STSJ Galicia 139/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2023
Número de resolución139/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00139/2023

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento ordinario 4195.2022

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO-CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 21 de marzo de 2023

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004195 /2022 entre partes, como recurrente Don Isaac representado por la procuradora Doña Antígona López Fernández y asistida por la letrada Doña María del Carmen Lanzos Rus y como parte demandada Confederación hidrográf‌ica del Miño Sil representada y asistida por el/la Abogado/ a del Estado sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo por como recurrente Don Isaac representado por la procuradora Doña Antígona López Fernández y asistida por la letrada Doña María del Carmen Lanzos Rus contra:

La resolución de 6 de mayo de 2022 de la Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil, O.A., por la que se INADMITE recurso de reposición interpuesto contra resolución de 28 de enero de 2022 por la que se impuso sanción administrativa de multa por infracción menos grave tipif‌icada en el artículo 116.3.a), d) y e) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA) en relación con el artículo 316 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, "mediante un entubado del mismo a la altura de la parcela NUM000 del polígono NUM001, causando daños al dominio público hidráulico, en Piñeiro, en el término municipal de A Pastoriza (Lugo)".

Se presentó demanda, tras haber recibido el expediente administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien exponer que en síntesis que ref‌ieren :

"Que a medio del presente viene esta parte a reiterarse en las alegaciones efectuadas una y otra vez en el expediente administrativo, puesto que, en efecto no cabe imponer sanción alguna a mi representado.

Así, y según consta en documento aportado por esta parte al procedimiento administrativo, se pretende sancionar a esta parte por una supuesta ocupación del espacio público hidráulico, cuando lo cierto es que no se ha invadido. En efecto, el entubado de que se trata se encuentra ubicado entre dos parcelas y se ha colocado con el único f‌in de aprovechar su propiedad y así se ref‌leja en el informe aportado al procedimiento, elaborado por Dª Crescencia .

Pero, es más, y eso ya se ha alegado a lo largo del procedimiento, se informa por la técnico Doña Crescencia que la retirada de los tubos sería más perjudicial para el terreno que la propia existencia del entubado. Y ello porque con los tubos se evita precisamente la llegada de las deyecciones de los animales que pastorean la f‌inca al cauce del "regato".

Por otra parte, y según se manifestó ya a lo largo del procedimiento, las "actuaciones" que se han llevado a cabo en la f‌inca tienen más de 30 años de antigüedad. Pero hay más, se inicia el presente expediente por causa de unas diligencias previas de mayo de 2.019 y sólo por causa de una corta de árboles, no iniciándose el expediente sancionador respecto de mi representado hasta casi dos años después, en el año 2.021.

Así pues, entiende esta parte que estaríamos también ante una prescripción de la sanción."

Termino por suplicar que se dicte se dicte Sentencia en relación en que se estime revocar la resolución de fecha 28 DE ENERO DE 2.022 por la que se impone al Sr. Isaac sanción de multa de 2.159,97 euros (multa que tuvo se le ha enviado con los recargos de apremio pertinentes por la AEAT y que tuvo que satisfacer sin existir resolución judicial que le obligue a ello. Se aporta el justif‌icante de su pago ) y en su lugar se dicte resolución por la que se acojan las alegaciones efectuadas a lo largo del procedimiento y se dicte sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

La demandada contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno respecto a la fundamentación efectuada por la parte recurrente oponiéndose a la demanda presentada en concreto:" Aunque la demanda guarda total silencio al respecto lo cierto es que la resolución del recurso de reposición lo inadmitió por extemporaneidad (se presentó un 10 de marzo, habiendo sido notif‌icado el 9 de febrero anterior). Ello determina que, en realidad, la sanción devino el 9 de marzo en un acto f‌irme y consentido, y por tanto, no recurrible, la ocupación del dominio público con el entubado de conexión constituye una sola infracción permanente de ocupación del cauce: la infracción no se funda solo o principalmente en la realización de obra alguna, sino en el hecho de ocupar el dominio público de referencia", solicitando la desestimación de esta.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de marzo de 2023, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se impugna en el presente procedimiento: La resolución de 6 de mayo de 2022 de la Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil, O.A., por la que se INADMITE recurso de reposición interpuesto contra resolución de 28 de enero de 2022 por la que se impuso sanción administrativa de multa por infracción menos grave tipif‌icada en el artículo 116.3.a ), d ) y e) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA) en relación con el artículo 316 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico

, "mediante un entubado del mismo a la altura de la parcela NUM000 del polígono NUM001, causando daños al dominio público hidráulico, en Piñeiro, en el término municipal de A Pastoriza (Lugo)".

SEGUNDO

Resulta acreditado del expediente administrativo y documental...

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