STSJ Comunidad de Madrid 307/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2023
Fecha23 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0018747

Recurso de Apelación 978/2022

Recurrente : D./Dña. Avelino

PROCURADOR D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 307/2023

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 23 de marzo de 2023.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación 978/2022, que ha sido interpuesto por don Avelino, representado por la Procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina y dirigido por la Letrada doña Nuria Martínez Parra, contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 285/2022 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Avelino interpuso recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 17 de diciembre de 2021.

El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia dictada en fecha de 28 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 285/2022 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, don Avelino interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Abogacía del Estado, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 22 de marzo de 2023, en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Avelino, nacional de Ecuador, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 17 de diciembre de 2021, mediante la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de 5 años, como autor de una infracción administrativa grave de estancia irregular en España tipif‌icada en el artículo

53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, habiéndose valorado que: "En el plazo concedido al efecto se ha presentado escrito de alegaciones, sin que las manifestaciones contenidas en el mismo, desvirtúen los hechos imputados, constando en el expediente además de la permanencia irregular en España, otros datos negativos sobre su conducta, al haber sido detenido por malos tratos en el ámbito familiar, delito contra la seguridad vial, que demuestran un comportamiento antisocial en nuestro país y aconsejan la imposición de la sanción de expulsión que se propone, en lugar de una sanción económica".

La sentencia de instancia valoró los hechos acreditados en el expediente administrativo y en los autos, y tuvo como fundamento normativo los artículos 53.1.a), 55 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 y de 8 de octubre de 2020, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, entre otra, concretando la "ratio decidendi" en su fundamento jurídico tercero, en los siguientes términos:

"Pues bien, en el caso enjuiciado la valoración de las circunstancias expuestas nos lleva a concluir que la orden de expulsión se ha ajustado al principio de proporcionalidad, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, al concurrir circunstancias agravantes que cualif‌ican y aumentan el desvalor de la infracción de estancia irregular haciéndola merecedora de la sanción de expulsión, pues tal y como recoge la propia resolución sancionadora, en el momento de iniciarse y resolverse el procedimiento administrativo sancionador la recurrente no había intentado legalizar su situación en España, al no constar pendiente de resolver ninguna solicitud de permiso de residencia o trabajo lo cual no ha sido desvirtuado por el recurrente. Esta circunstancia sirve de agravación o para determinar el carácter negativo de la estancia en España por cuanto que el hecho de permanecer en silencio, sin solicitar permiso alguno hace que su estancia no sea conocida por la Administración y con ello llegar a consolidar una situación prolongada en el tiempo que, en def‌initiva, le permita obtener una estancia regular por el transcurso del tiempo.

Asimismo, recoge la resolución que el recurrente fue detenido por malos tratos en el ámbito familiar y por un delito contra la seguridad del tráf‌ico sin que haya aportado acreditación alguna del resultado f‌inal de las citadas causas penales. No obstante ello dichas circunstancias sirven de agravación por ser demostrativas de una conducta antisocial en nuestro país.

El recurrente tampoco ha acreditado la existencia de hechos constitutivos de alguna causa obstativa a la expulsión amparado por artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, en concreto, su estado de salud, del que nada dice, ni su vida familiar en España, concepto que en la Directiva 2008/115/CE no es asimilable a la situación de arraigo familiar contemplada en el artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, como tampoco lo es a la mera presencia de familiares en el país, sino a la convivencia real en una unidad de vida familiar con efectivo apoyo recíproco personal, afectivo y, en su caso, económico, circunstancias cuya carga probatoria compete a quien las af‌irma, sin que en el caso de autos exista prueba directa ni indiciaria de la existencia de vida familiar del recurrente, pues a pesar de alegar la existencia de un hijo menor de edad, sin embargo nada acredita sobre la convivencia con él ni la existencia de datos que revelen que el hijo se encuentra a cargo del recurrente o que concurre con la madre a su mantenimiento. Además, existe

un dato en contra de dicha relación pues, como ha quedado dicho fue detenido por un supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar de lo que, a falta de otra prueba, se puede presumir la inexistencia de convivencia.

Por lo demás, el arraigo temporal, social, económico y laboral no constituyen, por sí mismos y en ausencia de alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 5 y 6 de la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, causa excluyente o suspensiva de la expulsión, todo lo cual, conduce a la conclusión de que la sanción de expulsión ha sido proporcional a las circunstancias del caso lo que determina la desestimación del recurso".

Frente a la decisión judicial se alza don Avelino, que ha solicitado la revocación de la sentencia, en el sentido de declarar nulo el expediente de expulsión, dejando sin efecto la resolución impugnada, o subsidiariamente la sustitución de la expulsión por una multa, a cuyos efectos únicamente alega:

"MOTIVO DEL RECURSO

La sentencia objeto de recurso, no es ajustada a Derecho, dicho sea en términos de estricta defensa y con el debido respeto, ya que esta parte entiende que, en consideración a las circunstancias del caso, procede declarar nulo el procedimiento o sustituir el acuerdo de expulsión por la imposición de una multa.

Su desarrollo:

Entendemos, como se expuso en nuestro recurso, que D. Avelino tiene arraigo y ha acreditado llevar más de 11 años en España, tuvo permiso de residencia y tiene un hijo menor español llamado Efrain .

Mi representado cumple los requisitos para permanecer en España y no procede conforme a Derecho su expulsión. Nos reiteramos en lo expuesto en nuestro recurso".

La Abogacía del Estado ha solicitado la inadmisión del recurso de apelación, por falta de contenido impugnatorio y, en otro caso, su desestimación por haberse dictado la sentencia conforme a derecho.

SEGUNDO

Resulta que la pretensión revocatoria de la sentencia de instancia se hace descansar, esencialmente, sobre alegaciones fácticas, motivos de impugnación y argumentos genéricos, sin concreción de las circunstancias concurrentes en el caso, y que ya fueron rechazados en la sentencia.

Pese a ello, el apelante no ha efectuado en su recurso una crítica motivada de los fundamentos en que la misma se basó para desestimar el recurso contencioso administrativo porque no se ha hecho ningún esfuerzo argumental dirigido a cuestionar la conclusión judicial y los argumentos en que se ha sustentado.

El planteamiento del recurso de apelación en tales términos deja incumplidos los requisitos establecidos en los artículos 456.1 y 458.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional a tenor de la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y contraviene la doctrina jurisprudencial expresada, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1999, en la que se declaraba que:

"Los recursos de apelación...

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