total para su trabajo habitual por parte del INSS con efectos de 22 de febrero de 2018, DECLARO la resolución recurrida contraria a derecho y nula en cuanto inadmite a trámite la solicitud de declaración de nulidad del Decreto nº 1757 de 8 de marzo de 2018. PROCEDE DESESTIMAR el resto de los pedimentos del Suplico de la demanda. Sin condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante en el que interesa de esta Sala que se dicte sentencia estimatoria de su recurso revocando parcialmente la resolución impugnada y estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo en su día presentado.

TERCERO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado a la parte demandada, que lo impugnó solicitando su desestimación, y se adhirió en el sentido de interesar la desestimación integra de la demanda con revocación de la sentencia de instancia y declaración de ser conforme a derecho la actuación municipal.

De la adhesión al recurso de apelación se dio traslado a la parte actora apelante que solicitó su desestimación; se emplazó a las partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. Encarnación Lucas Lucas; señalándose para votación y fallo el día 15 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia nº 101 de fecha 7 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado nº 41/2022, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de doña Catalina contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado frente a la resolución de 20 de octubre de 2021, por la que se inadmite a trámite su solicitud de declaración de nulidad del Decreto nº 1757, de 8 de marzo de 2018, por el que se acordó la jubilación de la actora como Policía Local al haber sido declarada su incapacidad permanente total para su trabajo habitual por parte del INSS con efectos de 22 de febrero de 2018.

La sentencia recurrida estima el recurso parcialmente y declara la nulidad de la resolución impugnada únicamente en cuanto acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud actora de revisión de of‌icio por la Administración Municipal de su decreto de 8 de marzo de 2018 por el que acordó su jubilación como Policía Local, ordenando retrotraer las actuaciones al momento en que la actora presentó su petición debiendo la Administración resolverla en el sentido que proceda.

Frente a dicha sentencia la parte actora en la instancia interpone recurso de apelación solicitando su revocación parcial y estimación integra de su demanda declarando que la resolución de 8 de marzo de 2018 no es conforme al Ordenamiento Jurídico, anulándola y dejándola sin efecto, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración, incluido el pago de salarios y benef‌icios dejados de percibir por la demandante reconociendo su condición de funcionaria Policía Local desde la fecha de su cese, por haber sido discriminada por su discapacidad sobrevenida y no ser de aplicación al caso el art. 67, 1, c) del TREBEP., como queda expuesto en la Solicitud.

En apoyo de esta pretensión sostiene los siguientes motivos:

En primer lugar, que al estimar la sentencia apelada que no existen elementos de juicio suf‌icientes para analizar el fondo de la cuestión planteada vulnera el derecho a la tutélela judicial efectiva ex art. 24.1 y 2 de la Constitución Española por arbitrariedad y/o error de la Sentencia por no resolverse el procedimiento con todas las garantías. A pesar de que la resolución recurrida no se pronuncia sobre la legalidad o no del Decreto

nº 1757/2018, ambas partes litigantes han traído al recurso contencioso-administrativo la cuestión sobre su conformidad a derecho por lo que se dispone de lo necesario para resolver esta cuestión evitando el seguro y posterior periplo judicial al que se someterá al Funcionario, cuando la nulidad del mismo la entendemos evidente aplicando la legislación jurisprudencia actual sobre esta materia; vulneración que la Sala debe corregir dictando Sentencia declarando nula la de instancia y entrando a conocer el fondo del asunto.

En segundo lugar, y en cuanto al fondo del asunto, que el Decreto 1757/2018, de 8 de marzo, por el que se acordó la jubilación de la recurrente es nulo por los siguientes motivos: violación de las normas del procedimiento al no instruirse expediente alguno; ausencia en la resolución dictada del requisito formal de indicar si la resolución ponía f‌in o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedían, existencia de supuesto de desviación de poder en la resolución del expediente de jubilación, pues para evitar su suspensión por la necesaria resolución previa que debía haberse dictado en la solicitud de segunda actividad, se concluye este; y vulneración de los derechos reconocidos a las personas discapacitadas de acceso a un puesto.

También recurre la sentencia el Ayuntamiento de Valladolid solicitando que se revoque su decisión de admisión a trámite de la solicitud de revisión de of‌icio del Decreto 1757/2018 por estar carente de fundamento. Y, en todo caso, si se admite a trámite que no se resuelva el fondo del asunto, sino que se retrotraigan las actuaciones tal y como acuerda la sentencia apelada, o, en el supuesto de que esta Sala acuerde la admisión a trámite de la solicitud de revisión de of‌icio y la oportunidad de analizar el fondo del asunto, la desestime y declare conforme a derecho el Decreto 1757/2018.

SEGUNDO

Procedencia o no de la admisión a trámite de la petición de revisión de of‌icio realizada por la Sra. Catalina del Decreto 1757/2018, de 8 de marzo, por el que se acuerda su jubilación.

A la vista de los términos en los que están planteados los recursos de apelación lo primero que debemos analizar es la adhesión a la apelación formulada por el Ayuntamiento de Valladolid en la que solicita se revoque la sentencia apelada en cuanto admite a trámite la solicitud de revisión de of‌icio de la recurrente.

Esta cuestión merece análisis prioritario ya que de ser estimado el recurso de apelación de la Administración demandada - y declarar la inadmisión la petición actora- seria innecesario analizar el resto de las cuestiones planteadas.

Y para ello debemos partir de los siguientes hechos:

  1. - La Sra. Catalina (recurrente-apelante), nacida el NUM000 de 1968, ingresó en el Cuerpo de la Policía Municipal con fecha 1 de agosto de 1995. A partir del 30 de enero de 2017 sufrió un proceso de Incapacidad Temporal que se mantuvo a lo largo del tiempo, lo que motivó que mediante resolución del INSS se iniciase expediente de incapacidad permanente, al haber agotado el 29 de enero de 2018 la duración máxima de 365 de incapacidad temporal.

  2. - El 31 de enero de 2018 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite Dictamen propuesta, a la vista de sus patologías, de calif‌icación de la trabajadora como incapacitada permanente en grado de total, con posibilidad de revisión de la calif‌icación por agravación o mejoría el 1 de enero de 2020.

    Por resolución de la Dirección Provincial en Valladolid del INSS, de fecha 27 de febrero de 2018, fuera declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con efectos 22 de febrero de 2018, con posibilidad de revisión el 1 de enero de 2020, con derecho a una prestación del 55% de una base reguladora mensual de 2535,34 €, en 14 pagas mensuales.

    Disconforme con esta declaración, presentó demanda laboral para impugnarla, que correspondió al Juzgado lo Social Nº 4 de Valladolid y se siguió bajo los autos SSS 604/2018; concluyendo el proceso con sentencia de 26 de marzo de 2019 por la que desestima...

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