STSJ Comunidad de Madrid 188/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2023
Fecha22 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2021/0023227

Procedimiento Ordinario 654/2021

Demandante: D./Dña. Lucas y D./Dña. Manuel

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 188/2023

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Ángel Novoa Fernández

D. Rafael Estévez Pendás

------------------------------------- En Madrid, a veintidós de Marzo del año dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 654/21 formulado por la Procuradora Dª. Ana Mª Fernández Santos en nombre y representación de D. Lucas y D. Manuel, contra Resoluciones del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada de 15 de Marzo de 2.021 desestimatorias de recursos de alzada respecto de Resoluciones del Jefe de la Sección de Recursos e Instancias de la Jefatura de Personal de la Armada, Nota de Información Corporativa y Resoluciones de Almirante Jefe de Personal; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE DEFENSA representado por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de

contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de Marzo de 2.023.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Lucas y D. Manuel, en su condición de Tenientes de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada, Escala a extinguir de Of‌iciales, estando destinado el primero en el Arsenal Militar de Ferrol y el segundo en la Base Naval de Rota, se impugnan las siguientes resoluciones:

1) La Resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada de 15/03/2.021 en expediente R-543/20 sobre recurso de alzada interpuesto por D. Lucas, inadmitiéndolo con relación a (i) la Nota de Información Corporativa (N.I.C.) nº 245/20 del Almirante Jefe de Personal de 23/09/2.020 "al tratarse de un documento informativo no susceptible de recurso", y desestimándolo respecto de (ii) la Resolución del Almirante Jefe de Personal por la que se admitió la solicitud de renuncia al pase voluntario a la situación de reserva por 58 años de edad del Capitán de Corbeta D. Simón, y (iii) la Resolución del Almirante Jefe de Personal por la que se admitió la solicitud de pase voluntario a la situación de reserva por cumplir 58 años de edad del Capitán de Corbeta D. Valeriano .

2) La Resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada de 15/03/2.021 en expediente R-492/20 sobre recurso de alzada interpuesto por D. Manuel, inadmitiéndolo con relación a (i) la Nota de Información Corporativa (N.I.C.) nº 245/20 del Almirante Jefe de Personal de 23/09/2.020 "al tratarse de un documento informativo no susceptible de recurso", y desestimándolo respecto de (ii) la Resolución del Almirante Jefe de Personal por la que se admitió la solicitud de renuncia al pase voluntario a la situación de reserva por 58 años de edad del Capitán de Corbeta D. Simón, y (iii) la Resolución del Almirante Jefe de Personal por la que se admitió la solicitud de pase voluntario a la situación de reserva por cumplir 58 años de edad del Capitán de Corbeta D. Valeriano .

Las Resoluciones impugnadas remiten, a efectos de motivación, a idénticos informes de la Asesoría Jurídica que se transcriben a continuación:

Se presenta recurso de alzada contra:

- La NIC de ALPER N° 245/20, de fecha de 23/09/2020.

- La admisión de ALPER de la solicitud de renuncia al pase voluntario a la situación de reserva por 58 años de edad del Capitán de Corbeta D. Simón, a pesar de sobrepasar esa solicitud el límite establecido por el articulo

6.2 del Código Civil, al estar prevista para dar ascenso a esa vacante en el Ciclo de Ascensos 2020-20121.

- La Resolución de ALPER R-167/2019, de 05/03/2019, comunicada por escrito al Capitán de Corbeta D. Valeriano

, por la que se aprueba su solicitud de pase voluntario a la situación administrativa de reserva por edad de 58 años del citado Of‌icial en fecha distinta a la establecida en el Punto 4 de la Disposición Transitoria de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar.

Solicita el recurrente que:

1-. Se declare nula, revoque o deje sin efecto la NIC Número 245/2020 anunciada por el ALPER el 23/09/2020.

  1. - Se revoque o anule el pase voluntario a la situación de reserva por cumplir 58 años de edad del Capitán de Corbeta D. Simón, así como otras solicitudes de renuncia por pase de reserva voluntaria por cumplir 58 años que puedan formularse y afecten al presente Ciclo de Ascensos de 2020/2021.

  2. - Que se revoque parcialmente la resolución de ALPER que dispone el pase voluntario a la situación de Reserva por cumplir 58 años de edad del Capitán de Corbeta D. Valeriano .

    Examinados los antecedentes por este órgano asesor, se exponen las siguientes consideraciones:

  3. - Como ya se apuntó en Informe de esta Asesoría Jurídica de fecha 26 de noviembre de 2020, que corre unido a los antecedentes, las Notas de Información Corporativas (NICs) son acciones de comunicación interna de la Armada, tal y como las describe el Plan de Comunicación Interna de la Armada de 18 de julio de 2018.

    Como tal, su contenido no es susceptible de recurso administrativo en los términos contemplados en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Y, por lo tanto, tampoco es susceptible de suspensión de la ejecución.

    Consecuentemente, los actos no susceptibles de recurso deben ser inadmitidos de conformidad con lo previsto en el artículo 116.0 de la misma ley .

    Por ello y como ya se propuso en el citado informe de fecha 26 de noviembre de 2020 procede la inadmisión de recurso contra la NIC 245/20.

  4. - Respecto a la alegación efectuada en relación con el artículo 6.2 del Código Civil debemos hacer las siguientes consideraciones.

    Dicha institución conf‌igurada en el Código Civil regula la renuncia de derechos reconocidos por ley. La renuncia se caracteriza por ser una manifestación de la voluntad del interesado que no es absoluta, sino que por el legislador se establecieron ciertos límites a la misma, como son que no sea contraria al interés u orden público y que no perjudique a terceros.

    En este sentido debe tenerse en consideración que los procesos de evaluación para el ascenso del personal militar, integrados necesariamente por una serie de actos reglados, comienzan con la f‌ijación de las zonas def‌initivas de escalafón para el ascenso y la ratio vacantes/evaluados, primero de ellos que por no ser de trámite puede ser recurrido por los afectados en vía administrativa independientemente del recurso que puedan interponer contra la resolución f‌inal del proceso de evaluación, esto es, contra la resolución por la que se establezca el ordenamiento def‌initivo de los evaluados para el ascenso.

    Por ello podemos af‌irmar que se considera el límite temporal para poder estimar las renuncias al pase a la reserva, la fecha de la publicación del frente def‌initivo para el ascenso al mismo del empleo del que se renuncia.

    Según consta en Informe de la Jefatura de la Sección de Recursos Humanos de la DIPER, posteriormente a la publicación de la NIC 237/20, se publicó la NIC 245/20 a f‌in de evitar que en el futuro las solicitudes de renuncia al adelanto al pase a la reserva en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 30/2001, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar pudiesen afectar a las expectativas profesionales de los evaluados.

    En la NIC 245/20 se establecía que la medida se aplicaría por primera vez para el ciclo 21/22, cuando todo el personal fuera conocedor de este nuevo criterio, antes de la publicación del correspondiente frente def‌initivo.

    Consta así mismo en lo actuado que el citado of‌icial obtuvo el puesto diez en el ordenamiento resultado de la evaluación por el método de clasif‌icación para el ascenso, estando previsto un total de ocho vacantes (Resolución 6311/060061120 BOD 80 de 20 abril de 2020), por lo que no tenía posibilidades de ascenso en este ciclo aún en el supuesto de que no se hubiera aceptado la renuncia al pase a la reserva del CC. Simón .

    Por todas las anteriores consideraciones no se aprecia que el art 6.2 del Código Civil esté afectado y procede desestimar lo alegado por el recurrente, ya que se había ejercido correctamente el derecho a la renuncia del CC. Simón, y consecuentemente el recurrente no se incluye entre los posibles perjudicados de la Resolución.

  5. - En cuanto a lo alegado en relación a la revocación parcial de la resolución de ALPER que dispone el pase voluntario a la situación de Reserva por cumplir 58 años de edad del Capitán de Corbeta D. Valeriano, se propone igualmente la desestimación en base a la siguiente consideración.

    Cabe signif‌icar lo establecido en el apartado 4º de la D.T.8ª de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar: "Hasta el 30 de junio de 2019 el personal mencionado en el párrafo anterior, así los tenientes coroneles procedentes de las escalas de of‌iciales que no se hayan integrado en las nuevas escalas y subof‌iciales mayores de los...

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