AAP Guadalajara 486/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2022
Fecha09 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2022 0000037

RT APELACION AUTOS 0000309 /2022 -A

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000298 /2021

Delito: FALTA DE LESIONES

Recurrente: Indalecio, Isidoro

Abogado/a: D/Dª TATIANA LOPEZ PEREZ, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ FERNANDEZ

Recurrido: Jaime, Vanesa, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª RAQUEL DELGADO PUERTA, RAQUEL DELGADO PUERTA,

-ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCÍA

A U T O Nº 486/22

En GUADALAJARA, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, con fecha 9 de noviembre de 2021, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DECRETA LA REAPERTURA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a las que se unirá las diligencias ampliatorias recibidas, dándose el parte correspondiente al Ministerio Fiscal.

Practíquense las siguientes diligencias:

-Óigase en declaración en calidad de denunciantes con ofrecimiento de acciones prevenido en los arts. 109 y 110 LECR a Jaime y Vanesa .

Para la práctica de esta diligencia en cuanto a Jaime Y Vanesa se señala el próximo día 11/01/22 a las 10:00 horas y 10:15 horas, respectivamente. Cíteseles con los apercibimientos legales establecidos a través de su representación procesal en autos, sirviendo la notif‌icación de la presente resolución de citación en forma.

-Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que se aporte nota de la inscripción de la sociedad denunciada, ANCENANU PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, a f‌in de identif‌icar sus domicilios sociales y administradores.

-Óigase en declaración en calidad de testigo a Octavio Y Patricio .

Para la práctica de estas diligencias en cuanto a Octavio Y Patricio se señala el próximo día 01/02/22 a las 11:10 horas y 11:30 horas, respectivamente. Cíteseles con los apercibimientos legales establecidos.

Se requiere a la representación procesal de los denunciantes, al objeto de que en el plazo de los 3 días siguientes a la notif‌icación de la presente resolución, designe domicilio del testigo Patricio, sirviendo la notif‌icación de la presente resolución de requerimiento en forma.

-Óigase en declaración en calidad de investigado a Indalecio, al representante legal de ANCENANU PROMOCIONE SINMOBILIARIAS SL y Isidoro .

Para la práctica de esta diligencia en cuanto a Indalecio, al representante legal de ANCENANU PROMOCIONE SINMOBILIARIAS SL y Isidoro se señala el próximo día 02/02/22 a las 11:10 horas, 11:30 horas y 11:50 horas, respectivamente. Cíteseles con los apercibimientos legales establecidos.

Recábese la hoja histórico penal de los investigados, Indalecio y Isidoro ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la defensa de Indalecio y se presentó recurso de apelación contra la misma, al que se adhirió Isidoro . Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de la fecha.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr/Sra. D/Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por éstos.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Guadalajara con fecha 9 de noviembre del año 2021, dictó auto decretando la reapertura de las actuaciones, y ordenando la práctica de diversas diligencias de investigación.

Por la Letrada Sra. López Pérez en defensa de Don Indalecio - con la adhesión de D. Isidoro -, se interpuso recurso de apelación contra dicha decisión solicitando su acogimiento, la revocación del auto apelado, y el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

El Ministerio Fiscal y la contraparte instaron la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Motivos del recurso.

Previo. - Antes de abordar lo que constituye propiamente objeto del recurso, hemos de recordar que, cuando de impugnaciones contra resolución que reviste la forma de auto se trata, el artículo 766 de la LECRIM no contempla la f‌igura de la adhesión al recurso, como sí hace, sin embargo, cuando de apelación contra sentencias se trata. Entre otras razones, porque dicho precepto no regula un trámite de traslado de la adhesión al apelante principal, a f‌in de que pueda impugnar dicha adhesión, que no lo olvidemos, puede resultar

contradictoria con los intereses del recurrente principal. Dicho traslado si aparece regulado en el art. 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permitiendo así que quien inicialmente recurrió en apelación pueda combatir los alegatos de una posible adhesión contradictoria, contingencia esta insistimos, que no contempla el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que no tiene cabida la f‌igura de la adhesión.

Desde tal presupuesto, la presente decisión se limitará a examinar los recursos autónomos de apelación que se hayan interpuesto, bien contra la decisión inicial, bien, en su caso, contra el auto resolutorio del previo recurso de reforma, cuando en dicho auto resolutorio de la reforma, se adopten decisiones que quien contra él deduce recurso independiente, justif‌ique no podía cuestionar a través de la impugnación contra el auto inicial.

  1. - En el primero- y único- de los motivos del recurso, sostiene el apelante que no procede la reapertura de la causa por un supuesto delito de estafa por tratarse, los hechos denunciados, de una cuestión encuadrable en el ámbito civil y concerniente a un pretendido incumplimiento contractual.

1.1.- Etimológicamente, el término sobreseimiento proviene de «sobreseer» (del latín supersedere, que signif‌ica cesar o desistir), cuya acepción en sentido jurídico es, según el Diccionario de la Real Academia Española, «cesar en una instrucción sumarial» y por extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento. Aunque la LECrim. no lo def‌ine, en esencia, el sobreseimiento es aquella resolución jurisdiccional que...

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