SAP Tarragona 120/2023, 23 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 120/2023 |
Fecha | 23 Febrero 2023 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316142120198279281
Recurso de apelación 976/2022 -U
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valls Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 257/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012097622
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4202000012097622
Parte recurrente/Solicitante: Juan Antonio
Procurador/a: Mª Isabel Fermin Partido
Abogado/a: Pau Tondo Bravo
Parte recurrida: María Dolores, María Consuelo
Procurador/a: Maria Casanovas Ripoll
Abogado/a: FERMÍN ARIAS MARTÍNEZ
SENTENCIA Nº 120/2023
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Manuel Horacio García Rodríguez
MAGISTRADOS
Dª Raquel Marchante Castellanos
D. Jordi Sans Sánchez
Tarragona, 23 de febrero 2023.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 976/2022 frente a la sentencia de 4 julio 2022, recaído en Ordinario nº 257/2020, tramitado por el Juzgado de Primer Instancia Nº 1 de Valls, a instancia de Dña. María Dolores y Dña. María Consuelo, como demandantes-apelados, y D. Juan Antonio, como demandado-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARÍA CASANOVAS RIPOLL, en representación de Dª María Dolores y Dª María Consuelo, contra Dº Juan Antonio, y en su virtud, debo condenar y condeno al demandado a que abone a las demandantes las siguientes cantidades:
-
- La mitad a cada una, de la cantidad de 18.549'86€, más los intereses legales desde la fecha de la defunción de Doña Dulce el día 16 de febrero de 2014.
-
- La mitad a cada una, de la cantidad de 34.452,37, más los intereses legales desde la fecha de la defunción de Don Doroteo el día 5 de diciembre de 2015.
-
- No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
Antecedentes.
-
Dña. María Dolores y Dña. María Consuelo reclaman por derecho de representación de su extinta madre Dña. Flora la legítima en la herencia de sus abuelos maternos, D. Doroteo y Dña. Dulce, fallecidos el 5-12-2015 y 16-2-2014, respectivamente, que desheredaron a su hija en los testamentos otorgados el 28-1-2010 designando como heredero a su otro hijo.
-
Opuso D. Juan Antonio que: (i) las demandantes carecen de legitimación activa y en cualquier caso no la acreditan; (ii) la desheredación de la madre Dña. Flora debe comprender a sus estirpes concurriendo en las actoras la misma causa, pues no tuvieron relación con los abuelos; y (iii) discrepa en la cuantificación de la legítima no solo en orden al valor de los bienes, sino también al hecho de que al haber premuerto la abuela debe descontarse el importe de la legítima de las nietas como deuda del abuelo respecto a los legitimarios de su esposa.
-
La sentencia de primer grado estima en parte la demanda; reconoce legitimación activa a las demandantes en la herencia de sus abuelos; niega que la desheredación pueda extenderse a las estirpes del desheredado si no se hace de manera expresa; acoge la valoración de los bienes inmuebles efectuada al aceptar la herencia; y no considera que en la herencia de la abuela premuerta deba deducirse cantidad alguna por la legítima de sus nietas; no impone costas.
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba