SAN, 10 de Marzo de 2023

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:1849
Número de Recurso127/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000127 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00420/2022

Apelante: INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)

LETRADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Apelado: BALNEARIO EL RAPOSO S.L.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a diez de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso de apelación num. 127/2022 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Letrada de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto de Mayores Y Servicios Sociales (IMSERSO) contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 3 el día 29 de julio de 2022 en autos de PO 48/2021 en materia relativa a solicitudes instadas por el contratista de anticipo a cuenta de la indemnización por daños y perjuicios derivadas de la suspensión del contrato acordada por el órgano de contratación en aplicación del artículo 34.1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Ha comparecido como apelada BALNEARIO EL RAPOSO S.L. representada por el Procurador Sr. García Riquelme . Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 3 ha conocido del recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Garcia Riquelme contra la desestimación por silencio administrativo por parte del IMSERSO de las solicitudes instadas por el contratista de anticipo a cuenta de la indemnización por daños y perjuicios derivadas de la suspensión del contrato acordada por el órgano de contratación en aplicación del artículo 34.1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el f‌in de que se reconozca el derecho de éste a que se tramite el procedimiento iniciado con su solicitud, y a que se resuelva sobre el abono de los anticipos a cuenta que pudieran f‌inalmente corresponderle por el periodo que abarca del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, cuyos gastos indemnizables han sido acreditados junto a cada solicitud, y de esta manera se restablezca la situación jurídica individualizada afectada por la falta de resolución.

SEGUNDO

El Juzgado dictó sentencia el día veintinueve de julio de dos mil veintidós con el siguiente fallo:

" Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por BALNEARIO EL RAPOSO, S.L., representado por el procurador Dº. David García Riquelme contra la resolución que se reseña en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, y declaro que no es ajustada y conforme a derecho, anulando la misma y se reconozca el derecho de ésta a que se tramite el procedimiento iniciado con sus solicitudes y a que se resuelva sobre el abono de los anticipos a cuenta que pudiera f‌inalmente corresponderle por el periodo que abarca del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, como liquidación def‌initiva de los daños y perjuicios que resultan indemnizables conforme al artículo 34.1 del RDL 8/2020, para su abono por parte del IMSERSO, con imposición de costas a la parte demandada ."

TERCERO

El Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del IMSERSO interpuso recurso de apelación, al que se opuso la representación procesal de BALNEARIO EL RAPOSO S.L.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se personaron las partes, se señaló, el día 8 de marzo de 2023 para votación y fallo del recurso.

En esta fecha se deliberó y votó y en la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 3 el día veintinueve de julio de dos mil veintidós en el procedimiento ordinario num. 48/2021 iniciado a instancias de BALNEARIO EL RAPOSO, S.L. contra la desestimación por silencio administrativo por parte del IMSERSO de la solicitud de anticipo a cuenta de la indemnización por daños y perjuicios derivados de la suspensión del contrato acordada por dicha Administración en aplicación del artículo

34.1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Se ejercita la pretensión de que se reconozca el derecho de dicha mercantil a que se tramite el procedimiento iniciado con su solicitud, y a que se resuelva sobre el abono de los anticipos a cuenta que pudieran f‌inalmente corresponderle por el periodo que abarca del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, cuyos gastos indemnizables alega han sido acreditados junto a cada solicitud, y de esta manera se restablezca la situación jurídica individualizada afectada por la falta de resolución.

La sentencia es estimatoria y condena a la Administración demandada a que se reconozca el derecho de la mercantil actora a que se tramite el procedimiento iniciado con sus solicitudes y a que se resuelva sobre el abono de los anticipos a cuenta que pudiera f‌inalmente corresponderle por el periodo que abarca del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, como liquidación def‌initiva de los daños y perjuicios que resultan indemnizables conforme al artículo 34.1 del RDL 8/2020, para su abono por parte del IMSERSO,.

SEGUNDO

Los motivos de apelación alegados por el IMSERSO son resumidamente los siguientes: Infracción del artículo 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y de la jurisprudencia que lo interpreta. La Sentencia impugnada viene a considerar que no cabe apreciar la desaparición sobrevenida del objeto de la pretensión alegada por la demandada con base en que " Las pretensiones de la parte actora son diferentes a lo acordado en la resolución del contrato por lo que no cabe dejar de examinar aquéllas ". Considera la recurrente en apelación que, ni cabe identif‌icar la desaparición sobrevenida con la satisfacción extraprocesal de la pretensión, ni para apreciar aquélla las pretensiones hayan de ser iguales, pues si lo fuesen ante lo que estaríamos no es ante una desaparición sobrevenida del objeto de la pretensión, sino ante un supuesto de litispendencia.

La representación procesal de BALNEARIO EL RAPOSO por su parte, en el escrito de oposición al recurso de apelación, alega lo siguiente: no se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto de la pretensión, y por lo tanto la sentencia no infringe el art. 22 de la ley de Enjuiciamiento civil ni la jurisprudencia que la interpreta.

La pretensión del contratista de que se resuelvan sus solicitudes de anticipo de la indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponderle se fundamentaba en determinados requisitos.

No solo se cumplen todos los requisitos sino que la letrada del IMSERSO fundamenta su tesis en que " Las pretensiones de la parte actora son diferentes a lo acordado en la resolución 5 del contrato por lo que no cabe dejar de examinar aquellos", al no contenerse esa af‌irmación en ningún hecho ni fundamento de derecho de la sentencia apelada.

TERCERO

Co mo se ha señalado más arriba, el motivo de apelación fundamental es la infracción del artículo 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y de la jurisprudencia que lo interpreta.

La pérdida sobrevenida de objeto del proceso constituye una forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una circunstancia que incide de forma relevante sobre la relación jurídica cuestionada y que determina que el proceso en curso ya no es necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no es...

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