STSJ Comunidad Valenciana 204/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2023
Fecha22 Marzo 2023

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 327/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NÚM. 204/23

En la ciudad de Valencia, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 327/2022, interpuesto por el Procurador DON JUAN SALAVERT ESCALERA, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA y asistido por el Letrado DON DAVID MASCARELL FURIÓ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en fecha 17-5-2022, en el recurso Contencioso-Administrativo 383/2021, a instancias de LEVANTINA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L., representada por la Procuradora DOÑA EVA DOMINGO MARTÍNEZ y asistido del LETRADO DON CÉSAR GONZÁLEZ RAMOS, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ...Levantina Ingeniería y Construcción S.L. ...contra ... la resolución a que se ref‌iere el encabezamiento y en su consecuencia debo declarar

y declaro que la misma es contraria a derecho, con reconocimiento de su derecho a la resolución del contrato por causa imputable al Ayuntamiento. Con imposición de costas a la parte demandada. "

La resolución a que se ref‌iere el Fallo es el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de 30 de julio de 2021 por el que se resuelve el contrato de obras del proyecto básico y de ejecución para la construcción de un centro cívico en el Cabanyal.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21-3-2023.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que, en primer lugar, lo que la Juzgadora a quo calif‌ica de mala práctica de la Administración (retraso en la designación de la dirección facultativa) está prevista en la legislación contractual y en el pliego, y conocida por la contratista. Así, el art. 237 de la LCSP, referido a la comprobación del replanteo, prevé el plazo de un mes como máximo para ella y el PCAP de autos, en su disposición 23ª.d) establece ese mismo plazo y el apartado Z del Anexo I del mismo pliego condiciona dicha acta al a aprobación del Plan de Seguridad y Salud y designación del Coordinador de Seguridad y Salud, Plan que es obligación de la empresa adjudicataria en 15 días desde la formalización del contrato.

Y esa fue la causa de que desde la f‌irma del contrato (5-12-2020) hasta la f‌irma del contrato de la dirección facultativa (8-3-2021) siendo designado inmediatamente el coordinador de seguridad y salud (11-3-2021), llevándose a cabo entonces una serie de puntualizaciones al Plan, sin que la empresa contestara, ni siquiera requerida para ello el 8-4-2021, por lo que sólo a ella es imputable el retraso.

La propia contratista señala que quería vincular la aprobación de un modif‌icado al inicio de las obras, por posible disminución del benef‌icio esperado, derivado del incremento generalizado del precio de materias primas, pudiendo ser causa de resolución del art. 211.1,f) de la LCSP.

Invoca otro recurso idéntico en el que la Juzgador a quo llegó a la conclusión contraria.

La solicitud de resolución de la actora y la propuesta de resolución del Ayuntamiento fueron dictaminados por el Consell Jurídic Consultiu de 21-7-2021, favorable a la resolución propuesta por el Ayuntamiento.

Por todo ello solicita la revocación de la sentencia de instancia y desestime el recurso contenciosoadministrativo formulado en su día.

La parte apelada se opone señalando que el levantamiento del acta de comprobación de replanteo, obligación que compete al órgano de contratación, debía producirse en 1 mes desde la formalización contractual, es decir, 5-12-2020.

Al transcurrir más d 4 meses sin llevarse a cabo, la apelada presentó el 19-4-2020 una solicitud de resolución contractual. El Ayuntamiento, por Acuerdo de 30-7-2021 consideró que no concurría causa de resolución y que la demora estaba justif‌icada en la falta de designación de la dirección facultativa, si bien estuvo conforme en resolver por causa imputable a la contratista ( art. 211.1.f de la LCSP).

Se remite a su escrito de conclusiones donde expuso que existió una demora injustif‌icada en el levantamiento del acta de comprobación de replanteo, señalando que la causa invocada por la contratista fue incluida por legislador para evitar prácticas como las de autos, es decir, no convocar para el acta de comprobación escudándose en causas que impiden el inicio de las obras. Que el plan de seguridad estaba elaborado en enero de 2021 y que el Ayuntamiento reconoció que el retraso perjudicaba a la contratista.

Se ha admitido que, incluso habiendo causa imputable de resolución, primero se produjo la del Ayuntamiento, siendo sus alegaciones acogidas en la sentencia apelada.

Señala, en primer lugar, que el recurso de apelación no contiene una crítica de la sentencia apelada, sino que reitera los argumentos de la demanda, lo que constituye causa de desestimación del recurso.

En segundo lugar, destaca que la ausencia de designación de la Dirección Facultativa no es causa justif‌icada para no levantar el Acta de comprobación del replanteo y su retraso más de 4 meses es causa de resolución del art. 245.a) de la LCSP y en este caso ni siquiera había una fecha al efecto, señalando además que también incumple su obligación de designar a la dirección facultativa, requisito necesario para el inicio las obras (que no para el levantamiento del acta), así, el art. 237 de la LCSP, señala que si llegado el día f‌ijado para la comparecencia de las partes la dirección facultativa no está designada, el acta puede y debe levantarse con el " resultado " que proceda, en este caso, negativo, por falta de designación de la dirección facultativa; dicho Acta daría lugar a la suspensión de la...

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