AAP Tarragona 862/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución862/2022
Fecha30 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación núm. 808/2022

Procedimiento: Diligencias Previas núm. 2737/2022

Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Tarragona

AU T O Nº 862 /2022

Tribunal.

Magistrados,

Susana Calvo González (Presidente)

María Espiau Benedicto

Maria Joana Valldepérez Machí (Ponente)

En Tarragona, a 30 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La representación Letrada de D. Evaristo interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2022 por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Tarragona, en las diligencias previas núm. 2737/2022, que acordó la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza del investigado.

Segundo

El Ministerio Fiscal impugna el recurso presentado e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Tercero

Elevado el testimonio de particulares para la sustanciación del recurso de apelación formulado ante esta Audiencia Provincial de Tarragona, y tras su reparto a esta Sección Segunda, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo.

Ha sido ponente de esta resolución, la Magistrada Suplente Maria Joana Valldepérez Machí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la representación del Sr. Evaristo mediante el recurso de apelación formulado que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión provisional que sufre desde el pasado 26 de octubre de 2022.

Muestra su disconformidad con la resolución recurrida al considerar que no concurren en el presente caso los requisitos y presupuestos legales que justif‌iquen la adopción de una medida tan excepcional y de necesaria aplicación restrictiva, como es la prisión provisional. Por otro lado, indica que, en atención al principio

de proporcionalidad que exige la jurisprudencia, los f‌ines que justif‌ican dicha medida cautelar se podrían conseguir imponiendo otras medidas limitativas de sus derechos, pero no tan graves como la prisión, tales como la entrega del pasaporte, las comparecencias apud acta. Alega su defensa, en relación a la existencia de indicios suf‌icientes sobre la presunta comisión de los hechos, que el apelante ha manifestado en sede judicial que él no es autor de los mismos y pone de manif‌iesto que resta por practicar una prueba de vital importancia como es la prueba preconstituida a la menor para dar veracidad o no a los hechos que manif‌iesta por wasap a su madre. En cuanto a las f‌inalidades de la medida cautelar acordada, señala que no concurre el riesgo de fuga invocado en el auto que se recurre, af‌irmando que el Sr. Evaristo dispone de suf‌icientes elementos de arraigo, cuenta con un domicilio f‌ijo, aparte del que venía viviendo con su familia, ha facilitado el de su hijo Gerardo, sito en la localidad de DIRECCION000, y que es un domicilio diferente del que venía residiendo con su esposa e hija menor; y también cuenta con elementos de arraigo económico, laboral y social. Es un trabajador autónomo que trabaja en el campo de la vigilancia y seguridad privada, cuenta con tres trabajadores a su cargo. Af‌irma, por ello, que la medida de prisión acordada causará unos perjuicios económicos y personales evidentes no solamente al investigado sino a su propia familia y a sus trabajadores dado que se vería en la necesidad de proceder al cierre de la empresa al no poder hacerse cargo de la misma. Alega que tampoco existe riesgo de reiteración delictiva, argumentando a tal efecto que el hecho de que realice un control sobre horarios y amistades de su hija y el uso de móvil es para evitar la dependencia del móvil y de las redes sociales que tienen en la actualidad los adolescentes, indicando que este hecho no puede ser legado como una prueba de riesgo de reiteración delictiva, ni de peligrosidad del investigado y menos que sea una justif‌icación a la medida tan gravosa de la prisión acordada. Tampoco, considera que concurra ningún indicio de riesgo de que pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima, indicando que existen medidas menos gravosas como son la orden de protección y prohibición de comunicación. Por último, a su entender, tampoco existe riesgo de destrucción u ocultación de pruebas por parte del apelante, pues si bien queda pendiente de realizar la prueba preconstituida de la menor con los equipos de profesionales asistentes, considera que en la misma el acusado poca intervención podría tener y con la adopción de una medida de alejamiento y prohibición de comunicación desaparecería toda posibilidad de contacto con la menor y en el mismo sentido respecto de su hijastra Estefanía, mayor de edad, por cuanto ya ha declarado sobre los hechos. Entiende, por todo ello, la defensa del recurrente que no existen indicios de tal entidad para acordar la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza del Sr. Evaristo . Solicita por ello, la libertad sin f‌ianza del apelante o, en su caso, con la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes.

SEGUNDO

El recurso, impugnado por el Ministerio Fiscal, no puede prosperar.

De entrada, debemos indicar que la Sala comparte plenamente la referencia que hace la defensa del Sr. Evaristo en relación a la gravedad de la medida cautelar de prisión provisional en cuanto es restrictiva del derecho de libertad de las personas y a su excepcionalidad mientras se tramita la causa penal, en tanto, sin sentencia f‌irme, sigue rigiendo el principio de presunción de inocencia.

Dicho lo cual, la pretensión de libertad impetrada, como todas las de su índole, obliga una vez más, a abordar los no siempre claros límites existentes entre la prisión provisional, la presunción de inocencia y el principio de prohibición del exceso. En este sentido, tanto la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional - SSTC 128/95, 62/96, 98/97/, 47/2000- como del Tribunal Europeo de derechos Humanos - SSTEDH, caso Navarro contra Francia, 25 de noviembre de 1993; Caso Czarnecki contra Polonia, de 28 de julio de 2005; caso Bannikov contra Letonia, 11 de junio de 2013- han venido a exigir como presupuestos materiales de la medida de prisión preventiva que ésta se pueda presentar como una decisión proporcional y razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes. Módulos de proporcionalidad y razonabilidad funcionalmente utilizables para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR