SAP Madrid 115/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2023
Número de resolución115/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37001420

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0243649

Recurso de Apelación 933/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1432/2019

APELANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM001 MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

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SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D. JOSE MARIA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintitrés. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario núm. 1432/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid y de otra, como Apelado- Demandante: Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM001 de Madrid

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARÍA ORTIZ AGUIRRE

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 97 de Madrid, en fecha 23 de julio de 2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM001 de Madrid representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Cristina Méndez Rocasolano contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000, condeno a la demandada a llevar a cabo el cerramiento de los huecos o ventanas abiertos en el muro que sirve de linde con el fundo de la actora, dejando la situación del muro en su situación original con cerramientos con pavés translúcido, en el plazo de dos meses, con apercibimiento de que de no verif‌icarlo será ejecutado a su costa, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de marzo de 2022, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de marzo de 2023.

CUARTO

La deliberación de este recurso se ha realizado de forma presencial.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución de instancia.

La sentencia de fecha 23 de julio de 2021, dictada por el juzgado de 1ª instancia núm. 97 de Madrid en el seno del procedimiento ordinario núm. 1432/2019, resolvió el litigio con el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM001 de Madrid representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Cristina Méndez Rocasolano contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000, condeno a la demandada a llevar a cabo el cerramiento de los huecos o ventanas abiertos en el muro que sirve de linde con el fundo de la actora, dejando la situación del muro en su situación original con cerramientos con pavés translúcido, en el plazo de dos meses, con apercibimiento de que de no verif‌icarlo será ejecutado a su costa, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Planteamiento en segunda instancia.

2.1 La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 formuló recurso de apelación frente a la indicada resolución en base a los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba (informe pericial de la demandante y fotografía aportada por la recurrente. Considera la comunidad apelante que está acreditado que los huecos estaban abiertos desde al menos 1974 y no está acreditado que se hayan reformado o reparado alguno de ellos en los últimos 20 años o 30 años, por lo que la acción ejercitada en la demanda está prescrita.

  2. ) Abuso de derecho. Sin perjuicio de entender que la acción negatoria de servidumbre está prescrita, no hay que olvidar que la pretendida acción se está ejercitando en claro abuso de derecho, ya que las ventanas abiertas no ocasionan perjuicio alguno a la parte actora.

  3. ) Sobre la falta de legitimación pasiva de la comunidad demanda y la necesidad de traer al proceso a los propietarios afectados. La Comunidad de propietarios demandada carece de legitimación pasiva, por cuanto la comunidad está dividida en pisos bajo el régimen de propiedad horizontal, de forma que son los propietarios particulares de los pisos en los que están abiertos los huecos los legitimados pasivamente.

  4. ) Costas. Para el supuesto de que no sea estimado este recurso y desestimada la demanda, se considera que en todo caso procede la no imposición de costas a esta parte, pues la demanda ha sido parcialmente estimada en el fondo. Se solicitaba el cierre de los huecos y se ha concedido el reponerlos a su estado original, por lo que no procede la imposición de costas.

2.2 La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM001 DE MADRID se opuso al recurso por las razones que hace constar en su escrito; interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Examen del recurso de apelación.

3.1 El examen debe comenzar por la cuestión relativa a las personas que deben estar en el procedimiento para poder resolver sobre la pretensión de la demandante. Legitimación pasiva y control de of‌icio de las consecuencias de una eventual falta de litisconsorcio pasivo necesario.

3.2 La comunidad de propietarios demandante ejercita acción negatoria de servidumbre frente a la comunidad de propietarios demandada, solicitando que "se condene a la Comunidad de Propietarios del edif‌icio de la CALLE000 nº NUM000, a llevar a cabo el cerramiento de los huecos o ventanas abiertas en el muro que sirve de linde con el fundo de mi mandante, en el plazo que al efecto el Juzgado determine, con apercibimiento de ser efectuado a su costa si no lo cumplimentare en dicho plazo".

La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a llevar a cabo el cerramiento de los huecos o ventanas abiertos en el muro que sirve de linde con el fundo de la actora, dejando la situación del muro en su situación original con cerramientos con pavés translúcido, en el plazo de dos meses, con apercibimiento de que de no verif‌icarlo será ejecutado a su costa.

3.3 En la formulación del motivo de apelación, la comunidad recurrente alega lo siguiente:

Tal y como se señalaba en la contestación a la demanda, la Comunidad de propietarios demandada carece de legitimación pasiva, por cuanto la comunidad está dividida en...

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