SAP León 99/2023, 8 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2023 |
Número de resolución | 99/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00099/2023
Modelo: N10250
C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15
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Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52
Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MPV
N.I.G. 24089 42 1 2021 0002751
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000615 /2022
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250 /2021
Recurrente: UNIPLAY SA
Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA
Abogado: MARIA CARMEN MARCOS MUÑOZ
Recurrido: Adolfo
Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ GARCIA
Abogado: JUAN AMADOR BECERRO VIDAL
S E N T E N C I A Nº. 99/23
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.
D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL
Dª. ANDREA GÓMEZ CRESPO
En la ciudad de LEON, a 8 de febrero del año 2023.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente la ILMA. SRA. Dª. ANA DEL SER LOPEZ, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº. 615/2022, correspondiente al Procedimiento Ordinario 250/21 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León. Es parte
apelante UNIPLAY, S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández Cieza y parte apelada DON Adolfo, representado por la Procuradora Sra. González García.
El Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de León dictó Sentencia de 4 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por D. Adolfo debo condenar y condeno a la entidad "UNIPLAY,
S.A", a abonar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y SIETE CÉNTIMOS (82.244,07 euros), en concepto de principal, más los intereses devengados al interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta la sentencia, sin perjuicio del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la misma hasta su completa ejecución.
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- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".
SEGUN DO.- Contr a la relacionada sentencia, se interpuso por recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado la contraparte se remiten las actuaciones a esta Sala y una vez resuelta la petición de prueba documental se señala para la deliberación el día 8 de febrero de 2023.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Cuestiones controvertidas en segunda instancia: motivo principal del recurso.
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- La entidad recurrente solicita la revocación de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fundamento en la declaración de rebeldía por falta de emplazamiento en legal forma. Interesa la nulidad de lo actuado alegando indefensión porque no ha tenido conocimiento del procedimiento al no haberse comunicado el acto inicial, siendo la primera noticia de la existencia del juicio ordinario la notificación de la sentencia.
Diligencia de emplazamiento en la sede electrónica de la entidad demandada. Decisión de la Sala.
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- El reproche de la entidad impugnante consiste en que no ha recibido una comunicación de la demanda inicial por correo con acuse, entendiendo que esta es la forma en que debería haberse procedido con arreglo a la LEC, siendo así que el emplazamiento no se ha practicado en legal forma lo cual le ha causado indefensión y provoca la nulidad de lo actuado.
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- La importancia de los actos de comunicación ha sido ampliamente abordada tanto por la Jurisprudencia como por el Tribunal Constitucional, siendo un claro motivo de nulidad de actuaciones, prevista en el art. 238 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción de normas relativas a emplazamientos, pues ignorar la existencia del proceso supone un caso indudable de indefensión, siendo así que en el supuesto de autos se cumplen todos los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos para que la nulidad pueda ser apreciada. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradas veces respecto de la vinculación de los actos de comunicación procesal con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE). Respecto de esta temática, la Sentencia 6/2019 expone la doctrina sobre la utilización de medios electrónicos para la práctica de actos de comunicación y reconoce ya el establecimiento de un régimen jurídico sui generis respecto de la primera citación o emplazamiento del demandado.
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- El art. 225.3º de la LEC., establece que son nulos de pleno derecho los actos procesales cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que por esta causa haya podido producirse indefensión. Dicho precepto debe ponerse en relación con el art. 227 del mismo Texto Legal, que...
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