SJS nº 3 23/2023, 16 de Marzo de 2023, de Murcia

PonenteMARIA ESPERANZA COLLANTES COBOS
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1026
Número de Recurso35/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE MURCIA

SENTENCIA NUM.23/2023

En Murcia, a 16 de marzo de 2023.

Vistos por la que suscribe, MARÍA ESPERANZA COLLANTES COBOS, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Nº Tres de Murcia, los presentes autos de Juicio Especial sobre DESPIDO CON ALEGACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, seguidos con el Nº 35/22 en este Juzgado, en virtud de demanda formulada por DON Efrain, que compareció representado por el Letrado Sr. PÉREZ HERNÁNDEZ, frente a la empresa JOKEY IBERICA S.L., CIF B 30058648, representada por DON DOMINGO GONZÁLEZ MANZANO, y frente a DON Felipe, representados por el Graduado Social Sr. VALENCIA GARCÍA, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, representado por la ILMA. SRA. DOÑA VICENTA NOGUEROLES, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de escrito 27 de diciembre de 2021 se presentó la demanda suscrita por la parte demandante frente a los demandados que constan en el encabezamiento de esta sentencia, turnada a este Juzgado y en la que, tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se dictase sentencia por la que con estimación de la demanda en su totalidad: a) declare la vulneración de derechos denunciada y ordene a los demandados cesar en su comportamiento vulnerador de los derechos fundamentales del actor, b) condene solidariamente a los dos demandados a indemnizar al actor por el daño moral inherente a la vulneración de sus derechos fundamentales en cuantía adicional de 24.000 euros y c) declare la nulidad o en su defecto la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a readmitir al actor en su puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios de trámite desde el despido o subsidiariamente elija entre la readmisión o la indemnización.

SEGUNDO

Registrada la demanda, fue admitida a trámite por Decreto de la Sra. Secretaria del SCOP SOCIAL de fecha 28 de marzo de 2022, señalándose día y hora para la celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar el 13 de marzo de 2023.

Llegado el día señalado, comparecieron las partes en la forma indicada en el encabezamiento de esta Sentencia.

Intentada por la Unidad de Conciliaciones la conciliación sin avenencia entre las partes, y abierto el acto de juicio, se procedió a su grabación por soporte audiovisual.

La parte demandante se ratif‌icó y solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

La parte demandada formuló oposición a la demanda, manifestando ser el objeto de autos unos hechos concretos sucedidos en un día concreto, merecedores del despido procedente del actor, sin vulneración de sus derechos fundamentales, dado que en modo alguno el demandante había presentado escritos o reclamaciones a la empresa mostrando sus quejas a ésta, por lo que decisión tomada fue por lo sucedido y no por represalia,

teniendo el despido plenos efectos y consecuencias jurídicas, solicitando en consecuencia la desestimación de la demanda y el recibimiento del juicio a prueba.

Por el representante del Ministerio Fiscal se manifestó estar al resultado de la prueba a f‌in de emitir sus conclusiones.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba por la que suscribe, se propusieron las siguientes pruebas: Documental y testif‌ical por ambas partes, además de interrogatorio del codemandado y legal representante de la mercantil, Don Felipe, solicitado por la parte actora.

Por el Ministerio Fiscal: Se adhirió a la propuesta por las partes.

Propuestas las pruebas, admitidas y declaradas pertinentes, se practicaron todas ellas en el acto del juicio con el resultado obrante en las actuaciones y, derivándose de las mismas la relación de hechos probados, que se desarrollará más adelante, quedaron los autos vistos para sentencia, tras la formulación por las partes de sus conclusiones que elevaron a def‌initivas.

E informando en ese momento el MINISTERIO FISCAL en el sentido de interesar sentencia que declare la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales alegada, ni en cuanto a la garantía de indemnidad del trabajador, por no haber actuado la empresa con represalia al no tener conocimiento de ninguna reclamación individualizada del mismo, no quedando tampoco acreditada discriminación, pues pese a no ser afortunadas, quizás, las expresiones vertidas por ambas partes en esa reunión, es lo cierto que el codemandado se dirigió en los mismos términos frente a todos los trabajadores, dejando a criterio de su SSª la valoración de los hechos sucedidos y si de los mismos debe derivarse o no sanción alguna.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante DON Efrain, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada JOKEY IBERICA S.L., CIF B 30058648, dedicada a la actividad de fabricación de otros productos de plástico, en el centro de trabajo sito en Calle Batalla de Sangonera s/n, 30835, Sangonera la Seca, con las siguientes circunstancias: Antigüedad desde el día 03-09-2019, con contrato f‌ijo indef‌inido a tiempo completo, categoría profesional de Grupo 2 (peón de la industria manufacturera), percibiendo una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 1.814,66 €, diario a efectos de tramitación de 60,49 €.

El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

El demandante recibió de la empresa demandada, vía burofax, con efectos de 25 de noviembre de 2021, carta de despido de igual fecha por motivos disciplinarios, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"En Murcia a 25 de noviembre de 2021

D. Efrain

Muy Sr. Mío:

Ha venido en conocimiento de esta empresa en la fecha 22 DE OCTUBRE DE 2021 de la comisión por Usted de una conducta que más abajo se describirá detalladamente, que nos obliga a tomar la decisión de su DESPIDO DISCIPLINARIO con efecto del día de hoy 25 de noviembre de 2021 .

Como usted bien sabe se le imputa la comisión de las siguientes faltas:

  1. - El pasado viernes 22 de Octubre de 2021 se celebró una Reunión Informativa organizada por los Representantes de los trabajadores y la Dirección de Jokey lberica S.LU. para la exposición de los malos resultados de la compañía y las negligencias de calidad transmitidas por nuestros clientes.

En este acto, usted demostró una clara falta de respeto a la cadena de mando, evidenciando en público, un episodio de Ira directamente sobre la persona de Felipe (Director General de la compañía). Este hecho fue tan evidente, que el Sr. D. Jaime se posicionó delante del Sr. Efrain, al identif‌icar el lenguaje corporal y gestual del mismo, avalanzandose usted sobre el Sr. Felipe, con los puños cerrados, todo ello en tono AMENAZANTE. Con su proceder creó una situación de bloqueo e indefensión del Sr. Felipe, que no pudo seguir con su exposición, hasta que el Sr. D. Luciano, le llamó la atención en voz alta para que cesara en su actuación.

Este hecho no es aislado, pues usted el pasado 4 de Febrero de 2021 tuvo un episodio de ira igual contra su Jefe de Equipo (Sr. D. Manuel ) y contra el que en aquel entonces era Representante de los Trabajadores (Sr.

D. Martin ).

Sin duda alguna usted no ha respetado a la persona del Director General de Compañia, sino que además ha faltado al respecto a todos sus compañeros que estaban en la reunión, pues no se pudo continuar con la reunión por su forma de proceder.

En base a lo dispuesto en el art. 66 del Convenio Colectivo se le concedió un plazo de 3 días naturales para que pueda realizar las alegaciones que considere de su interés. Haciendo uso de su derecho, nos remitió un escrito donde lo manifestado no desvirtúa lo hechos imputados, tan solo manif‌iesta que usted dio su opinión y discrepancias al el Sr. Felipe, pero no es cierto cuando usted manif‌iesta que ni se abalanzo ni que no fuese en tono amenazante, ni que no tuviera que intervenir unos de los representantes de la empresa, y todo ello porque la reunión era con la intención de aclarar de las cuales eran las causas por las que se estaba produciendo esas negligencias en el trabajo, de hecho no se habló de personas concretas, y por supuesto que

la empresa quería escuchar sus opiniones, pero dista mucho el dar una opinión o critica a actuar en tono amenazante contra el Director de la empresa, esa actitud si es reprochable pues no solo se trató de una falta de respecto (pues fue en tono amenazante), sino que incluso tuvo que intervenir un compañero sujetándole para que no fuese a mayores.

No le quepa la menor duda que la empresa no le sanciona por dar su opinión, pues en numerosas reuniones que se han mantenido entre los representantes de los trabajadores y otros compañeros suyos siempre se ha sabido recoger las discrepancias y críticas a la dirección de la empresa, pero lo suyo fue más que una discrepancia, fue una agresión al director de la empresa, que no se llegó a materializar, porque se interpuso, su compañero Sr. D. Jaime, entre los dos

Pues bien, vistas sus alegaciones y que las mismas no desvirtúa ninguna de las faltas alegadas en el escrito de cargos que se le Imputan, motivo por el cual ante el incumplimiento MUY GRAVE de lo preceptuado en el artículo 54.2 d) ET y art, 65.10, motivo por el cual nos vemos obligados a proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos del día de hoy 25 denoviembre, fecha a partir de la cual deberá de abstenerse en lo sucesivo de venir a esta empresa para prestar sus servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes.

De igual forma se encuentra en esta empresa y a su disposición la liquidación por saldo y f‌iniquito que le corresponde.

Conforme...

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