AAP León 532/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2022
Número de resolución532/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00532/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: ILR

Modelo: 530050

N.I.G.: 24089 52 2 2022 0000253

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000586 /2022

Juzgado procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 3 de LEON

Procedimiento de origen: RECURSO CONTRA DENEGACION DE PERMISO 0000057 /2022

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Filomena

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSEBA IÑAKI ZUGADI GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O Nº 532/22

ILMOS . SRES:

DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.- Presidente.

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Magistrado.

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 19 de mayo de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, ha dictado la presente resolución en el RVP 586/2022, en el que ha sido apelante DOÑA Filomena, asistida por el Letrado DON JOSEBA IÑAKI ZUGADI GARCÍA, y como apelado interviene el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PR IMERO .- En el G02 RECURSO CONTRA DENEGACION DE PERMISO 0000057 /2022 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Castilla y León con sede en León, con fecha 12 de abril de 2022 fue dictado Auto por el que se acordaba desestimar el recurso interpuesto por el Letrado D. Joseba Iñaki Zugadi García, en defensa de la interna Dª Filomena, ingresada en el Centro Penitenciario de León, contra el acuerdo de fecha 27 de enero de 2022 de la Junta de Tratamiento del citado Establecimiento, denegándole el permiso de salida.

Frente a esta última resolución, la Defensa de la interna formuló recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso, habiéndose deliberado el día de la fecha.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PR IMERO.- Por la representación del apelante se interpone recurso de apelación contra el auto de 7 de enero de 2022, que fue dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Castilla y León con sede en León desestimando de interpuesto el Letrado D. Joseba Iñaki Zugadi García, en defensa de la referida interna contra el acuerdo de fecha 7 de octubre de 2021 de la Junta de Tratamiento del citado Establecimiento denegándole el permiso de salida, que se conf‌irma íntegramente.

Como primer motivo alega que en el otrosí primero del recurso de queja solicitó que se les diese traslado del expediente a los efectos de realizar una defensa adecuada, entendiendo que el hecho de que el Juzgado no le haya dado traslado del expediente supone una vulneración del ejercicio del derecho a la defensa, citando la sentencia del Tribunal Constitucional 164/2021, de 4 de octubre. Asimismo, en cuanto al fondo del asunto, discrepa de las razones recogidas en el auto recurrido, y termina suplicando se dicte auto por el que se acuerde conceder el permiso de salida solicitado.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso presentado e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las alegaciones efectuadas, cabe recordar que no toda irregularidad procesal da lugar a la nulidad de las actuaciones. En el número 3 del artículo 238 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se establece que la para que se produzca la nulidad de actuaciones es preciso que la irregularidad procesal sea causante de indefensión. Concretamente nos dice el precepto, "cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".

El Tribunal Constitucional en un cuerpo de doctrina consolidado y muy conocido distingue entre la mera irregularidad o indefensión formal y la indefensión material y efectiva indefensión vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del núm. 1 del artículo 24 de la Constitución únicamente esta última. Como nos dice la sentencia de 31 de enero de 2005, "Pues bien, tal como pone de manif‌iesto el Ministerio público, hemos de recordar, una vez más (por todas STC 6/2003, de 20 enero que "este Tribunal ha rechazado reiteradamente la identif‌icación entre defecto o irregularidad procesal e indefensión, pues no toda infracción...

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