SAP Barcelona 168/2023, 15 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2023
Fecha15 Enero 2023

NIG: 08019-43-2-2022-8397621

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación contra Sentencia en procedimiento abreviado n 7/2023

Procedimiento Abreviado 601-2022

Juzgado Penal 2 Barcelona

SENTENCIA 168/2023

Ilmos. Sres.

D.ANDRES SALCEDO VELASCO

  1. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona 15.1.2023

Vistos los autos que con arreglo a los trámites previstos en la Ley, se han seguido pra resolver este recurso de apelación contra sentencia de 22.12.2022 del procedimiento abreviado, Rollo de Sala 7/2021 proviniente del procedimiento bajo el número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 601/22, dimanante de las DILIGENCIAS PREVIAS 186/22 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 22 DE BARCELONA, por presunto delito de robo con intimidación, dirigido contra Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales, Sra Mª Isabel Pereira Mañas y defendido por el Letrado Sra Ester Abril Gascón Alarma, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. ANTONIO VICEN BANZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Urgentes 186/22, del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona y su partido judicial.Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a este Juzgado de lo Penal por ser el competente para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral el día 20 de diciembre de 2022.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación con instrumento peligroso, de los arts 237 y 242.1 y 3 del C.P, siendo su autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión, a sustituir por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por siete años; y costas. Debiendo indemnizar a Belarmino en 600€ y a Benito en 90€ por los móviles sustraídos y no recuperados.

TERCERO La Defensa, en igual trámite, manifestó su total disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución.

CUARTO En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, en el sentido de añadir la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de las víctimas, sus domicilios y lugar de estudio o trabajo. Por la Defensa, en igual trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calif‌icaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia, una vez que se dio al acusado la oportunidad de efectuar una última alegación.

QUINTO

La Sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados:

Probado y así se declara que el acusado, Adolfo, mayor de edad, con NIE NUM000, en situación irregular en E spaña, sin que le conste ningún tipo de arraigo que justif‌ique su permanencia en este país, y sin antecedentes penales, sobre las 21.30h del día 18 de noviembre de 2022, con la intención de obtener un inmediato benef‌icio patrimonial, se dirigió a Belarmino y Benito, que se hallaban sentados en un banco en el Passeig de Fabra i Puig y, tras preguntarles si tenían hora, les dijo que mirasen su mano mostrándoles un cuchillo de grandes dimensiones, colocándoselo a Benito a unos 10-15 centímeros del cuello y les dijo "muy bien, ahora vais a sacar los móviles, nada de gritar ni salir corriendo, que si no os rajo el cuello".

Tras entregarles las víctimas sus teléfonos móviles, un Iphone 13 mini valorado en 600€ el Sr Belarmino y un Samsung J4 Plus, valorado en 90€ el Sr Benito, les dijo "ahora calladitos y os quedáis aquí, como intentéis algo, os juro que vuelo y os rajo".

No consta la renuncia de los perjudicados a la indemnización que les corresponde por los teléfonos sustraídos y no recuperados.

SEXTO

La Sentencia apelada contiene la siguiente fundamentación en esencia y por lo atinente al recurso:

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los arts 237 y 242.1 y 3 CP .

En efecto, la prueba practicada en el acto del juicio, con las debidas garantías y sometida a la contradicción de las partes, se estima prueba de cargo suf‌iciente para destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado.

Así, el acusado, en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa, declarando en último lugar tras la práctica de la prueba, niega los hechos que se le imputan, alegando, que el día 18 de noviembre estaba en consumiendo en su domicilio habitual. No salió en toda la noche. Tomó pastillas, ansiolíticos y antidepresivos. Se las prescribió la psiquiatra del CAS de Nou Barris. Las fotos del perf‌il de Facebook que aporta su Letrada es suyo. Al día siguiente, estaba en la casa consumiendo, escuchan un ruido. Tocaron a la puerta, era la policía. Salieron. El policía se quedó en el cuarto. A él le pusieron en una parte. Había más personas que tenían tatuajes. Llevaba consumiendo cocaína un mes antes de la detención y ahora está deshabituado.

Frente a dicha versión exculpatoria, la prueba de cargo practicada consistente en la declaración de los testigos propuestos y admitidos, resulta suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado.

La víctima, Belarmino, declara que estaban su amigo y él en un banco, esperando a otro amigo. Se acerca un hombre y les pide la hora. Se la dan, les saca un cuchillo y les dijo "dadme los móviles como no me los deis os rajo". Se los dieron y pidieron ayuda a un chico que pasaba para llamar a los Mossos d'Esquadra. El cuchillo era de unos 10 ó 15 cm de hoja y se lo puso a su amigo, Benito, cerca del cuello. Él estaba a un metro de Benito . El hombre dijo "dadme los móviles u os rajo, tengo un cuchillo, que si gritaban les rajaba" y se fue. Ellos fueron a un bar para llamar a MMEE, no les ayudaron, pidieron ayuda a un hombre que pasaba y les dejó llamar desde su teléfono. Como el móvil de su amigo tenía la localización, fueron a buscarlo. Daba la localización en las casas baratas de Vilapicina. Llamaron a la policía y encontraron al señor. Le identif‌icó. Lo reconoció al instante. El atracador salió el último de la casa y lo reconoció. No le había visto en su vida antes. Reclama. No tiene, que sepa, conocidos que sean Mossos d'Esquadra. Llamó a la policía porque dieron una vuelta por el sitio de la localización del móvil de su amigo, vieron entrar al autor en una casa y llamaron a la policía. Él llamó a su amigo cuando vio al autor, para que viniera por si lo podía reconocer. El seguro del hogar le ha indemnizado en una parte.

Por su parte, la otra víctima, Benito, declara que estaban sentados en un banco en Paseo Fabra i Puig. Se acerca el señor, les pregunta la hora, se la dan y dice "miradme la mano, tengo un cuchillo, me dais los móviles u os rajo". Se los dieron y se fue y les dijo que no se movieran ni gritaran. Llamaron a la policía a través del teléfono de una persona que pasaba por allí. En esa llamada, ya dijeron que tenían la localización por el móvil del amigo que acababa de llegar. Al día siguiente, la localización se paró en un sitio. Su amigo le llamó porque había visto a la persona entrar en una casa. El declarante llamó a la policía, le llevaron al lugar en coche, y estaba justo en la

vivienda donde la localización de su móvil se había parado. Nada más acercarse con el vehículo policial, había cuatro personas en la fachada de la vivienda y lo reconoció. Le puso el cuchillo cerca del cuello, era un cuchillo grande. Esa noche cuando ocurrió el hecho, no fue a poner la denuncia, por pereza, estaba muy estresado, había tenido tres exámenes ese día. La descripción que dio a la policía, la hizo cuando había reconocido al autor en la calle porque la denuncia la interpuso después de esto, es lógico. En el archivo de rutas de Gmail vio la localización de su móvil. Su amigo, al día siguiente, le dijo ven aquí porque he visto al hombre que nos atracó que entraba en una casa donde paró la localización de su móvil. El declarante fue en el coche de la policía y llegando ya lo reconoció. Iba igual que el día anterior. La policía no le dijo nada de quién pudiera ser. Lo reconoció teniéndolo a un metro y medio de distancia. No tuvo ninguna duda.

El agente de MMEE nº NUM001 declara que les llaman desde sala porque una persona decía que la localización de un móvil robado el día anterior daba en esa casa. El declarante fue directamente al lugar de localización, picó, salió el propietario y le pidió que salieran todos los que hubiera en el interior. Mientras estaban saliendo, una compañera les llama porque la víctima reconoció sin género de dudas a uno de los que salió. Filiaron a todos. La víctima llama al amigo, les pidió que le fueran a recoger. Le llevan, lo pasan por delante y sin parar el vehículo policial, lo reconoció sin dudas. El declarante se entrevistó con las víctimas porque era el jefe de grupo y observó que no tenían ninguna duda del reconocimiento que estaban haciendo. Lo corroboró. No verif‌icaron la localización de los teléfonos, se veía a través de una aplicación de otro amigo. Era una aplicación de localización de los teléfonos entre amigos. A los convivientes de la casa que salieron, los pusieron uno al lado del otro, en posición de seguridad.

La agente de MMEE nº NUM002 declara que estuvo con las personas que estaban en el piso. No observó que consumieran droga. Entró solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR