SAP Madrid 125/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2023
Fecha09 Marzo 2023

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.013.00.1-2019/0003911

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 199/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Procedimiento Abreviado 295/2021

Apelante: D./Dña. Martin

Procurador D./Dña. GONZALO SANTOS DE DIOS

Letrado D./Dña. MARIA PALOMA ZULOAGA MARTINEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 199/23 RAA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 295/21

SENTENCIA Nº 125/23

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

DÑA MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE

En MADRID, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado número 295/21, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, seguido por un delito de resistencia y delito leve de lesiones siendo acusado D. Martin, venido a conocimiento de esta Sección, en

virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado representado por Procuradora Dª María de las Nieves Segura Crespo y defendido por Letrada Dª María Paloma Zuloaga Martínez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de noviembre de 2022, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Lourdes Casado López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2022 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Getafe.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" Ha quedado probado y así se declara que sobre las 21:30 horas del día 3 de julio de 2019 Martin se encontraba cumpliendo condena en una celda de aislamiento del Centro Penitenciario Madrid VI, sito en la localidad de Aranjuez, hallándose en gran estado de agresividad y agitación.

Con el f‌in de evitar que Martin se autolesionara o causara daños en los bienes muebles del habitáculo, el Jefe de Servicios ordenó a los funcionarios su reducción y extracción inmediata de su celda, procediendo con dicho f‌in varios funcionarios a entrar en la misma, momento en el que Martin los recibió subido a la cama portando un pincho en la mano hecho con un cepillo de dientes, tras haber mojado el suelo con agua y jabón para dif‌icultar su acceso, al tiempo que amenazaba con quitarse la vida o causarse lesiones si se acercaban, diciendo además que "si entraban se los iba a llevar por delante".

Cuando los agentes se acercaron para reducirle Martin comenzó a propinar patadas, puñetazos y golpes a los funcionarios con el f‌in de evitar ser inmovilizado, llegando a impactar alguno de ellos en los funcionarios.

Como consecuencia de estos hechos el funcionario número NUM000 sufrió lesiones consistentes en eritemas en ambos brazos para cuya curación precisó una única asistencia facultativa, y por las que no reclama.

Por su parte, el funcionario número NUM001 sufrió eritemas lineales en ambos brazos para cuya curación requirió una única asistencia facultativa, no reclamando tampoco.

Finalmente, el agente número NUM002 sufrió policontusiones, para cuya curación requirió una única asistencia facultativa, tardando en sanar cinco días no impeditivos, por los que reclama. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Martin como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, previsto y penado en el arts. 556.1 del Código Penal y de UN DELITO LEVE DE LESIONES, previstos y penados en el art. 147.2 del Código Penal, a la pena, por el primer delito, de DIEZ MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, y por el delito leve, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, en todos los casos con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal

; así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, al funcionario de prisiones número NUM002 en la cantidad de 150 EUROS por los días en los que tardó en sanar de su lesión; e igualmente al pago de las costas procesales ."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª María de las Nieves Segura Crespo, en nombre y representación procesal del acusado D. Martin, exponiendo como motivos de impugnación: error en la valoración de la prueba.

TERCERO

- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su conf‌irmación.

CUARTO

- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección número 29, siendo registradas al número de Rollo 199/23 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos...

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