SAP Madrid 66/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2023
Fecha02 Febrero 2023

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

MAM 914934610

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.080.00.1-2020/0000413

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 56/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 295/2020

Apelante: D./Dña. Rosalia

Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA

Letrado D./Dña. PABLO DE PAZ DE LA BRENA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 66/2023

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

ILMOS/AS. SRS/AS:

Presidenta:

Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).

Magistrados/as:

Don FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI

Doña TANIA GARCIA SEDANO

En Madrid, a 02 de febrero de 2023.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio oral núm. 295/2020 seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. 24 de los de Madrid, sobre delito de atentado, siendo apelante en esta instancia la acusada: Rosalia, representada por el procurador Sr. Del Álamo García, con intervención del Ministerio f‌iscal.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada: Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó sentencia núm. 533/2022 de fecha 22/11/2022 cuya parte dispositiva dice así:

"CONDENO a DOÑA Rosalia como autora de un delito de atentado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simpe de dilaciones indebidas y la atenuante de embriaguez y la agravante de reincidencia, a las pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y como autora de dos delitos leves de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simpe de dilaciones indebidas y la atenuante de embriaguez, a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros por día para cada delito leve, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Con imposición de las costas causada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la acusada, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal núm. 24 de los de Madrid, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo: 31/01/2023, y, tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, siendo los siguientes:

"Sobre las 00:25 horas del día 19 de enero de 2020 la acusada Rosalia, (mayor de edad y con DNI número NUM000 ) se encontraba en el interior del salón de apuestas Orenes sito en la calle Mirasierra nº 1 de la localidad de Majadahonda (Madrid), cuando provocó un altercado en el local exigiendo que le sirvieran más bebidas con alcohol. Por este motivo desde el local se solicitó la presencia de la Guardia Civil. Al lugar acudieron los agentes de la Guardia Civil con número de identif‌icación profesional NUM001 y NUM002, ambos convencieron a la acusada de que abandonara el establecimiento. Una vez en el exterior, cuando los agentes trataban de calmar a la acusada y escucha su relato, la acusada con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, procedió a escupir y empujar a los agentes y a lanzar varias patadas, una de las cuales impactó en la pierna del agente con TIP NUM001, motivo por el que procedieron a su detención. Mientras se procedía a colocar los grilletes a la acusada, la misma seguía lanzando patadas una de ellas impactó en el brazo del agente con TIP NUM002 .

Durante su conducción y en dependencias policiales la acusada continuó alterada y agresiva, llegando a golpear el vehículo policial y a autolesionarse.

Como consecuencia de los hechos el agente de la Guardia Civil con número de Identif‌icación profesional NUM002 sufrió lesiones consistentes en dolor a la palpación y enrojecimiento en la cara lateral del brazo izquierdo, sin limitación funcional, lesiones que sanaron tras un día (de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida básico) y sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico.

El agente de la Guardia Civil con número de identif‌icación profesional NUM001 sufrió lesiones consistentes en dolor y contusiones múltiples en la cara interna de la pierna derecha con erosiones en la zona sin limitación funcional, lesiones que sanaron tras un día de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida básica y sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico. Los agentes no reclaman indemnización por los hechos".

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Disconforme con la condena, apela la acusada, quien, resumidamente, y en apoyo de sus pretensiones, alega los siguientes motivos: "Aplicación indebida del art. 550.1 y 2 CP. Inaplicación del art. 556.1 CP."

Por todo ello, solicita la condena a pena de tres meses multa.

SEGUNDO

Se plantea una mera cuestión jurídica pues la recurrente mantiene que no cometió delito de atentado sino de resistencia previsto y penado en el art. 556.1 CP y ello, argumenta, por la "escasa relevancia de las agresiones o resistencia activa empleada... más que ante un acometimiento estamos ante una oposición activa que no es incompatible con la aplicación del art. 556..."

Pues bien, yerra la recurrente en su enfoque y argumentos cuando la secuencia no es la descrita sino que hubo un previo acometimiento mientras los...

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