STSJ Castilla y León 360/2023, 20 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 360/2023 |
Fecha | 20 Marzo 2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00360/2023
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: Fax: 983267695
Correo electrónico:
MGC
N.I.G: 47186 45 3 2022 0000034
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000558 /2022
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Esperanza
Representación D./Dª. SONIA RIVAS FARPON
Contra D./Dª. DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLA, Felicisima, Fidela, Flora
Representación D./Dª., MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO,, MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO
SENTENCIA Nº 360/23
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veinte de marzo de dos mil veintitrés
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 558/2022 en el que son partes:
Como apelante: Doña Esperanza representada por la Procuradora Sra. Rivas Farpon y asistida por la Letrada Sra. De Gregorio Ferrero
Como apelada: Diputación Provincial de Valladolid, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, y
Doña Felicisima y Doña Flora, representadas por la Procuradora Sra. Luengo Pulido y asistidas por el Letrado Sr. Nieto Sinovas
Doña Fidela, no personada en esta instancia
Es objeto de esta apelación la sentencia de 14 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado núm. 9/2022
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid se dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2022, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice : QUE DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el Procurador/a Dª Sonia Rivas Farpón, en nombre y representación de Dª Esperanza, contra el Decreto de Presidencia nº 4528 de 10 de noviembre de 2021 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra el Acuerdo de 13 de julio de 2021 del Tribunal Calificador del proceso selectivo para la selección de personal funcionario de carrera de 3 plazas de Arquitecto/a Técnico/a (BOCYL de 6 de agosto de 2020), confirmándolo y al propio tiempo, levantando la suspensión cautelar del referido Acuerdo y del proceso selectivo. Y contra el Decreto de Presidencia nº 4737 de 22 de noviembre de 2021 que confirma la desestimación del recurso de alzada, pero entiende suspendida la ejecución del referido Acuerdo del Tribunal Calificador y del proceso selectivo, DECLARO las resoluciones recurridas ajustadas a derecho.
Contra dicha resolución ha interpuesto recurso de apelación la parte demandante en el que interesa de esta Sala que se dicte sentencia estimatoria de su recurso revocando la resolución impugnada y estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo en su día presentado: - Anule los actos impugnados en el particular referido a la eliminación de la recurrente del tercer ejercicio.
- Se reconozca a la recurrente que su ejercicio merece una puntuación mínima de 5 puntos, ordenando a la Diputación de Valladolid su nombramiento al haber obtenido la mejor puntuación .
- Subsidiariamente, anule los actos impugnados en el particular referido a la puntuación, ordenando la retroacción de las actuaciones del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior a la referida calificación para que, previo nombramiento de un nuevo Tribunal Calificador Independiente, se valore el ejercicio tercero nuevamente, corrigiendo los errores y arbitrariedades, otorgando al ejercicio de la recurrente una puntación mínima de 5 puntos y motivando adecuadamente la puntuación .
- Sin imposición de costas en ninguna de las dos instancias.
Admitido el recurso de apelación, se dio traslado a la parte demandada, que lo impugnó, se emplazó a las partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala.
- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. Encarnación Lucas Lucas; señalándose para votación y fallo el día 8 de marzo de 2023.
Se recurre la Sentencia nº 133 de fecha 14 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado nº 9/2022, que desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de doña Esperanza contra la Resolución del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado el 6 de agosto de 2020 para la selección de personal funcionario de carrera en tres plazas de Arquitecto/a Técnico/a Aparejador en la Diputación Provincial de Valladolid.
En dicho acuerdo el Tribunal calificador hace públicas las calificaciones del tercer ejercicio de la fase de oposición, las puntuaciones totales obtenidas por las personas aspirantes que superaron los tres ejercicios de la fase de la oposición una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, así como se efectúa propuesta de nombramiento en los puestos de trabajo a favor de los aspirantes que obtuvieron mejor puntuación.
La recurrente no figura en dicho listado al no haber superado el tercer ejercicio.
La sentencia de instancia confirma esta decisión del Tribunal calificador.
Frente a dicha sentencia la recurrente en la instancia apela pretendiendo su revocación y solicitando que se estime su recurso y se reconozca su derecho a que su ejercicio merece una puntuación mínima
de 5 puntos, ordenando a la Diputación de Valladolid su nombramiento al haber obtenido la mejor puntuación o, subsidiariamente, se ordene la retroacción de las actuaciones del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior a la referida calificación para que, previo nombramiento de un nuevo Tribunal Calificador Independiente, se valore el ejercicio tercero nuevamente otorgando al ejercicio de la recurrente una puntación mínima de 5 puntos y motivando adecuadamente la puntuación.
En apoyo de esta pretensión sostiene:
En primer lugar, que la sentencia omite todo lo relacionado con la comparecencia de la recurrente el día 27 de julio de 2021 a efectos de revisar el tercer ejercicio de la fase de oposición, comparecencia que es nula.
En segundo lugar, que en el expediente del proceso selectivo únicamente figura un documento firmado electrónicamente por lo que los demás han podido ser modificados y reimpresos para firmarlos a conveniencia de la Diputación provincial.
En tercer lugar, error a la hora de valorar el tercer ejercicio de la oposición de la recurrente. La carga de acreditar la discriminación sufrida por la recurrente no recae sobre ella sino en la demandada. Aun así, el informe pericial que aporta acredita que su ejercicio no ha sido calificado como los de los demás aspirantes y que debe obtener la calificación de 5 puntos como mínimo.
Las demandadas se han opuesto al recurso solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia apelada.
Naturaleza del recurso de apelación.
En primer lugar debemos señalar que el recurso de apelación regulado en los arts. 81 a 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa (LJCA), es un recurso ordinario que otorga plenas facultades al Tribunal ante el que se recurre (ad quem) para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de derecho, con plena jurisdicción sobre el objeto del proceso definido en la instancia a partir de las pretensiones deducidas por los litigantes por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium ( STC 194/1990, de 29 de noviembre [j 1], STC 21/1993, de 18 de enero y STC 101/1998, de 18 de mayo).
Y aunque el recurso de apelación transmite al Tribunal ante el que se recurre la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, el examen que corresponde a la fase de apelación es un examen crítico de la resolución impugnada, para llegar a la conclusión de si se aprecia o no en ella la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la Sentencia apelada, y aunque no es...
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