AAP Almería 562/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2022
Número de resolución562/2022

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil1117/2021

Autos de: Procedimiento Ordinario 65/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE

ROQUETAS DE MAR

Apelante: CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED y TTI FINANCE S.A.R.L.

Procurador: SUSANA PATRICIA BALLESTEROS FERRÓN

Abogado: CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE

AUTO Nº 562/2022

En Almería a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la auto apelado como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma Juez del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 4 de Roquetas de Mar en los referidos autos, se dictó auto con fecha 19 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento. Se condena en costas a TTI Finance SARL

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de TTI Finance SARL interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes, interesa se revoque dicha resolución y se declare la nulidad de las actuaciones hasta el momento previo a dictarse el decreto de fecha 7 de julio de 2020 por el que se acordó erróneamente la sucesión a favor CABOT SECURTISATION, EUROPE LIMITE en vez de a favor de TI FINANCE para que se puedan realizar las subsanaciones oportunas. Para el caso de no estimarse lo anterior: SUBSIDIARIAMENTE, solicita se dicte resolución por la que, estimando íntegramente el Recurso presentado, se revoque el Auto n° 131/2021, de 19 de abril dictado en primera instancia, acordándose tenerse por acreditada la sucesión a favor de TI FINANCE SARL, acordándose tener a TTI FINANCE SARL como parte en los autos ocupando el lugar como demandante de la entidad BANCO POPULAR, procediéndose a acordar también la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en el Procedimiento Ordinario 65/2015 hasta el momento previo a la celebración de la audiencia previa, acordándose que deba realizarse nuevo señalamiento, a f‌in de que pueda llevarse a cabo la celebración de audiencia previa con TTI Finance SARL como parte demandante. Para el caso de no estimarse lo anterior: SUBSIDIARIAMENTE, solicita que: se dicte resolución por la que, estimando íntegramente el Recurso presentado, se revoque el Auto n° 131/2021, de 19 de abril dictado en primera instancia, acordándose tenerse por acreditada la sucesión a favor de TTI FINANCE SARL, acordándose tener a TTI FINANCE SARL como parte en los autos ocupando el lugar como demandante de la entidad BANCO POPULAR, procediéndose a acordar también la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en el Procedimiento

Ordinario 65/2015 hasta el momento previo a dictarse el Decreto de fecha 7 julio 2020 por el que erróneamente se acordó la sucesión a favor CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, comparecieron las partes se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y tras su reasignación, se señala para deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña. María José Rivas Velasco que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

  1. - El auto recurrido tras relatar en los antecedentes de hecho la situación procesal derivada de las peticiones de la parte cesionaria del crédito, en los fundamentos jurídicos, resuelve que, llegado el día convocado para la celebración de la audiencia previa, únicamente asistió al acto TTI Finance SARL ya que en el escrito de fecha 17 de octubre de 2018 se cometió el error que presentarlo en nombre de la entidad CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED y suplicar la subrogación procesal a su favor. Igualmente al acordarse la referida cesión mediante decreto, f‌irme, al no ser recurrido, y no haber comparecido al acto de la audiencia previa la entidad cesionaria del crédito, CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED, de conformidad con el artículo 414.4 de la LEC, acordó el sobreseimiento del proceso.

  2. - Solicita el apelante la nulidad del procedimiento hasta el momento previo a dictarse el decreto de fecha 7 de julio de 2020, Por el que se acordó la sucesión a favor de CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED en vez de a favor de TTI Finance SARL, subsidiariamente igualmente que se revoque el auto y se acuerde tener por acreditada la sucesión a favor de la apelante acordando tenerla como parte en los autos ocupando el lugar como demandante de la entidad Banco Popular pudiéndose acordar también la nulidad de las actuaciones llevadas acabo en el procedimiento 65/2015 hasta el momento previo a la celebración de la audiencia previa, acordándose que debe realizarse nuevo señalamiento, a f‌in de que pueda llevarse a cabo la celebración de audiencia previa con la entidad TTI Finance SARL, Subsidiariamente, y revocando el auto, se acuerde tener por acreditada la sucesión a favor de TTI Finance SARL, acordándose tener por parte a la misma en los autos ocupando el lugar como demandante de la entidad Banco Popular, procediéndose acordar también la nulidad de las actuaciones llevadas acabo en el procedimiento ordinario 65/2015 hasta el momento previo a dictarse el decreto de fecha 7 de julio de 2020 por el que erróneamente se acordó la sucesión a favor de CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED.

  3. - El apelante entiende que el auto recurrido incurre en contradicción y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva siendo improcedente el sobreseimiento por la aplicación del artículo 414.4 de la LEC por haber asistido letrado y procurador a la audiencia previa así como invoca que se ha producido la vulneración del artículo 231 de la LEC.

    Los extremos en los que funda su apelación son los que siguen:

    -En fecha 28 de enero de 2015, Banco Popular Español interpone demanda, y en fecha 6 de abril de 2018 la procuradora doña Susana Patricia Ballesteros Ferrón presentó escrito suscrito por el letrado don Carlos Alberto Muñoz Linde solicitando la subrogación procesa l de la entidad TTI Finance SARL, aportando contrato privado de compraventa de cartera de créditos formalizado en escritura pública el 20 de diciembre de 2017 por el que adquiría el que era objeto del procedimiento.

    -El escrito se presentó en los autos de monitorio 65/2015 en lugar de los autos de procedimiento ordinario 65/2015.

    -Al reparar en lo ocurrido procedió a presentar escrito de fecha 17 de octubre de 2018 suscrito por los mismos...

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