SAP Tarragona 44/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2023
Fecha10 Febrero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación de Juicio Inmediato de Delitos Leves 35/2022

Juicio Inmediato de Delitos Leves 2/2022

Juzgado de Instrucción 1 de Reus

SENTENCIA NÚM. 44/2023

Sala unipersonal:

Juez D. Ignacio Parra Cabrera

En Tarragona, a 10 de febrero de 2023

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por defensa del Sr. Victoriano contra la Sentencia 168/2022 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus en fecha 5 de julio de 2022 en su Juicio Inmediato de Delitos Leves 2/2022 seguido por unos presuntos delitos leves de lesiones en el que f‌igura como denunciante el menor de edad Jose Carlos, actuando por medio de representación legal, como denunciado el Sr. Victoriano y con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

PRIMERO.- Se considera probado que, el día 12 de enero de 2022, sobre las 19:00 horas, un grupo de jóvenes, del que formaba parte el menor de edad Jose Carlos se encontraban en un puente en la URBANIZACION000 de DIRECCION000, cuando uno de ellos lanzó una piedra que impactó sobre la parte delantera del vehículo conducido por el denunciado Victoriano, en el cual también viajaban su esposa Pilar y los hijos menores de ambos.

Que, como consecuencia del impacto, el Sr. Victoriano se vio obligado a frenar abruptamente, procediendo seguidamente a bajar del vehículo para correr tras el grupo de jóvenes, que habían comenzado a correr para huir del lugar de los hechos, si bien Jose Carlos se detuvo y se dirigió al Sr. Victoriano para decirle que él no había sido el autor del lanzamiento. Que el Sr. Victoriano golpeó con la mano abierta el lado izquierdo de la cabeza del menor, al tiempo que le exigía que le dijese quién había sido y le obligó a ponerse de rodillas sobre un arenal, reteniéndole contra el suelo y amenazándole con el puño. Que, en aquel momento, el menor comenzó a sufrir un ataque de asma, siendo auxiliado por la Sra. Pilar, que había seguido a su esposo con el automóvil y disponía de medicamentos para el tratamiento del asma.

Que el Sr. Victoriano retuvo al menor en el lugar de los hechos al tiempo que requería telefónicamente presencia policial, mientras que el menor habló de igual forma con su hermana mayor Zaira, para contarle lo sucedido.

Que habiéndose personado casi al mismo tiempo los agentes y la hermana del menor, todas las partes abordaron cordialmente la cuestión atinente al lanzamiento de la piedra, sin que Jose Carlos mencionase la agresión de que había sido objeto, siendo en un momento posterior, mientras volvía a casa con su hermana, que reveló que había sido agredido por el Sr. Victoriano, siendo entonces cuando se dirigieron al URBANIZACION000 de DIRECCION000, donde el menor recibió una primera asistencia facultativa, y al comisaria de DIRECCION000 de los Mossos d'Esquadra, a f‌in de presentar la correspondiente denuncia.

SEGUNDO.- Como consecuencia de los hechos, el menor Jose Carlos sufrió lesiones consistentes en leve enrojecimiento preauricular izquierdo que precisó para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, un día no impeditivo de curación.

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

He decidido condenar al acusado Victoriano, como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS (8,00 euros), con responsabilidad personal subsidiaria, absolviéndole del resto de delitos leves que se le imputaban.

Asimismo, deberá indemnizar a Jose Carlos en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas, en la cuantía de TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (32,91 €), incrementados en el interés por mora procesal del artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Todo ello, con expresa condena en costas.

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la defensa del Sr. Victoriano .

CUARTO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso interpuesto por el Sr. Victoriano interesando la conf‌irmación de la Sentencia impugnada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La irregularidad procesal en la forma de redacción de la sentencia, al comprometer la validez constitucional de la misma, impide la f‌ijación de hechos probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación planteado por la representación del Sr. Victoriano combate la Sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sobre la base de un único gravamen aducido, siendo así un grave error en la valoración de la prueba en conjunción con una insuf‌iciencia probatoria para destruir el principio de in dubio pro reo y el de presunción de inocencia para fundamental el pronunciamiento condenatorio frente al recurrente.

En tal sentido, señala el recurrente a través de su escrito, una serie de contradicciones observadas en la declaración del denunciante en lo relativo a la forma de agarrar y golpear relatada; el hecho de no haberse advertido por la hermana del denunciante marca alguna en un primer momento junto con el lapso de dos horas hasta que acudieron al médico y se observó el leve enrojecimiento recogido en el parte médico; la ausencia de referencia en la declaración del menor respecto de haber sido retenido por el Sr. Victoriano ; y la falta de entidad suf‌iciente en la declaración del denunciante para fundamentar la condena en contradicción con la versión ofrecida por el Sr. Victoriano .

El Ministerio Fiscal, por el contrario, impugnó el recurso de apelación interpuesto interesando la conf‌irmación de la Sentencia impugnada.

A modo de marco de la presente resolución debemos señalar que el Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 129/2004, 6/2002, 139/2000, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985) y sin perjuicio de que ha matizado posteriormente su doctrina en cuanto a las sentencias

absolutorias basadas en valoración de prueba personal en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores).

Por tanto, la apelación garantiza el derecho fundamental a la doble instancia penal, lo que conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también y en cuanto a las sentencias condenatorias, para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo, al contrario de lo dicho por la acusación particular, revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (así STC 184/2013, de 4 de noviembre que expresamente determina la no aplicabilidad de la doctrina de la STC 167/2002 en la revisión de sentencias condenatorias; SSTC 172/1997, 120/1999, ATC 220/1999, STC 167/2002, 200/2002, 230/2002, 41/2003, 10/2004, 12/2004, entre otras muchas). Señalado el marco pretensional, se examinará la argumentación revocatoria bajo la conf‌iguración legal y jurisprudencial descrita.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia comienza la motivación en la que fundamenta la construcción de hechos probados y la enervación del principio de presunción de inocencia, en el fundamento jurídico primero, a partir de una valoración de la prueba practicada carente de descripción mínima de dicha prueba en cuanto a los hechos nucleares objeto de condena, esto es, el golpe denunciado y la versión y declaración ofrecida por el menor denunciante.

En tal sentido, respecto del relato nuclear, la Sentencia de instancia parte de la siguiente valoración probatoria sin otra exposición del contenido de la testif‌ical ofrecida por el denunciante con carácter previo o posterior:

"La declaración del denunciante menor de edad, previa ratif‌icación de la denuncia por parte de su progenitora, coherente, clara y ordenada, fue persistente con lo manifestado en sede policial, contando asimismo con elementos periféricos de prueba que dan f‌iabilidad a sus manifestaciones, como son el parte de asistencia sanitaria, el informe del médico forense, la declaración testif‌ical de los agentes que se personaron en el lugar de los hechos y reconocimiento contextual del denunciado. Tampoco se aprecian motivos espurios dimanantes de una conf‌lictividad previa, en tanto las partes no...

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