STSJ Comunidad de Madrid 264/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2023
Fecha16 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0043927

Recurso de Apelación 858/2022

Recurrente : D./Dña. Felix

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE POLO GARCIA

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 264/2023

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 16 de marzo de 2023.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación tramitado con el número 858/2022 de su registro, que ha sido interpuesto por don Felix, representado por la Procuradora doña María José Polo García y dirigido por la Letrada doña Olga López Juárez, contra la sentencia dictada en fecha de 4 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 13 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 411/2021 de su registro.

Es parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Felix interpuso recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 24 de agosto de 2021.

El recurso contencioso administrativo se desestimó por sentencia dictada en fecha de 4 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 13 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 411/2021 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, don Felix interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Administración apelada, que formalizó su oposición al mismo.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 15 de marzo de 2023 fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Felix, nacional de Marruecos, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 4 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 13 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 411/2021 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid dictada en fecha de 24 de agosto de 2021, que acordó su expulsión, con prohibición de entrada por un período de 5 años por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, al haber sido condenado a una pena privativa de libertad de 5 años de prisión, como autor de un delito de incendio con peligro para la vida o la integridad física, en sentencia dictada el 3 de febrero de 2021, por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Ejecutoria 11/2021.

El precepto citado considera causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

Asimismo, en aplicación del artículo 57.4 de la precitada Ley Orgánica se acordó la extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular.

La sentencia de instancia, teniendo en cuenta los hechos acreditados en el expediente administrativo y en el proceso, lo dispuesto en artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, y la doctrina declarada en las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2022, entre otras, expresa su "ratio decidendi" en el fundamento jurídico tercero en los siguientes términos:

"Aplicando la mencionada doctrina al caso que nos ocupa nos encontramos con que, según el Registro Central de Penados (folio 38 del Expediente Administrativo), el interesado ha sido condenado a una pena privativa de libertad de 5 años, con las accesorias legales correspondientes por la comisión de un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física, impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid el 29 de enero de 2021; le consta otra condena de un año de privación de libertad impuesta el 23 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal de Ceuta, si bien fue suspendida posteriormente, por un delito de robo con fuerza en las cosas. En la actualidad se encuentra cumpliendo condena en Centro Penitenciario. Además, de ello, de la hoja de antecedentes policiales se desprende que ha sido detenido 19 veces; si bien la mayoría de ellas lo ha sido por infracciones de la normativa de extranjería y dos por la comisión de los hechos que dieron lugar a las condenas penales de las que se ha hecho mérito, también obran en el haber del recurrente una detención por amenazas, atentado autoridad/agentes/funcionarios; otra por amenazas, resistencia/desobediencia y otra por apropiación indebida (folio 16 del EA). A ello se añade que el recurrente viene utilizando cinco identidades distintas. Es evidente que tal bagaje delincuencial es muestra de que la conducta personal del demandante constituye una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave contra el orden público; en este aspecto, es especialmente relevante la narración de hechos probados de la condena por incendio, en cuanto muestra que el ahora recurrente procedió a dar fuego un edif‌icio en el que habitaban un número indeterminado de personas, con las que había discutido previamente por que no le dejaban pernoctar en él, con gravísimo riesgo para quienes allí se encontraban y ocasionando la destrucción total del edif‌icio, que hubo de ser demolido tras el incendio. En resumen, tanto por la índole de los hechos delictivos por lo que fue condenado, como por los bienes jurídicos comprometidos con su comisión, cuanto por la reiteración de conductas merecedoras de reproche y su proximidad en el tiempo, el comportamiento del recurrente constituye un peligro real para el orden público y de seguridad pública.

En cuanto al pretendido arraigo del recurrente en nuestro país, la demanda cita tres hechos determinantes en su favor: que el interesado lleva viviendo en España desde hace más de 14 años, que tiene domicilio conocido

y que está empadronado. Además, añade en sede judicial que está pendiente de una operación por una lesión causada en la cárcel y que se ha esforzado por integrarse en la cultura y sociedad española y ha aprendido el idioma. El apoyo documental que ofrece se reduce a un certif‌icado médico (doc. 3 de los que acompañan a la demanda), en el que se diagnostica omalgia y, en cuanto a una posible intervención se indica en dicho certif‌icado que se recomienda hemiartroplastia, indicando también que "de momento se postpone decisión quirúrgica. Se citará con este informe cuando considere el paciente."

Sin embargo, no existe acreditación alguna del domicilio del interesado, frente a lo af‌irmado en la...

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