SAP Madrid 176/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha21 Marzo 2023
Número de resolución176/2023

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0123930

Procedimiento Abreviado 744/2022

Delito: Delitos sin especif‌icar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2066/2016

SENTENCIA Nº 176/2023

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ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DON JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

DON ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN

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En Madrid a 21 de marzo de 2023

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa P.A 2066/2016, procedente del Juzgado de Instrucción 46 de Madrid, rollo de Sala PAB744/2022, seguida por delito de acoso laboral contra Onesimo con DNI NUM000, sin antecedentes penales, funcionario del cuerpo nacional de policía con número de carnet profesional NUM001 . Habiendo sido parte El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Señora Dª Elena Domínguez Peco, como Acusación Particular Doña Magdalena representada por el Procurador Don José Javier Freixa Hiruela, asistida por el Letrado Don Rafael Eduardo Matamoros Martínez; y como acusado: Onesimo, representado por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Hernanz, asistido por la Letrada Doña María Pilar Lozano Lucas. Ha sido ponente la Ima. Señora Doña María del Rosario Esteban Meilán quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta por Doña Magdalena, en fecha 3 de junio de 2016 (folios 2 a 29 de actuaciones), habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada LA FASE INTERMEDIA:

LA ACUSACIÓN PARTICULAR, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de acoso laboral del artículo 173.1 del Código Penal y de un delito de acoso sexual del artículo 184.2 del código Penal del que consideró autor a Onesimo para quien solicitó sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, pena por el delito de acoso laboral de UN AÑO DE PRISIÓN ; Y por el delito de acoso sexual SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por aplicación del artículo 56 del código Penal. Y en cuanto a responsabilidad civil solicitó la reserva de acciones civiles. Con expresa condena en costas incluidas las de la acusación particular

EL MINISTERIO FISCAL solicitó la libre absolución.

LA DEFENSA solicitó la libre absolución.

No obstante, por Auto de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 29 de marzo de 2019 (folios 524 a 538) se ordenó la apertura de juicio oral contra el acusado Onesimo, única y exclusivamente por un delito de acoso laboral del artículo 173.1.2 del CP, lo que así se hizo por el Juzgado de Instrucción mediante Auto, de fecha 8 de noviembre de 2019 (folios 572 a 574).

SEGUNDO

Formulada la acusación únicamente por el delito anteriormente referido de acoso laboral y determinada f‌inalmente la competencia de la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento, fueron remitidas las actuaciones el día 11 de julio de 2022, correspondiendo a esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid por reparto, señalándose vista oral, para los días 7 y 8 de marzo de 2023, fecha en la que se celebró juicio para el acusado el que se llevó a cabo, con su comparecencia, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme a los escritos de calif‌icación presentados.

Las pruebas fueron practicadas con el resultado que obra, en la videograbación de ambos días, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM y en las actas levantadas al efecto por la Letrada de la Administración de Justicia conforme consta en actuaciones.

EN FASE DE CONCLUSIONES:

LA ACUSACIÓN PARTICULAR modif‌icó su escrito de acusación, ciñendo el relato fáctico al único delito objeto de enjuiciamiento, manteniendo la calif‌icación por el delito de acoso laboral del artículo173.1 del Código Penal y la pena que interesó en su día para el citado delito.

EL MINISTERIO FISCAL y LA DEFENSA elevaron a def‌initivas sus conclusiones.

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden .

Terminados los informes se preguntó al acusado si tenía algo que manifestar en el derecho a la última palabra, declinando tal derecho, quedando inmediatamente después el juicio Visto para sentencia .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Doña Magdalena, funcionaria del cuerpo nacional de policía con nº de carnet profesional NUM002, adscrita a la Brigada de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, se incorporó en junio de 2010 como como Jefa de Grupo operativo, a la Of‌icina de Localización de Activos (OLA). En aquella época Don Onesimo, funcionario del cuerpo nacional de policía con número de carnet profesional NUM001, cuyos datos de f‌iliación constan mayor de edad y sin antecedentes penales perteneciente a la a la UDEF desde el año 2008, era Jefe de la Sección Técnica de la OLA, y aunque ambos funcionarios pertenecían a la misma escala ejecutiva, con la misma categoría de inspector y con el mismo nivel administrativo (25), el Señor Onesimo al ser el Jefe de la Sección Técnica era superior jerárquico de Dª Magdalena (Jefa del Grupo operativo).

Entre junio de 2010 y enero de 2016 en la Sección Técnica de la Of‌icina de Localización de Activos trabajaba como jefe de sección técnica el Sr Onesimo junto con la Señora Magdalena (como jefe de grupo); así como; Pedro Antonio Policía Nacional con número de carnet profesional NUM003 ; Alberto Policía Nacional con número de carnet profesional NUM004 ; Alonso con carnet profesional NUM005 .

La relación profesional y personal entre el Sr Onesimo y la Señora Magdalena fue buena hasta el mes de octubre de 2014, al mostrar Don Onesimo su enfado y disconformidad en la forma en la que había sido llevado un evento de la sección en la localidad de Santiago de Compostela, momento en el que la relación entre ambos

inspectores se fue deteriorando. Sin que conste que repercutirse negativamente en el desarrollo profesional de la Señora Magdalena o que el Sr Onesimo tuviere con la inspectora un trato distinto al que mantenía con el resto del equipo.

En el mes de junio de 2016 Magdalena presentó en el juzgado de instrucción denuncia por un presunto delito de acoso sexual y otro de acoso laboral contra Don Onesimo resultando archivado los hechos denunciados por acoso sexual continuándose las actuaciones única y exclusivamente por el delito de acoso laboral por Auto 266/2019 de fecha 29 de marzo de 2019 de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Antes de la interposición de la denuncia judicial en junio de 2016, Magdalena en mayo de 2015 puso en conocimiento del Jefe de Brigada, Celso, la mala relación que mantenía con el Señor Onesimo, relatando episodios en los que dijo sentirse humillada, maltratada y ninguneada como inspectora y aunque le pidió discreción, en septiembre de 2015 la Inspectora Magdalena trasladó el problema de acoso que decía tener a los sindicatos, concertando estos una cita a través de Eleuterio y Encarnacion, de nuevo con el Jefe de Brigada, Celso quien dio parte al Jefe de la Unidad, intentando mediar en el conf‌licto, ofreciendo un traslado de la Sra. Magdalena a Euro Pol o Interpol que no le interesó a la inspectora, realizaron también gestiones con el CITCO que no fructif‌icaron y f‌inalmente en enero de 2016 se reubicó en la Unidad de Fraude Fiscal hasta el 25 de febrero de 2016 que curso baja laboral.

En octubre de 2015 el Señor Onesimo aprobó el proceso selectivo de inspector jefe. Por este motivo desde el 11 de enero de 2016 hasta el 6 de mayo de 2016 tuvo que realizar el curso de formación profesional y f‌inalmente el 18 de mayo de 2016 se le adjudicó puesto en la brigada de extranjería y fronteras en Elda-Preter.

En el mes de abril de 2016 Magdalena elevó un escrito ante el Director General de la Policía Nacional, denunciando una situación de acoso sexual y laboral por parte de Onesimo entre los años 2011 y 2016. El 31 de mayo de 2016 el director general de policía acordó la incoación de un expediente disciplinario para depurar eventuales responsabilidades administrativas respecto del señor Onesimo, registrado con el número NUM006 . La tramitación del expediente fue suspendida al haber sido admitido a trámite la denuncia penal.

Consta en la causa que el Sr Onesimo propuso a Magdalena para la concesión de la medalla blanca al mérito policial los años 2003 y 2015; y que le fueron asignadas funciones de responsabilidad en atención a su cargo de jefa de grupo, incluyendo el proyecto internacional Carin, el que incluso se le pidió que terminará hasta después de reincorporarse de la baja, a lo que se negó, debiendo ser terminado y f‌irmado por el policía nacional adjunto a la inspectora.

Igualmente consta como en el marco de los cometidos que tenía asignados en el año 2014 Doña Magdalena disfrutó de las siguientes comisiones internacionales para participar en proyectos en su condición de escala ejecutiva: entre los días 26 a 28 de enero de 2014 viajó a Suiza. Con. Helvética (Ginebra). Entre los días 1 a 2 de junio (Francia) Entre los días 9 de junio a 11 de junio (Suecia) Entre los días 25 de junio a 28 de junio (Eslovenia). Día 10 -11de julio (Italia). A f‌inales del año 2014 todas sus salidas son nacionales. En el año 2015 el 10 de marzo (a países bajos). Los días 30 y 31 de marzo (París Francia). Los días 14 y 15 de junio (Bélgica Bruselas). Los...

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