SAP Madrid 103/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2023
Fecha09 Marzo 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0328305

Recurso de Apelación 936/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 1510/2021

APELANTE: Dña. María Luisa

PROCURADORA: Dña. MARÍA JESÚS RIVERO RATON

APELADO: GLOBAL LICATA, S.A.

PROCURADOR: D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO

SENTENCIA Nº 103/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Juicio Verbal de Desahucio por Precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, siendo parte apelante demandada doña María Luisa representada por la Procuradora Sra. RIVERO RATÓN, y de otra, como apelada demandante GLOBAL LICATA, S.A., representada por el Procurador Sr. LÓPEZ CHOCARRO.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 21 de junio de 2022 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad mercantil GLOBAL LICATA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro y defendida por el Letrado D. Alin Ionut Boeangiu, y dirigida contra Dª. María Luisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Rivero Ratón y defendida por el Letrado D. Carlos Junco Anós, y contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, escalera NUM001, NUM002, NUM003 Madrid, debo:

.- Declarar haber lugar al desahucio por precario de la f‌inca propiedad de la actora, condenando a los demandados a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacío y expedito a disposición del demandante y propietario con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan de forma voluntaria.

.- Imponer a la demandada las costas causadas en este procedimiento.

Ofíciese a los Servicios Sociales de Madrid poniendo en su conocimiento la posible situación de vulnerabilidad de la demandada, con un hijo menor a su cargo. ".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de marzo de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia estimando la demanda de desahucio por precario presentada por Global Licata S.A. frente a doña María Luisa y a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, escalera NUM001, NUM002, (Madrid), al entender acreditado que la actora ostenta la titularidad del pleno dominio de la f‌inca y que la demandada posee la misma sin título que le habilite la posesión, por lo que debe imponerse el desahucio de la demandada, sin perjuicio de que ante la situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social que ha sido opuesta por la demandada sea comunicada la existencia del procedimiento a los Servicios Sociales y sea tramitado el correspondiente incidente de suspensión extraordinaria de cara a la ejecución de la presente resolución.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por la demandada que articula en base a dos motivos: 1.-Litispendencia y falta de motivación. 2.- Situación de vulnerabilidad y vulneración del Real Decreto 11/2020, 2/2022 y 11/2022. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Por la demandante se ha presentado escrito de oposición e interesado su desestimación.

SEGUNDO

Denunciándose mediante el primero de los motivos que habiéndose opuesto la excepción de litispendencia se entró a resolver el fondo del asunto sin valorar si existe o no dicha excepción, el mismo debe ser sin más rechazado.

Al respecto conviene comenzar señalando como dice la STS 50/2019, de 24 de enero, que ""Sobre la falta de motivación de las resoluciones judiciales existe una doctrina reiterada de la sala que era recordada por la sentencia 171/2018, de 23 de marzo .

La doctrina es del siguiente tenor:

"Una de las exigencias que contiene el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las sentencias, constituyendo requisito procesal de ellas y no dirigida a garantizar el acierto de las mismas, es la necesidad de motivación de aquellas; de forma que se dé una respuesta a las partes ajustada a lo debatido en el proceso, explicando el sentido de la resolución, debiendo llamar la atención que, en ocasiones, se suele alegar falta de motivación cuando en realidad esta existe pero no es aceptada por la parte que se ve perjudicada. Como af‌irma la STS de 5 de noviembre de 2009 la motivación es una exigencia constitucional establecida en el art. 120.3

C.E Este deber es jurisdiccional y forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva porque está prohibida la arbitrariedad del juez y la forma de controlar la racionalidad de las decisiones se efectúa por medio de la motivación, y todo ello para evitar que el derecho a la tutela judicial efectiva sufra una lesión ( STS de 14 de abril

de 1999 ). La respuesta a las peticiones formuladas...

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