SAP Madrid 143/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha17 Febrero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1596/21

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 2166/2019 (dimanante del concurso nº 700/17)

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: "PRESIDIO IBERIA, S.L."

Procuradora: Doña Carmen Ortiz Cornago.

Letrado: Don Óscar Arredondo García.

Parte recurrida: "LANTANIA, S.L." (ahora "LANTANIA, S.A.U." y, anteriormente, "TRAVIS GESTIÓN DE ACTIVOS, S.L.), "TRAVIS CAPITAL, S.L." Y DON Gines

Procurador: Don Miguel Ángel Heredero Suero.

Letrado: Don Javier García Marrero y don Buenaventura Hernández.

Parte recurrida: "GRUPO ISOLUX CORSÁN. S.A.", "CORSÁN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A.", "ISOLUX INGENIERÍA, S.A.", "GRUPO ISOLUX CORSÁN CONCESIONES, S.A.", "ISOLUX CORSÁN SERVICIOS, S.A.", "ISOLUX CORSÁN INMOBILIARIA, S.A." E "ISOLUX ENERGY INVESTMENTS, S.L.U."

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira.

Letrada: Doña Sara Chamorro González.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LAS ENTIDADES "GRUPO ISOLUX CORSÁN, S.A.", "GRUPO ISOLUX CORSÁN CONCESIONES, S.A.", "ISOLUX CORSÁN INMOBILIARIA, S.A.", "ISOLUX ENERGY INVESMENTS, S.L.U.", "ISOLUX INGENIERÍA, S.A.", "ISOLUX CORSÁN SERVICIOS, S.A." Y "CORSÁN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A."

Procuradora: Doña Isabel Afonso Rodríguez.

Letrado: Don Francisco Vera.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 143/2023

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 1596/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2021, recaída en el incidente concursal nº 2166/2019 del concurso de acreedores nº 700/2017, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "PRESIDIO IBERIA, S.L." ; y como apeladas, de un lado, "LANTANIA, S.L.U." (ahora "LANTANIA, S.A.U." y, anteriormente, "TRAVIS GESTIÓN DE ACTIVOS, S.L. ), "TRAVIS CAPITAL, S.L." y DON Gines ; de otro, las concursadas, "GRUPO ISOLUX CORSÁN. S.A.", "CORSÁN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A.", "ISOLUX INGENIERÍA, S.A.", "GRUPO ISOLUX CORSÁN CONCESIONES, S.A.", "ISOLUX CORSÁN SERVICIOS, S.A.", "ISOLUX CORSÁN INMOBILIARIA, S.A." E "ISOLUX ENERGY INVESTMENTS, S.L.U." ; y, de otro, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LAS ENTIDADES "GRUPO ISOLUX CORSÁN, S.A.", "GRUPO ISOLUX CORSÁN CONCESIONES, S.A.", "ISOLUX CORSÁN INMOBILIARIA, S.A.", "ISOLUX ENERGY INVESMENTS, S.L.U.", "ISOLUX INGENIERÍA, S.A.", "ISOLUX CORSÁN SERVICIOS, S.A." y "CORSÁN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A.", todas ellas, en su caso, defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "PRESIDIO IBERIA, S.L." contra "LANTANIA S.L.", "TRAVIS CAPITAL S.L." y don Gines, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"Declare que las demandadas tiene la condición de persona especialmente relacionada con el concursado "GRUPO ISOLUX CORSAN S.A., CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION, S.A., ISOLUX INGENIERIA, S.A., GRUPO ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A., ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A., ISOLUX CORSAN INMOBILIARIA, S.A., ISOLUX ENERGY INVESTMENTS, S.L.U.".

(ii) Condene solidariamente a las demandadas a abonar al actor la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO UN EUROS ( 1.660.101,00 euros ), en concepto de créditos no satisfechos al mismo por el concursado "GRUPO ISOLUX CORSAN S.A., CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION, S.A., ISOLUX INGENIERIA, S.A., GRUPO ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A., ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A., ISOLUX CORSAN INMOBILIARIA, S.A., ISOLUX ENERGY INVESTMENTS, S.L.U." antes de la transmisión de las unidades productivas adquiridas por las demandadas.".

Tras diversas incidencias, recibida la demanda en el Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid, admitió a trámite la demanda acomodándola al trámite del incidente concursal y ordenó el emplazamiento de, además de los inicialmente demandados, de "GRUPO ISOLUX CORSAN S.A.", "CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION, S.A.", "ISOLUX INGENIERIA, S.A.", "GRUPO ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A.", "ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A.", "ISOLUX CORSAN INMOBILIARIA, S.A.", "ISOLUX ENERGY INVESTMENTS, S.L.U." y de la administración concursal.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 17 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por PRESIDIO IBERIA, S.L. contra LANTANIA, S.A.U, TRAVIS CAPITAL, S.L., D. Gines, GRUPO ISOLUX CORSAN S.A., CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION, S.A., ISOLUX INGENIERIA, S.A., GRUPO ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A., ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A., ISOLUX CORSAN INMOBILIARIA, S.A., ISOLUX ENERGY INVESTMENTS, S.L.U., y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL con expresa imposición de costas a la parte demandante.".

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, la representación de la entidad demandante interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido, se opusieron las demandadas. Tramitado el recurso, una vez recibidos los autos en esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose el día 16 de febrero de 2023 para su deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Alberto Arrias Hernández, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "PRESIDIO IBERIA, S.L.", que af‌irma ser acreedora, en su condición de bonista, de una de las sociedades concursadas, la entidad "GRUPO ISOLUX CORSÁN, S.A.", promovió la demanda origen de las presentes actuaciones con la pretensión de que se condenara a "LANTANIA S.L.", "TRAVIS CAPITAL S.L." y don Gines, a que abonaran solidariamente a la actora el importe de su crédito que asciende a 1.660.101 euros.

La responsabilidad de los demandados tendría origen en la adquisición por parte de la entidad "LANTANIA S.L." (antes denominada "TRAVIS GESTION DE ACTIVOS, S.L.") de una serie de unidades productivas pertenecientes a algunas de las sociedades concursadas, concretamente a "GRUPO ISOLUX CORSAN S.A.", "ISOLUX INGENIERÍA, S.A.", "CORSÁN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A." e "ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A.". La adquisición fue autorizada el 5 de marzo de 2018 por auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, que en su día había declarado el concurso de esas entidades junto con otras sociedades del grupo, concretamente, las sociedades "GRUPO ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A.", "ISOLUX CORSAN INMOBILIARIA, S.A." e "ISOLUX ENERGY INVESTMENTS, S.L.U.".

La demandante considera que don Gines tiene la consideración de persona especialmente relacionada con la concursada, se entiende que con dos de las concursadas, las mercantiles "CORSÁN CORVIAM CONSTRUCCIONES, S.A." e "ISOLUX INGENIERÍA, S.A.", en tanto que al tiempo de la venta de las unidades productivas (se ref‌iere la actora al contrato privado de 22 de diciembre de 2017, siendo autorizada la operación por el juez del concurso el 5 de marzo de 2018) era consejero delegado de esas dos sociedades concursadas.

De este modo, don Gines sería persona especialmente relacionada con "CORSÁN CORVIAM CONSTRUCCIONES, S.A." e "ISOLUX INGENIERÍA, S.A.", al tener condición de administrador de las concursadas, todo ello en aplicación del artículo 93.2 de la Ley Concursal, vigente al tiempo de los hechos enjuiciados.

Como el adquirente de las unidades productivas no fue don Gines sino la entidad "LANTANIA, S.L." (antes denominada "TRAVIS GESTION DE ACTIVOS, S.L."), lo que se interesa por la demandante es la aplicación de la técnica del levantamiento del velo porque considera la apelante que don Gines fue el adquirente de las unidades productivas utilizando como mera pantalla a las entidades "LANTANIA, S.L." (antes denominada "TRAVIS GESTION DE ACTIVOS, S.L.") y a la mercantil "TRAVIS CAPITAL, S.L.". Se indica en el demanda que don Gines es el administrador único de ambas sociedades y que es "propietario de LANTANIA a través de su sociedad TRAVIS CAPITAL S.L. que ostenta una participación relevante en el capital de LANTANIA -un 49,09%-".

Af‌irmada la adquisición de las unidades productivas de las concursadas por persona especialmente relacionada -don Gines -, la demandante considera que el verdadero adquirente y las sociedades pantalla deben responder solidariamente del pago del crédito de la actora, al no operar en este caso en favor del adquirente de la unidad productiva la exclusión de la obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa ( artículo 146 bis 4 de la Ley Concursal, actual artículo 224.2 del texto refundido).

La sentencia recaída en la instancia precedente, tras admitir la legitimación de la actora, desestima la demanda. Considera que el éxito de la acción exigiría, primero, levantar el velo de la entidad "LANTANIA, S.L."; y, luego, de la...

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