AAN 472/2023, 24 de Marzo de 2023
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:3597A |
Número de Recurso | 314/2023 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
MADRID
AUTO: 00472/2023
-Modelo: N66120
C/ GOYA 14
Teléfono: 91 400 72 84/89 Fax: 91 397 02 86
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PBG
N.I.G: 28079 23 3 2023 0003789
Procedimiento: PCA MEDIDA CAUTELARISIMA 0000314 /2023 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000314 /2023
De D./ña. Jose María, María Luisa, Carlos Francisco
ABOGADO,,
PROCURADOR D./Dª. EDUARDO CENTENO RUIZ, EDUARDO CENTENO RUIZ, EDUARDO CENTENO RUIZ
Contra D./Dª. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
EDUARDO MENENDEZ REXACH
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
LOURDES SANZ CALVO
FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.
Por el Procurador de los Tribunales Sr. Centeno Ruiz, en la representación que ostenta, en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución de 2 de junio de 2021 de la Dirección General de las Costas y el Mar, por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se solicitó mediante otrosí, como medida cautelarísima, la suspensión del levantamiento del Acta de Reversión de la concesión prevista para el día 29 de marzo de 2023.
El objeto del recurso contencioso administrativo del que dimana la medida cautelarisima solicitada, lo constituye la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 2 de junio de 2021 de la Dirección General de las Costas y el Mar, por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Resolución de 2 de junio de 2021, que acuerda:
-Denegar la prórroga de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1955 para la ocupación de 155 m2 de superficie de dominio público marítimo-terrestre, con destino a embarcadero y varadero destinados al uso público en Port Vell, en el término municipal de Son Servera, Mallorca.
-Declarar la extinción de la concesión de referencia y ordenar al servicio de costas el levantamiento de la correspondiente acta de reversión.
-Otorgar al interesado el plazo de 3 meses para la presentación de una nueva solicitud de concesión adaptada a la normativa de costas.
Transcurrido dicho plazo deberá procederse a la demolición y caso de no ejecutarse dentro del plazo concedido, se procederá a su ejecución subsidiaria.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición presentado en fecha 19 de julio de 2021, que no consta haya sido resuelto.
Mediante comunicación de 24 de febrero de 2023 de la Jefa de la Demarcación de Costas en Islas Baleares se acordó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 170.2 del Reglamento General de Costas, la formalización de la recepción por la Administración de la concesión de referencia se realizará a través de la correspondiente Acta de Reversión para lo cual se les convoca el próximo día 29 de marzo de 2023 a las 12:45 h, en el lugar de la concesión.
La medida cautelarisima solicitada se refiere a la suspensión del Acta de Reversión de la concesión y se realiza al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción, por razones de urgencia al haberse fijado para la reversión el día 29 de marzo de 2023.
Se esgrime que la formalización del Acta de Reversión supone la devolución del espacio físico contenido en la concesión original a la Administración recurrida y su posterior demolición a costa de los recurrentes y de no suspenderse el Acta de Reversión el perjuicio para los recurrentes sería irreparable, puesto que el otorgamiento de una nueva concesión es voluntad discrecional de la Administración. Entiende, en suma, que concurre el requisito establecido en el artículo 130 de la Ley Jurisdiccional "cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder al recurso su finalidad legítima".
El artículo 135.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto:
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