STSJ Comunidad de Madrid 193/2023, 31 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 193/2023 |
Fecha | 31 Marzo 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2017/0025232
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
A.P. Núm. 69/2023
SENTENCIA Nº 193 /2023
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María de la Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 69/2023, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial, contra el Auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid en la pieza de ejecución núm. 23/2022, figurando como parte apelada Dª. Inmaculada, representada por D. José Guerrero Tramoyeres y defendida por D. Juan Salmador Segura.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 11 de noviembre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid dictó Auto en el incidente de ejecución sustanciado con el núm. 23/2022 por el que vino a estimar parcialmente
el incidente promovido por Dª. Inmaculada, requiriendo a la Administración para que proceda en un plazo máximo de tres meses a la reposición íntegra del vallado perimetral de la finca propiedad de la recurrente en todos sus linderos y con una puerta de acceso con llave o cerradura.
Contra la mencionada resolución judicial el Excmo. Ayuntamiento de Madrid interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
Dª. Inmaculada, a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la Administración demandada interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 30 de marzo de 2023.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 11 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid en el incidente de ejecución 23/2022 por el que, con parcial estimación del incidente promovido por Dª. Inmaculada, se requiriere a la Administración demandada para que proceda en un plazo máximo de tres meses a la reposición íntegra del vallado perimetral de la finca propiedad de la recurrente en todos sus linderos y con una puerta de acceso con llave o cerradura.
Se sustenta el pronunciamiento combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa transcripción literal del fallo judicial cuya ejecución se postulaba en el incidente, en las siguientes consideraciones: respecto del suelo de hormigón que la parte ejecutante subraya existía en la totalidad de la finca concernida, se ha analizado nuevamente el informe pericial adjunto con su demanda (informe nº 7) y del mismo y de las fotografías que indica, especialmente de las ortofotos números SC2 a SC4 (nada se puede adverar al respecto de la fotografía B1 del anexo A), además del visionado completo en color de las demás ortofotos SC5 a SC9, que efectivamente existía un solado de hormigón, pero no es cierto que el mismo ocupase toda la extensión de la finca, pudiendo observarse que desde el año 2006 el solado de hormigón (o del material que fuere) ocupaba la extensión de la finca por sus linderos este y sur completos, pero parcialmente por los linderos norte y oeste, en los que existían determinadas construcciones que, tras su retirada desde el año 2009, quedaron con la vegetación original, y así consta probado hasta la ortofoto SC6 fechada el 2 de agosto de 2016; del informe pericial previamente suscrito por el mismo técnico el 8 de junio de 1999 no se ha podido extraer conclusión distinta que la antes expuesta, tras un análisis detallado del mismo con una comparación con el material fotográfico obrante en las actuaciones y los siete planos aportados junto al documento nº 9 del escrito de demanda, habiéndose analizado igualmente los escritos presentados por la propia parte demandante ante el Ayuntamiento de Madrid en su día, que se refiere en todo momento a "playas hormigonadas" (sic) y no a una solera completa de toda la finca; por lo que respecta al vallado de la totalidad del perímetro de la finca de autos, del material probatorio aportado a esta pieza así como la obrante en la pieza declarativa principal se puede constatar, en base a una lectura coherente y sistemática de los dos informes periciales de parte y del contrato de ocupación suscrito por D. Luis Angel y la mercantil Acciona Infraestructuras, S.A. el 28 de marzo de 2018 que, en su momento y una vez cesada la ocupación temporal de la finca por la última mercantil citada, se hizo entrega al actor de la misma con las llaves "de su vallado cerrado", lo que coincide con lo recogido en la página 4 del informe pericial de 9 de noviembre de 2017, y ello a pesar de que en las páginas 2 y 3 del mismo solo se hace mención expresamente a una "valla metálica" y a un "cerramiento" en los linderos norte y oeste, si bien se refieren a las modificaciones observadas por el perito tras las actuaciones municipales ejecutadas en la finca, por lo que resulta procedente la estimación del incidente en este concreto punto.
Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid aduciendo, resumidamente: que se ha producido una indebida apreciación por la sentencia de la documentación aportada, incurriendo en un error de hecho en la apreciación del contrato de ocupación de 28 de marzo de 2018, que en realidad es un contrato de 2008, según manifiesta el propio D. Luis Angel en el escrito presentado el 10 de noviembre de 2017 (de cuya desestimación por silencio administrativo trae causa el procedimiento contencioso-administrativo), en el que se requiere del Ayuntamiento de Madrid el cese en el uso público de la finca de su propiedad y la reposición de su configuración y cerramiento a su primitivo estado, en su página 3, punto 3, en el que se refiere al convenio suscrito con la empresa Acciona para...
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