STSJ Comunidad de Madrid 179/2023, 30 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 179/2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2021/0048302
Procedimiento Ordinario 1151/2021
Demandante: GREENALIA WIND POWER CORDOBELAS, SL
PROCURADOR D./Dña. JORGE VAZQUEZ REY
Demandado: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 179
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid a treinta de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1151/2021 promovido por la representación procesal de GREENALIA WIND POWER CORDOBELAS, S.L.U. (en adelante, "GREENALIA"), contra Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que confirme en alzada la previa de 20 de septiembre de 2020; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo
que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.
En concreto pedía:
---- que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por formalizada la demanda en los presentes autos por GREENALIA WIND POWER CORDOBELAS, S.L.U., con devoluci6n del expediente administrativo; y,
----previos los trámites legales, dicte sentencia por la que, con expresa condena en costas a la Administraci6n demandada,
----estime el presente recurso y anule la resoluci6n de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transici6n Ecol6gica y el Reto Demográfico, dictada el 25 de junio de 2021 en el expediente ADM/20/28/ TE/0000939, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por esta parte contra la resoluci6n de la Direcci6n General de Política Energética y Minas del mismo Ministerio, de 20 de septiembre de 2020 por la que se desestima " la solicitud presentada por Greenalia Wind Power Cordobelas, S.L. de autorización administrativa previa para el parque eólico Cordobelas, de 50 MW, ubicado en el mar territorial de Galicia y en el término municipal de Cedeira, provincia de A Coruña )); y, en consecuencia,
----ordene a la Administración demandada que retrotraiga el procedimiento de autorizaci6n administrativa previa del parque eólico Cordobelas al momento de la presentaci6n de la solicitud de autorizaci6n por parte de GREENALIA WIND POWER CORDOBELAS, S.L.U., ordenando que continúe su tramitaci6n conforme a los trámites establecidos en el Real Decreto 1955/2000 y vigentes en el momento de la presentaci6n de su solicitud, permitiendo que la sociedad pueda subsanar, en su caso, el dep6sito de la garantía del art. 59 bis del Real Decreto 1955/2000.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 22 de marzo de 2023.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones
legales.
VISTO siendo Ponente al Ilma. Sra. Doña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.
El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del mismo Ministerio de 20 de septiembre de 2020, por la que se deniega solicitud de Autorización Administrativa Previa (AAP) presentada en fecha 19 de junio de 2020 para el parque eólico CORDOBELAS, de 50 MW, ubicado en el mar territorial de Galicia y en el término municipal de Cedeira, provincia de A Coruña.
El recurrente aduce, en sustancia, lo siguiente:
---- que la resolución impugnada vulnera el procedimiento establecido en el RD 1955/2000 para el otorgamiento de la AAP del PE CORDOBELAS, dado que la moratoria del RDL 23/2020 no afectaba a la concesión de autorizaciones, sino solo a los permisos de acceso y conexión.
---- También impugna que la desestimación de AAP del Parque Eólico de CORDOBELAS no atendía a la finalidad perseguida por la moratoria que, según la parte recurrente, era evitar que se concediesen permisos de acceso y conexión a proyectos poco madurados o de carácter especulativo mientras no se aprobase el real decreto que desarrollase el art. 33 de la LSE y,
-----por último, reivindica la recurrente que debía en todo caso haber sido requerida por parte de la
Administración para subsanar el depósito de la garantía en el marco del procedimiento de autorización del PE Cordobelas.
El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.
En concreto aduce:
----- Este régimen jurídico de concesión administrativa concede una protección especial a las instalaciones
proyectadas en el mar territorial como bien de dominio público y distinto al régimen jurídico de autorización administrativa que aplicaría a las solicitudes de autorización de parques eólicos marinos de potencia inferior o igual a 50MW que se tramitarían conforme el procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000 por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Esta, presumiblemente, es la razón por la que la entidad matriz de la mercantil recurrente optó por solicitar varias autorizaciones administrativas previas para distintos parques eólicos de 50MW cada uno, ubicados todos ellos en la misma zona del mar territorial de Galicia y en el término municipal de Cedeira (A Coruña): eludir el requisito de la concesión administrativa . Lógicamente, como señala el art. 6.4 del Código civil, " Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir".
--------- Todas las solicitudes de autorización administrativa previa formuladas por las empresas del grupo
GREENALIA WIND POWER constituidas para la promoción y construcción de estos parques eólicos padecían el mismo defecto: no acompañar a las mismas la preceptiva acreditación de haber constituido la garantía exigida por el artículo 59 bis del R.D. 1955/2000, encontrándose en tramitación ante esa Ilma. Sala nada más y nada menos que dieciséis recursos contencioso-administrativos (que sepamos hasta ahora: PO 124/2021; PO 125/2021; PO 128/2021; PO 1035/2021; PO 1092/2021; PO 1146/2021; PO 1147/2021; PO 1148/2021; el presente PO 1149/2021; PO 1151/2021; PO 1153/2021; PO 1155/2021; PO 1092/2021; PO 125/2022; PO 126/2022; PO 127/2022; PO 128/2022; PO 129/2022; PO 130/2022) contra otras tantas resoluciones desestimatorias de tales solicitudes por idéntico motivo. Dado que cada una de las autorizaciones solicitadas lo era para un parque eólico de 50MW de potencia instalada en la misma zona, esto significa que la mercantil matriz de la recurrente pretendería promover en el mar territorial de Galicia y en el término municipal de Cedeira (A Coruña) un mega-parque eólico de 750 MW de potencia instalada; lo que desde el punto de vista de la garantía que debería haber constituido, según el artículo 59 bis del R.D. 1955/2000, equivaldría a 30 millones de euros (40 €/kW instalado).
----- Es de mencionar el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, de cuya disposición transitoria primera se infiere que, durante el período comprendido entre la entrada en vigor del referido Real Decreto-Ley -25 de junio de 2020 - hasta la eventual aprobación del Real Decreto por el Gobierno y de la circular normativa por la Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia, no serán admitidas nuevas solicitudes de permisos de acceso para plantas de producción de energía eléctrica -extremo que resultaría aplicable a los proyectos de parques eólicos cuyas solicitudes de acceso y conexión fuesen formuladas en dicho período-, sí resultando admisibles, por el contrario, aquellas solicitudes formuladas que, a la entrada en vigor de dicha norma, hubiesen venido acompañadas del correspondiente resguardo de garantías económicas para la tramitación de los permisos de acceso y remitidas al órgano competente. Pero no las que carecieran de dichas garantías. Nótese, pues, que la moratoria no es solo aplicable a las solicitudes presentadas desde la entrada en vigor del Real DecretoLey sino también a aquellas solicitudes que, a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, NO hayan remitido a la Administración competente para la tramitación de las autorizaciones el resguardo acreditativo de haber depositado las garantías económicas para la...
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