SAP Madrid 117/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2023
Número de resolución117/2023

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0000646

Procedimiento sumario ordinario 1250/2021

Delito: Riña tumultuaria

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 24/2020

SENTENCIA Nº 117/2023

SENTENCIA Nº 117/2023

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ (ponente)

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa Rollo PO 1250/21, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, Sumario Ordinario número 24/20, seguida por DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y DELITOS DE LESIONES contra los acusados:

-D. Lucio, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido en República Dominicana el NUM001 /1985, hijo de Maximiliano y de Elvira, representado por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares y defendido por el letrado D. Luis Carlos Párraga Sánchez, en situación de ignorado paradero y declarado en rebeldía.

-Dª Estibaliz, con DNI NUM002, mayor de edad, nacida en República Dominicana el NUM003 /1988, hija de Paulino y de Florinda, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª María de los Ángeles Sánchez Fernández y defendida por el letrado D. Luis Carlos Párraga Sánchez.

-Dª Inocencia, con DNI NUM004, mayor de edad nacida en República Dominicana el NUM005 /1969 hija de Secundino y de Juliana, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª Olga Martín Márquez y defendida por la letrada Dª Ana Isabel Saiz Parra.

-D. Teof‌ilo con NIE NUM006, mayor de edad, nacido en República Dominicana el NUM007 /1982 hijo de Victorio y de Mariana, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora Dª Alicia Martín Yáñez y defendido por la letrada Dª Margarita Patricia Amengual García-Loygorri.

-D. Jose Antonio con DNI NUM008, mayor de edad, nacido en Venezuela el NUM009 /1996, hijo de Carlos Jesús y de Paloma, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno y defendido por el letrado D. Luis Miguel Fernández.

En la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Raquel Navarro; como acusación particular D. Carlos Jesús defendido por el letrado D. Jesús José Suárez Balmaseda y dichos acusados con la representación y defensa indicados.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Lourdes Casado López, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de:

A) Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1 en relación con los artículos 16 y 62 del CP del que son autores los procesados Lucio y Teof‌ilo . Solicitando la pena para cada uno de ellos, de siete años de prisión e inhabilitación absoluta por todo el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a Carlos Jesús, a su domicilio o lugares donde estuviere o cualesquiera otro que frecuente, a una distancia inferior a quinientos metros durante diez años, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.1 párrafo segundo y 2 y 48.2 del CP y costas.

B) Un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, del que es autora la procesada Estibaliz, solicitando la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

C) Un delito de lesiones del art. 148.1 CP en relación con el art. 147.1 C P del que es autor el procesado Jose Antonio, solicitando la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Teof‌ilo a su domicilio o lugares donde estuviere o cualesquiera otro que frecuente, a una distancia inferior a quinientos metros durante cinco años, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.1 párrafo segundo y 2 y 48.2 del CP.

D) Un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP. del que es autora la procesada Inocencia . Reclamando la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP en caso de impago.

Por vía de responsabilidad civil el procesado Teof‌ilo indemnizará conjunta y solidariamente con Lucio a Carlos Jesús en la cantidad de 12.300 euros por las lesiones y en 858,49 por las secuelas.

El procesado Jose Antonio indemnizará a Teof‌ilo en la suma de 2.700 euros por las lesiones causadas y en 1.765,74 euros por las secuelas.

La procesada Estibaliz indemnizará a Inocencia en la suma de 400 euros por las lesiones causadas.

La procesada Inocencia indemnizará a Estibaliz en la suma de 200 euros por las lesiones causadas.

En todos los casos con el interés legal del dinero previsto en el artículo 576 LE Civil.

La ACUSACIÓN PARTICULAR constituida por D. Carlos Jesús calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138.1 CP en grado de tentativa en relación con los arts. 16 y 62 CP del que considera autores a los acusados Teof‌ilo y Lucio solicitando para cada uno de ellos la pena de siete años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas, incluidas las de la Acusación Particular, así como la prohibición de aproximarse a Carlos Jesús, a su domicilio o lugares donde estuviere o cualesquiera otro que frecuente, a una distancia inferior a 500 metros durante diez años o comunicarse directamente o a través de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.1 párrafo segundo y 2 y 48.2 CP.

Por vía de responsabilidad civil Lucio y Teof‌ilo deberán indemnizar solidariamente a Carlos Jesús en la suma de 29.350 euros: Por los 117 días impeditivos a razón de 150 euros por cada uno de dichos días, suma un total de 17.550 euros; Por los cuatro días con pérdida de calidad de vida grave a razón de 200 euros por cada uno de dichos días, 800 euros; Por las cicatrices 3.000 euros; Por la intervención quirúrgica padecida con anestesia general 2.000 euros; 3.000 euros por la pérdida de movilidad de la mano derecha afectada debido a las múltiples heridas que se le causaron y 3.000 euros por daños morales.

Las DEFENSAS de los acusados pidieron la libre absolución para cada uno de sus defendidos.

La defensa de Jose Antonio de forma alternativa planteó la concurrencia de la eximente completa del artículo

20. 4º CP de legítima defensa y la atenuante muy cualif‌icada de confesión del artículo 21. 4º en relación con el artículo 21.CP. y plantea la exención de responsabilidad criminal en el caso de la eximente completa y la rebaja de la pena en dos grados en atención a la posible estimación de la atenuante de confesión regulada en el art. 21.4 en relación con el 21.7 CP.

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, las penas inicialmente pedidas que rebajó a dos años de prisión para Jose Antonio en quien concurría la circunstancia atenuante de reparación del daño, para Estibaliz la pena de seis meses de prisión con las correspondientes accesorias legales; para Inocencia la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago. Añadiendo los intereses del artículo 576 LEC.

La Acusación Particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, añadiendo únicamente los intereses del art. 576 LEC.

Las defensas de Estibaliz, Inocencia y Jose Antonio se adhirieron a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con las mismas.

La defensa de Teof‌ilo elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

SEGUNDO

- El juicio se ha celebrado los días 27 y 28 febrero de 2023.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que sobre las 19:30 horas del día 1 de enero de 2020 en el interior del Bar Jet Set sito en la calle Jerónima Llorente de Madrid, se encontraban dos grupos de personas:

-Por una parte, Lucio, en situación procesal de rebeldía, acompañado de su entonces pareja Dª Estibaliz, mayor de edad y sin antecedentes penales junto al procesado D. Teof‌ilo mayor de edad y sin antecedentes penales computables y

-De otra parte, Dª Inocencia, mayor de edad y sin antecedentes penales junto con D. Carlos Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales y Dª Paloma, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre otros.

En un momento dado se entabló una discusión entre ambos grupos, en el curso de la cual, la procesada Dª Estibaliz acometió físicamente a la procesada Dª Inocencia golpeándola con una botella en la cabeza, continuando la agresión entre ambas en el exterior del local, golpeándose mutuamente.

Por su parte Carlos Jesús recibió en el interior del local un botellazo en la parte posterior de la cabeza, no habiendo quedado acreditado quien le propinó el mismo. Y fuera del local Carlos Jesús siguió recibiendo golpes, sin que haya quedado acreditado que el procesado D. Teof‌ilo le golpeara con una botella o de algún otro modo.

En ese momento llegó al lugar el procesado D. Jose Antonio, quien al ver que su padre ( Carlos Jesús ) estaba herido, empleando un cuchillo de cocina que portaba y con intención de causar lesiones, apuñaló en dos ocasiones a Teof‌ilo .

Como consecuencia de las agresiones:

Carlos Jesús sufrió lesiones consistentes en:

-Traumatismo craneoencefálico con hematoma...

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