SAP A Coruña 72/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2023
Número de resolución72/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00072/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MR

Modelo: N85860

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0001341

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2021

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Desiderio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS,

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA FERREIRA GONZALEZ,

Contra: Efrain

Procurador/a: D/Dª RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO

Abogado/a: D/Dª CARMEN MARIA LAREO CASAL

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados

DÑA. LUCIA LAMAZARES LÓPEZ

DÑA. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a seis de Marzo de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número PA 11/21, procedente del Juzgado de instrucción nº 6 de A CORUÑA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 139/18 por un delito de maltrato habitual, delito de lesiones y dos delitos de lesiones leves en el ámbito doméstico, contra Efrain, nacido en A Coruña el día NUM000 de 1978, hijo de Fructuoso y Inocencia, con antecedentes penales no computables a esta causa, representado por la Procuradora Rita Susana Rodríguez Alfonso y defendido por la Abogada Carmen María Lareo Casal. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Desiderio, representado por la Procuradora María Cristina Meilan Ramos y defendida por la Abogada Ana María Ferreira González, habiendo sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 27 de febrero de 2020, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 23 de mayo de 2022, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de violencia habitual previsto en el artículo 173.2 (agravado por concurrir en domicilio familiar); 2 delitos de malos tratos del art. 153.2 (la agravación se aplica en el artículo 173.2) y de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal.

Consideró como persona responsable de las anteriores infracciones a Efrain .

Manifestó que concurre la circunstancia agravante de parentesto del art. 23 para el delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal.

En consecuencia, solicita que se proceda a imponer al acusado las siguientes penas:

  1. Por el delito del art. 173.2 las penas de 30 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho período, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años, con pérdida del derecho, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Desiderio, a su domicilio o a su lugar de trabajo, así como de comunicarse con él por cualquier medio durante 5 años ( arts. 57 y 48 del Código Penal).

  2. Por cada delito del art. 153.2 la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse con Desiderio durante 2 años (con el contenido que para esta pena señala el artículo 48.2 y 3 del Código Penal (acercarse a él, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado y la prohibición de establecer con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual).

  3. Por el delito de lesiones del artículo 150 solicita que se proceda a imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese periodo y prohibición de aproximarse a Desiderio a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con él durante 6 años, con el contenido que para esta pena señala el artículo 48.2 y 3 del Código Penal (acercarse a él, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por él y la prohibición de establecer con él por cualquier medio de comunicación o informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual).

Solicitó que el acusado indemnice a Desiderio en la cantidad de 2.720 € por las secuelas, 2.000 € por el daño moral y al SERGAS en la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia, por la asistencia de Desiderio ; aplicación a todas las cantidades del art. 576 de la LEC.

Solicita que se le impongan costas si las hubiere.

- La acusación particular, en igual trámite se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando la misma condena.

TERCERO

Por la defensa, en igual tramite, manifestó que la conducta del acusado no es constitutiva de delito alguno y que el mismo no es autor de ningún delito y por lo tanto no procede imponer pena alguna al acusado

ni son de apreciar responsabilidades civiles y en trámite de conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivo su escrito de acusación introduciendo puntuales modif‌icaciones en cuanto a la agravante de domicilio . La acusación particular elevo a def‌initivo su escrito de acusación adhiriéndose a las modif‌icaciones introducidas por el Ministerio Publico y por la defensa del acusado se elevó a def‌initivo su escrito de defensa.

HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto de Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 741 LECR se declaran los siguientes:

El día 18 de Febrero de 2018, Desiderio fue atendido en el centro de salud de Matogrande apreciándose en la exploración médica erosión en cara lateral del cuello ; lesiones para cuya curación invirtió 5 días no impeditivos, precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa consistente en exploración física y analgesia si dolor.

Asimismo el día 7 de abril de 2018 Desiderio fue...

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