SAN 48/2023, 18 de Abril de 2023

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:1930
Número de Recurso291/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00048/2023

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00048/2023

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00048/2023

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00048/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 48/2023

Fecha de Juicio: 12/4/2023

Fecha Sentencia: 18/4/2023

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 291/2022

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT) Demandado/s: CTT EXPRESS SERVIÇOS POSTAIS E LOGISTICA (SUCURSAL EN ESPAÑA), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000297

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000291 /2022

Procedimiento de origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000291 /2022 Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA 48/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

  1. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS : Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

  2. JUAN GIL PLANA

    En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000291 /2022 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT) (Letrada Dª Cristina Cortes Suárez) contra CTT EXPRESS SERVIÇOS POSTAIS E LOGISTICA (SUCURSAL EN ESPAÑA) (Letrado D. Ignacio Jabato Díaz), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado D. David Chaves Pastor), con la intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de septiembre de 2022 se presentó demanda por el sindicato FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22/2/2023 a las 09:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica UGT en su demanda encauzada por la vía de impugnación de convenio, en la que se solicita la nulidad del acuerdo alcanzado en conf‌licto colectivo entre el empresario y CCOO y que fue remitido al REGCON por los signatarios, por cuanto considera que constituye un descuelgue del convenio de transporte de mercancías sin seguirse el cauce del art. 82.3 E y subsidiariamente constituiría una MSCT, sin tampoco seguirse el cauce negocial a través del periodo de consultas. Se quiebra además el principio de correspondencia por la ausencia de UGT, que estaría legitimada para intervenir tanto en el descuelgue como en la MSCT. Indica que no será válido el descuelgue atendiendo a la existencia de diversos convenios provinciales, conforme SN 156/14 y además no se acreditan las causas del descuelgue.

Por el empresario se opone a la demanda, se indica que por parte de CCOO se interpuso conf‌licto colectivo por el que interesaba que el convenio de aplicación en la empresa era el de mercancías cuando las relaciones se regulaban por el de mensajería. Se alcanzó un acuerdo transaccional en el SIMA, acto al que acude UGT pero no lo suscribe, en el que se conviene entre las partes que se aplicarían los convenios provinciales de mercancías, si bien en materia retributiva se acuerda un periodo transitorio de aplicación paulatina hasta 2026. Se alega caducidad de la acción, pues transcurren más de los 30 días previstos en el art. 67 LRJS y art. 18.2 del VI ASEC. No se quiebra el principio de correspondencia, CCOO tiene un 85% de la RLT y el 15% restante es de UGT. Invoca la SAN de 17-1-16 y STS de 27-9-17. Niega fraude de ley, pues no se pretende con lo pactado un resultado prohibido, invoca art. 87.1 ET en relación con la ef‌icacia general del acuerdo y niega abuso de derecho ya que no se perjudica a terceros. Niega que se haya planteado por el empresario ni un descuelgue ni una MSCT, sino que se ha alcanzado un acuerdo en la disputa acerca del convenio de aplicación.

CCOO se opone a la demanda adhiriéndose a lo indicado por CTT, e indica que en todo el proceso de negociación se convocó a UGT. En cuanto al fondo indica que el objeto de lo acordado consiste en pasar del convenio extraestatutario de mensajería que era el que aplicaba el empresario a los convenios provinciales de transporte y además se establecen otras mejoras en lo relativo a compensación y absorción, jornada de 38 horas, 23 días de vacaciones etc. Invoca SAN de 27-1-16 y STS de 27-9-17. Indica que no existía convenio colectivo del que descolgarse.

El Ministerio Fiscal se pronuncia en el sentido de apreciar caducidad de la acción y que por este motivo se debe desestimar la demanda.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandada es CTT EXPRESS SERVIÇOS POSTAIS E LOGISTICA (SUCURSAL EN ESPAÑA) f‌ilial española de paquetería urgente del Grupo portugués CTT.

SEGUNDO

Cuenta con 556 trabajadores desplegados en los diversos centros de trabajo que se exponen en el hecho 3º del escrito de subsanación de demanda al D 137 y que se da por reproducido.

Sólo existe representación electa en los centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla. 11 delegados pertenecen a CCOO y 2 a UGT.

TERCERO

En 20205 CTT adquirió la mercantil española Tourline Express que integró en su grupo mediante fusión. En Tourline y luego en CTT EXPRESS sucursal en España se venía aplicando por el empresario el convenio extraestatutario de mensajería.

CTT EXPRES SA cuenta con título de operador de transporte.

CUARTO

Tourline Express antes de su adquisición por el grupo CTT, aplicaba a la plantilla el Convenio Estatal de Mensajería desde el inicio de la actividad y tras la fusión así lo seguía haciendo CTT Express.

QUINTO

En el BOE de 29-3-2012 se publicó el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (código de Convenio número 99012735011900), que fue f‌irmado con fecha 12 de noviembre de 2010 y presentado para su registro y publicación en fecha 23 de diciembre de 2011, suscrito, de una parte, por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y la Confederación Española de Operadores del Transporte (CEOT), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FSC-CC.OO. y TCM-UGT, en representación de los trabajadores del sector. Su contenido se da por reproducido

SEXTO

El 13-1-2022 se presentó por CCOO ante el SIMA solicitud de mediación previa a conf‌licto colectivo relativo a la determinación del marco laboral de aplicación a los trabajadores de CTT EXPRESS para que el empresario se aviniera a reconocer que el ámbito funcional que corresponde a la actividad empresarial es el encuadrado en el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera y no el de mensajería, reconociendo por tanto como marco laboral de aplicación el relativo a los convenios provinciales de transporte de mercancías y/o logística según ubicación de cada centro de trabajo, dejando de aplicar el convenio extraestatutario de mensajería.

Se citaba como interesado al sindicato UGT

SÉPTIMO

Se celebraron reuniones en el SIMA con la presencia de ambos sindicatos y el empresario, los días 11-2 y 10-3-2022.

Se celebran fuera del SIMA dos nuevas reuniones entre CTT y CCOO el 29-6 y 1-7-2022 que obran al D33 y en las que se alcanza un principio de acuerdo.

OCTAVO

En nueva reunión en el SIMA el 5-7-2022 en la que participan CTT y CCOO y UGT se alcanza un acuerdo que UGT, que comparece al acto, no suscribe.

El contenido de dicho acuerdo es el siguiente:

ACUERDO ENTRE

EL SINDICATO FSC/CCOO

Y CTT EXPRESSO- SERVIÇOS POSTAIS E LOGÍSTICA S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA

REUNIDOS

DE UNA PARTE:

En representación de la sociedad CTT EXPRESSO- SERVIÇOS POSTAIS E LOGÍSTICA S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA. En adelante, "CTT ESPAÑA" o la "Empresa":

Rogelio Director General

Amparo - Directora Cultura y Personas

Santos - Director de Calidad servicio al cliente y Seguridad

DE OTRA PARTE:

La representación del sindicato FSC/CCOO

Teof‌ilo - Secretario de Negociación Colectiva de FSC/CCOO Silvio - Adjunto a secretaría de Negociación Colectiva FSC/CCOO

Asesores por CCOO

Victorio

Carlota .

CTT ESPAÑA y el sindicato CCOO serán identif‌icados conjuntamente como las "Partes" y, de forma individual, como la "Parte".

De esta forma, las Partes, reconociéndose capacidad y legitimación mutuas para suscribir el presente acuerdo colectivo (el "Acuerdo").

MANIFIESTAN

I .- Que, en 1996, se crea Tourline Express Mensajería S.L.U. ("Tourline"), una red franquiciada de transporte urgente en España.

  1. Que, en 2005, el Grupo CTT - Correíos de Portugal ("Grupo CTT"), que gestiona el servicio postal de Portugal, con el objetivo de expandir su negocio en el mercado ibérico, decide adquirir Tourline.

  2. - Que, a f‌inales del año 2019, el Grupo CTT, con un nuevo proyecto de evolución y mejora, decide fusionar a su f‌ilial de paquetería urgente en Portugal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR