SAN, 29 de Marzo de 2023

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:1691
Número de Recurso180/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000180 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03636/2019

Demandante: FUNDACION SUMMUN FACTOR DE AYUDA A LA DEPENDENCIA

Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 180/2019 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por la FUNDACION SUMMUN FACTOR DE AYUDA A LA DEPENDENCIA representada por el Procurador D.JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para la indemnización de los daños y perjuicios derivados del funcionamiento anormal de la Administración como consecuencia de las altas de of‌icio en el Régimen General practicadas por la Dirección Provincial de la TGSS en Zaragoza.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Mediante of‌icio se recibieron en esta Sala las actuaciones del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza, referentes al recurso promovido por la FUNDACION SUMMUN FACTOR

DE AYUDA A LA DEPENDENCIA contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para que se le reconociera la indemnización en la cuantía indicada por los daños y perjuicios derivados del funcionamiento anormal de la Administración como consecuencia de las altas de of‌icio en el Régimen General practicadas por la Dirección Provincial de la TGSS en Zaragoza, las cuales habían sido anuladas mediante sentencias f‌irmes dictadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Por Providencia de fecha 15 de abril 2019 esta Sala admitió su competencia para conocer de dicho recurso.

SEGUNDO

El día 23 de mayo de 2019 la parte recurrente solicita la suspensión del recurso y del trámite para formalizar la demanda; y conferido traslado al Abogado del Estado de dicha petición, éste manif‌iesta que no tiene nada que alegar.

TERCERO

Posteriormente se dicta Orden Ministerial de 4 de marzo de 2020 dictada por la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, por delegación de la Ministra, por la que expresamente se desestima la referida reclamación de responsabilidad patrimonial. La recurrente pide con fecha 3 de junio de 2020 el alzamiento de la suspensión y la ampliación del recurso a la mencionada resolución, de lo que asimismo se conf‌irió traslado al Abogado del Estado, quien no puso ninguna objeción. Y mediante auto de 2 de julio de 2020 se accede a dicha ampliación, acordándose la reclamación del expediente administrativo.

CUARTO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2020, en el cual y tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

. >>.

QUINTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2020 en el que, tras alegar asimismo los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la imposición de costas a la parte demandante.

SEXTO

Pr acticada la prueba propuesta, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2023, fecha en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en indeterminada 5.011.138,97 euros.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTOS DE CASTRO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Inicialmente se impugnaba, en el presente recurso jurisdiccional, la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la FUNDACIÓN SUMMUN FACTOR DE AYUDA A LA DEPENDENCIA, aquí demandante, ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por los daños y perjuicios derivados del funcionamiento anormal de la Administración, como consecuencia de las altas de of‌icio en dicha Fundación en el Régimen General practicadas por la Dirección Provincial de la TGSS en Zaragoza y que habían sido anuladas mediante sendas sentencias f‌irmes dictadas por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Posteriormente, ya interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, la demandante ha solicitado su ampliación a la Orden Ministerial de 4 de marzo de 2020 dictada por la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, por delegación de la Ministra y a propuesta de la Subdirectora General de Recursos de este Ministerio, y por la que expresamente se desestima la referida reclamación de responsabilidad patrimonial, a la cual se contrate la demanda una vez que la Sala ha accedido a dicha ampliación mediante auto de 2 de julio de 2020.

SE GUNDO.- A los efectos de dictar la presente sentencia interesa ya dejar sentados los hechos que resultan relevantes, los cuales en buena parte ya adujo la actora en su escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial y que asimismo constan en la propia Orden ministerial impugnada, y que son:

  1. ) La Fundación Summun Factor de Ayuda a la Dependencia, constituida el 12 de abril de 2013, tenía como objetivos fundacionales de interés general " La asistencia e inclusión social y de promoción del voluntariado ", siendo una entidad sin ánimo de lucro; manteniendo la misma que resultaba fundamental para sus f‌ines fundacionales que los servicios fueran dispensados por personal voluntario conforme a la Ley de Voluntariado 6/1996, de 15 de enero, que era la vigente, y posteriormente según la Ley de Voluntariado 45/2015, de 14 de octubre, publicada en el B.O.E., núm. 247, de 15 de octubre de 2015.

  2. ) La entidad sostenía que eventualmente precisaba de manera temporal de un determinado número de colaboradores con los que poder desempeñar los servicios que tenía encomendados hasta que, de conformidad con la citada Ley del Voluntariado, pudieran hacerlo con personas voluntarias provenientes de diferentes plataformas; siendo esta la razón por la que transitoriamente se suscribió un contrato de duración determinada con la empresa Impulso 3000, Servicios y Soluciones Laborales S.L., dedicada a la actividad de " prestación de servicios de externalización de todo o parte de la función de recursos humanos, incluyendo la prestación de todo tipo de actividades auxiliares en residencias geriátricas ".

  3. ) Seguía señalando que, estando vigente el mencionado contrato, la Inspección de Trabajo (ITSS) elaboró unos informes que dieron lugar a determinadas actuaciones de la Seguridad Social a través de las resoluciones de fechas 16 y 19 de marzo de 2015, por las que se dio de baja a todos los trabajadores contratados por la empresa Impulso 3000, que a la vez fueron dados de alta de of‌icio y con carácter retroactivo en la Fundación, de lo que resultó que ésta pasara a tener 72 personas adscritas a su plantilla.

  4. ) También refería la reclamante que la Inspección levantó múltiples actas de infracción y sanción, lo que supuso para la Fundación que tuviera que hacer frente al pago de unas cantidades elevadas correspondientes a las cuotas devengadas por las personas que fueron dadas de alta de of‌icio, exigiéndose incluso el pago de las cuotas de meses anteriores ya satisfechas por Impulso 3000, llamando la atención de que en algunos casos ello incluso ocurrió después de haberse dictado y notif‌icado las sentencias que anulaban las altas de of‌icio.

  5. ) Los referidos actos administrativos, en los que se dispuso la tramitación de las altas de of‌icio de 72 personas en la Fundación, fueron objeto de impugnación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dando lugar a los recursos contencioso- administrativos P.O. 198/2015 y P.O. 199/2015, resueltos en sentido estimatorio mediante sentencias números 27/2018 y 28/2018 ambas de fecha 24 de enero de 2018.

    Se postulaba en dichos recursos, en el ejercicio de una pretensión de plena jurisdicción y según consta en los antecedentes de estas sentencias, en primer lugar, la anulación del acto impugnado y de las altas efectuadas de of‌icio - resoluciones de la Dirección Provincial en Zaragoza de la TGSS de fecha 23 de julio de 2015, desestimatorias del recurso de alzada contra las que había dictado la TGSS de 16 y 19 de marzo de 2015, éstas por las que se acordaba tramitar de of‌icio en la Fundación el alta de 1 y 72 trabajadores, respectivamente, en las fechas que se relacionan-; en segundo lugar, la condena a la Administración a retrotraer la situación al estado en que se encontraba con anterioridad a tales actuaciones y anulándose asimismo los actos efectuados con posterioridad a consecuencia de las mismas; y, por último, que " se dicte sentencia mediante la cual la Fundación pueda dar de alta voluntariamente a los trabajadores en la fecha que la sentencia que sea f‌irme y se condene a la Administración como responsable de cuantas cotizaciones pudieran haber sido devengadas y liquidadas por la totalidad de...

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