SAN 56/2023, 26 de Abril de 2023

PonenteJUAN GIL PLANA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:2021
Número de Recurso381/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00056/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 56/2023

Fecha de Juicio: 28/2/2023

Fecha Sentencia: 26/4/22023

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2022

Ponente: JUAN GIL PLANA

Demandante/s: FESIBAC-CGT

Demandado/s: BANCO SANTANDER SA

Interesados: FES-UGT, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, EUSKO LAGILEEN ALKARTASUNA (ELA), FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CREDITO (FITC), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SANTANDER (STS)

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000390

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000381 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo. Sr.: JUAN GIL PLANA

SENTENCIA 56/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

D. JUAN GIL PLANA

En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000381/2022 seguido por demanda de FESIBAC-CGT (Letrada Dª Ángeles Morcillo Garmendia) contra BANCO SANTANDER SA (Letrado D. Martín Godino Reyes); partes interesadas: FES-UGT (Letrado D. Roberto Manzano del Pino), FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (Letrada Dª Pilar Caballero Marcos), EUSKO LAGILEEN ALKARTASUNA (ELA) (no comparece), FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CREDITO (FITC) (no comparece), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG) (no comparece), SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SANTANDER (STS) (no comparece); con la intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro), sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN GIL PLANA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 14 de diciembre de 2022 fue interpuesta demanda por Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades De Crédito, Seguros y Of‌icinas y Despachos de la Confederación General Del Trabajo (CGT), contra Banco Santander S.A., siendo partes interesadas Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO), Federación de Servicios de Unión General de Trabajadores (UGT), Federación Independiente de Trabajadores del Crédito (FITC), Sindicato De Trabajadores del Santander (STS), Eusko Lagileen Alkartasuna (ELA), Confederación Intersindical Gallega (CIG) en materia de Derechos Fundamentales.

Segundo

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 19 de diciembre de 2022, acordándose su registro, y designando ponente, se citó a las partes el día 28 de febrero de 2023, a las 9:30 horas para a los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y hora señalados, comparecieron demandante y demandado, y no alcanzándose acuerdo en la conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia, tuvo lugar la celebración del acto de juicio, en el que se practicaron los medios de prueba con el resultado que aparece en el acta levantada al efecto.

Cuarto

En el acto de la vista oral el debate procesal se estableció en los siguientes términos:

La representación letrada de FESIBAC-CGT se ratif‌ica en la demanda y solicita la nulidad de varias previsiones contenidas en el CGC del Grupo Santander por entender que lesionan los derechos fundamentales al honor, intimidad, propia imagen, libertad personal, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, legalidad penal, libertad de expresión e información, libertad ideológica, libertad de enseñanza y libertad de educación, así como la dignidad de la persona y el principio de seguridad jurídica. A dichas pretensiones se adhieren la FSCCOO y FS-UGT.

La empresa se opone a la demanda y solicita su integra desestimación aduciendo, previamente las excepciones de falta de legitimación activa del sindicato actuante e inadecuación de procedimiento. En cuanto al fondo del asunto sostiene que ninguno de las previsiones del CGC del Grupo Santander vulneran alguno de los derechos fundamentales alegados por la demandante, quien, a juicio de la representación letrada, lo que viene a realizar es una alegación genérica de afectación de derechos fundamentales sin concretar cómo las previsiones del CGC lesionan los derechos fundamentales referidos por la demandante.

El Ministerio Fiscal aprecia lesión del derecho de intimidad en el apartado 4.3.1 del CGC al establecerse que el empleado debe "comunicar a tu responsable, Recursos Humanos y Cumplimiento & Conducta si ejerces otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras"; y vulneración de la libertad de expresión en el apartado 4.5.2.3 del CGC que prevé que "si te ofrecen pronunciar un discurso o te planteas conceder una entrevista sobre temas relacionados con nuestro objeto social o con tu actividad profesional con nosotros, solicita autorización a tu responsable, a Cumplimiento & Conducta y Comunicación" . Considerando que el resto de apartados del CGC cuya nulidad se solicita responden a la f‌inalidad de un código de conduta, no afectando a ningún derecho fundamental. Descartando que en el presente procedimiento pudiera apreciarse una afectación al honor, a la tutela judicial efectiva ni a la protección de datos.

Quinto

En la tramitación del presente procedimiento se ha cumplido todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

La Sección Sindical de CGT en BANCO SANTANDER SA está federada a FESIBAC-CGT quien ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal.

Segundo

El Grupo Banco Santander SA tiene un Código General de Conducta (CGC) implantado desde el año 2011, que ha sido objeto de actualización en los años 2015, 2017, 2020, 2021 y 2022 y cuyo contenido se da por reproducido.

Tercero

El CGC del Grupo Banco Santander SA afecta a todos los profesionales que componen la plantilla, a los miembros de la alta dirección y a los miembros de los órganos de administración de las sociedades que conforman el Grupo Santander.

Cuarto

El apartado 4.2.3 del CGC del Grupo Banco Santander establece:

"Incumplir cualquier disposición de este Código o de su normativa de desarrollo puede suponer medidas disciplinarias, además de las administrativas o penales si las hubiera.

En el día a día de tu trabajo puede haber situaciones en las que no sepas cómo actuar. Si necesitas asesoramiento o tienes preguntas relacionadas con cualquier apartado del código, contacta con Cumplimiento & Conducta.

Si identif‌icas incumplimientos o irregularidades, habla claro: debes decírselo a tu responsable o a quien corresponda: Cumplimiento & Conducta o Recursos Humanos. También te escuchamos a través del Canal Abierto (en el punto 5, te explicamos en detalle cómo hacerlo)".

Quinto

El apartado 4.3.1 del CGC del Grupo Banco Santander establece:

"Como profesional de Grupo Santander, asegúrate de tener los conocimientos necesarios y ser consciente de las responsabilidades que requiere tu puesto; desempeña tus labores con imparcialidad, criterio y diligencia. Formas parte de nuestro equipo; por ello, es importante que te comprometas y cumplas con lo siguiente:

· Cumplir con la normativa externa e interna que afecte a tu actividad.

· Actuar con imparcialidad y honestidad, y no involucrarte actividades ilegales o poco éticas tal y como se def‌ine en el presente Código General de Conducta.

· Informar lo antes posible a tu responsable, Recursos Humanos y Cumplimiento & Conducta si te ves incurso en un procedimiento penal o administrativo tramitado por autoridades u organismos que supervisan la actividad de nuestras sociedades. Tendrás que informar tanto si eres presunto responsable, testigo o incluso si tu participación no está relacionada con tu desempeño profesional.

· Actuar siempre en nuestro interés y a no benef‌iciarte personalmente de las oportunidades de negocio de Grupo Santander.

· Priorizar el trabajo que desempeñas en Grupo Santander y a no prestar servicios profesionales (retribuidos o no) a otras entidades competidoras independientemente de la naturaleza de tu relación con ellas. Para hacerlo, deberás contar con una autorización expresa de tu responsable, de Recursos Humanos y de Cumplimiento & Conducta.

· Comunicar a tu responsable, Recursos Humanos y Cumplimiento & Conducta si ejerces otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras.

· Cuando intervengas en operaciones por cuenta del Banco, ten en cuenta la normativa externa, la interna, las reglas y las tarifas que determinan los precios y las condiciones de los distintos productos y servicios que comercializamos.

· Respeta los procedimientos internos, en especial, los relativos al ejercicio de las facultades y la aplicación de límites de riesgos.

· Cuidar los medios que ponemos a tu disposición.

· Deberás formarte y aprender para desarrollarte como profesional. Además, es obligatorio que asistas a las formaciones o sesiones informativas que tengan este carácter, y en particular las que organicemos relacionadas con el código de conducta.

· Respetar los derechos de sindicación, asociación y negociación colectiva.

· Seguir las normas de seguridad e higiene en el trabajo para prevenir y minimizar los riesgos laborales. De esta forma, cuidas de ti y del resto de compañeros.

El compromiso de responsabilidad social corporativa que hemos asumido en Grupo...

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