STSJ Cataluña 1109/2023, 23 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1109/2023 |
Fecha | 23 Marzo 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso SALA TSJ 2485/2020 - Recurso ordinario nº 751/2020
Parte actora: Ramona, Santiago, Sebastián, Rita y Rosana
Parte demandada: DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y SEGURCAIXA ADESLAS S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS
Parte codemandada:
En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a fin de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.
SENTENCIA nº. 1109 /2023
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
MAGISTRADOS
Dª. NURIA BASSOLS MUNTADA
D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
D. HUGO MANUEL ORTEGA MARTÍN
En Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil veintitres.
Visto por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida por los Sres. magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 751/2020, interpuesto por la procuradora Susana Manzanares Corominas en nombre de Ramona, actuando en nombre propio y de su hijo Sebastián ; Santiago ; Rita Y Rosana, defendidos por el letrado Francisco Rubio Barranco, contra la resolución de 15 de julio de 2020, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta contra la GENERALITAT DE CATALUNYA.
Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada y defendida por la letrada de la Generalitat; también ha sido parte la entidad SEGURCAIXA ADESLAS, S.A.,
SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador Javier Segura Zariquiey y defendida por el abogado Rafael Esteva Peláez.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2020.
Tras subsanación, se acordó mediante resolución de 21 de octubre de 2020 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente, así como el emplazamiento por la Administración de las aseguradoras, si las hubiere.
En el momento procesal oportuno -tras solicitar y obtener un complemento de expediente- la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2021, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, en los términos que se expondrán.
La Generalitat de Catalunya contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha de entrada del día 30 de marzo de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas al recurrente.
La codemandada SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, presentó su contestación el día 21 de mayo de 2021. En ella finalizaba interesando la misma petición que la Generalidad de Cataluña: sentencia desestimatoria de la demanda con expresa imposición de costas a la recurrente. Subsidiariamente, oponía la existencia de pluspetición.
La cuantía del recurso ha sido fijada en 466.924'45 euros mediante decreto de fecha 26 de mayo de 2021.
A continuación figura en la causa diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2021, observando que los folios 223 a 230 del expediente administrativo se hallaban en blanco, y requiriendo a la Administración para que aportara copia de dichos folios. Fue nuevamente ordenada la aportación mediante providencia de 21 de octubre del mismo año, y recibida la copia el 27 de octubre de 2020.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 2 de diciembre de 2021, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos (únicamente documental, más documental y pericial).
No consta recurso contra el auto de admisión de pruebas.
Tras la ratificación del dictamen pericial y la recepción de la más documental, se declaró concluso el término probatorio por resolución de 15 de febrero de 2022 y se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones; trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.
Concretamente, la representación de la actora presentó sus conclusiones el 4 de marzo de 2022, la GENERALITAT DE CATALUNYA, por su parte, presentó conclusiones el día 29 de marzo del mismo año, y SEGURCAIXA ADESLAS, el día 1 de abril de 2022.
Tras lo anterior, el día 2 de mayo de 2022 se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento; previamente, el día 11 de enero de 2022 se había designado ponente (al magistrado Hugo
M. Ortega Martín, quien expresa el parecer de la Sala); el día 19 de enero se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de febrero de 2022.
Resolución impugnada, pretensiones y argumentos de las partes.
I/ Es objeto de impugnación la resolución de 15 de julio de 2020, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta contra la GENERALITAT DE CATALUNYA por los ahora recurrentes; dicha reclamación tenía como base el fallecimiento por suicidio de Carmelo en la prisión Brians I, el día 12 de abril de 2018, donde había ingresado el 7 de abril de 2018 en calidad de preso preventivo como consecuencia del supuesto homicidio o asesinato de su suegra, el día 5 de abril de 2018.
II/ Pretende la recurrente se dicte sentencia por la cual:
-
"Se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, anulándola, declarando la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, reconociendo el derecho de los demandantes a ser indemnizados en las cantidades reclamadas.
-
Todo ello con imposición de costas a demandantes y codemandados."
Las cantidades reclamadas suman un total de 466.924'45 euros, desglosadas por la misma página de la demanda que el suplico transcrito (54); así, cifra en 203.887'01 euros para el hijo menor, 159.605'44 euros para la esposa, 41.807'41 euros para cada uno de los progenitores, y 19.817'13 euros para la hermana; manifiesta que se ha empleado el baremo para accidentes de circulación previsto en la Ley 35/2015, tabla 1B, del año 2018.
Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión residen en atribuir a la conducta de la Administración penitenciaria la muerte de Carmelo . Según la demanda, el fallecido había avisado desde el primer momento de su intención de quitarse la vida, pero pese a ello, y teniendo en cuenta la naturaleza del hecho a él imputado (homicidio o asesinato de su suegra), no tuvo acompañamiento en su celda (salvo el día 8 y 9 de abril) y fue dejado en soledad; no fue incluido en el programa de prevención de suicidios, no se confeccionó protocolo de personalidad ( art. 15.2 de la LOGP), no fue objeto de examen por psiquiatra ni se tomó medida alguna especial que impidiera su suicidio, no obstante el método empleado -ahorcamiento con la sábana de la celda, ligada al armario-, que estima frecuente en dicha prisión.
Llama la atención la demanda sobre la ausencia de constancia en el expediente administrativo de las entrevistas con el jurista y con la psicóloga; se apoya en la pericial del psiquiatra Dr. Cristobal, y en la STS 1217/2020, de 28 de septiembre, en el recurso 123/2020. Finalmente, señala que en la vía administrativa, la Administración reconoció la naturaleza de los daños por el parentesco, sin que pueda proceder a su negación ya en sede judicial.
III/ La GENERALITAT DE CATALUNYA, como codemandada, solicita la desestimación de la demanda; estima que no existe nexo de causalidad, o se hallaba quebrado por la propia conducta del fallecido, que no comunicó en ningún momento de su estancia en la prisión su intención de quitarse la vida, manteniéndola oculta de manera deliberada, sin que tampoco constaran indicios en su historia clínica que permitieran inferir dicho riesgo; considera que el suicidio fue "imprevist i imprevisible", más aún: "absolutament imprevisible". Circunscribe la comunicación de su intención de quitarse la vida al día de la comisión del hecho, anterior al ingreso en prisión, y la relaciona con una navaja que se hallaba en la tienda (lugar de los hechos), que mencionó el fallecido como instrumento con el que se quitaría la vida, y que no llegó a utilizar.
Narra la secuencia de los hechos tras su llegada a la prisión, y subraya que fue objeto de entrevista con el médico dentro de las primeras 24 horas; de entrevista con el trabajador y el educador social, con el jurista, y con la psicóloga; también se le realizaron los registros procedentes, sin resultado, y no se halló anomalía alguna en la noche que llevó a cabo los hechos, siendo descubierto por la mañana.
Finaliza recordando que el baremo empleado de la Ley de Tráfico es orientativo; que en el caso presente no se ha ajustado a las circunstancias específicas, y que resulta una cantidad desproporcionada; reputa, en todo caso, la existencia de una concurrencia de culpas que cifra en un 20% de la Administración y un 80% del fallecido; por último, observa que la tabla procedente es la 1A, y no la 1B.
IV/ La...
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