SAP Madrid 130/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2023
Fecha23 Marzo 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0164861

Recurso de Apelación 326/2022 D-4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 977/2016

APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: D./Dña. Victorino, D./Dña. Aurelia y D./Dña. Delia

PROCURADOR D./Dña. AGUEDA MARIA MESEGUER GUILLEN

SENTENCIA Nº 130/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 977/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados Dª. Aurelia y Dª. Delia que vinieron a suceder procesalmente a D. Victorino (fallecido), representados por la Procuradora Dª. Águeda María Meseguer Guillén y asistido por el Letrado D. Ramón Adolfo Lafuente Sánchez, y de otra, como demandado-apelante Banco Santander S.A., representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijjo y asistido por el Letrado D. Francisco Javier García Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 24 de enero de 2022, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Agueda María Meseguer Guillén, en nombre y representación de DÑA. Delia Y DÑA. Aurelia (que vinieron a suceder procesalmente a D. Victorino ), en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra BANCO SANTANDER S.A, se DECLARA la NULIDAD de la orden de suscripción del producto conocido como "VALORES SANTANDER", debiendo la entidad demandada restituir a la parte actora la cantidad invertida, que ascendió a 82.500 euros, incrementada en los intereses legales desde la fecha de la inversión; mientras que el demandante viene obligado, ope legis, a devolver los rendimientos percibidos por los Valores Santander y por las acciones s que le fueron adjudicadas en razón de los mismos, más el importe obtenido a resultas de la venta de éstas, también incrementados con los intereses legales. Asimismo, los intereses legales se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que su pago o consignación.

Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y realizados por el Juzgado los preceptivos traslados, una vez transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta sección en fecha 4 de abril de 2022, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de febrero de dos mil veintitrés .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don Victorino interpuso demanda de juicio ordinario, ejercitando la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento y, subsidiariamente, resolución de contrato por incumplimiento, contra Banco de Santander, S.A., manifestando que el demandante y la que entonces era su esposa, doña Tarsila, adquirieron para su sociedad de gananciales en el año 2007 33 Valores Santander por un valor nominal de 165.000 €. Con posterioridad ambos se divorciaron, procediendo a la liquidación de la sociedad de gananciales, atribuyendo a cada uno la titularidad de la mitad de los Valores Santander suscritos.

Se indicaba en la demanda que don Victorino tenía estudios básicos, siendo su actividad laboral de encargado de pescadería, sin que tuviera formación en materia f‌inanciera, estando catalogado como cliente minorista, con un perf‌il conservador en cuanto al riesgo. Cuando se adquirió el producto, no se les dio información alguna sobre la marcha de los mercados f‌inancieros y los riesgos inherentes a la operación. Como consecuencia de todo ello, se entendía que no se había dado cumplimiento a las obligaciones que incumbían a la entidad f‌inanciera en el momento de f‌irmar el contrato, sin tener una clara comprensión de las características esenciales en cuanto a los riesgos asumidos, por lo que, con carácter principal, se solicitó que se declarase la nulidad del contrato de suscripción de Valores Santander por la existencia de dolo o error como vicio del consentimiento, condenando a la demandada a la devolución de la cantidad correspondiente, descontando las suma percibidas por la venta de las acciones, con los correspondientes intereses. De forma subsidiaria, se solicitó la resolución de ese mismo contrato por incumplimiento de la parte demandada, con condena a reintegrar la cantidad invertida, descontando también las sumas percibidas por la venta de acciones, con los correspondientes intereses. En tercer lugar, y también de forma subsidiaria, se interesó que la sentencia al declarase el cumplimiento defectuoso de las obligaciones que incumbían a la entidad f‌inanciera en el contrato de suscripción de Valores Santander y en su mantenimiento, condenándola en los mismos términos reseñados anteriormente.

Banco de Santander, S.A. presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a lo solicitado de contrario, alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa del demandante, habida, cuenta de que no era el único titular de la relación jurídica, pues el contrato fue suscrito conjuntamente con la que entonces era su esposa y que, además, había vendido la totalidad de acciones recibidas con ocasión de la conversión de los Valores Santander.

En segundo lugar, se negó la existencia de cualquier tipo de infracción de la normativa de valores, en cuanto a las obligaciones que incumbían a la entidad f‌inanciera, por lo que se entendía improcedente la declaración de nulidad del contrato solicitada por vicio del consentimiento, al disponer de experiencia previa en la inversión

en productos de riesgo y sin garantía de capital, siendo titular de acciones en diversas entidades, fondos de inversión con diferente nivel de riesgo y productos análogos.

Por tanto, se entendía que la parte demandante conocía los riesgos de la inversión efectuada en los Valores Santander, habiendo incluso suscrito con anterioridad el documento denominado "manifestación de interés Valores Santander", recibiendo correcta información sobre el precio de conversión, y percibiendo también los rendimientos anuales correspondientes. En def‌initiva, se consideraba que el consentimiento se prestó con perfecto conocimiento de los riesgos de la operación y que en ningún caso se produjo incumplimiento alguno de las obligaciones que afectaban, tanto en lo relativo a la información facilitada, como en el desarrollo de las obligaciones de la entidad durante la vida del contrato, por lo que se interesó la desestimación de la demanda interpuesta.

El Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid dictó sentencia el 24 de enero de 2022, en el procedimiento ordinario 977/2016, estimando íntegramente la demanda y declarando la nulidad del contrato, por lo que se ordenó la nulidad de la suscripción del producto conocido como "Valores Santander", debiendo restituir la demandada la suma invertida de 82.500 €, con los correspondientes intereses legales, así como el demandante reintegrar los rendimientos percibidos por ese producto, el importe por la venta de las acciones, más los rendimientos derivados de ellas, igualmente, con los intereses legales correspondientes, condenando en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Banco de Santander, S.A. interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, alegando, en primer lugar, que la sentencia consideró que el demandante disponía de legitimación activa para solicitar por sí solo la declaración de nulidad del contrato en el que no era único contratante, vulnerando de esa forma el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo había desarrollado. En segundo lugar, y de forma subsidiaria, se alegó error en la valoración de prueba, pues las pruebas practicadas en modo alguno evidenciaron que existiese un error en el consentimiento sobre el que se fundamentaba la acción de nulidad.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Falta de legitimación activa . El primer motivo de recurso se fundamentó en la infracción en que la sentencia de primera instancia habría incurrido al desestimar la excepción de falta de legitimación activa, teniendo en cuenta que la contratación se produjo de manera conjunta por el demandante junto con la que por entonces era su esposa, señora Tarsila, lo que obligaría a una acción conjunta por parte de todos los f‌irmantes del contrato para solicitar la nulidad contractual.

Al respecto, la sentencia de primera instancia destacaba que la señora Tarsila había interpuesto una...

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