SAP Madrid 227/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2023
Fecha17 Marzo 2023

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2022/0007964

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2408/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 212/2022

Apelante: D./Dña. Begoña

Procurador D./Dña. MARÍA DEL CARMEN DEL MORAL JIMÉNEZ

Letrado D./Dña. CRISTINA QUERO CANO

Apelado: D./Dña. Cesar y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ÁLVARO RÍOS PINO

Letrado D./Dña. CRISTINA SANZ NUÑEZ

SENTENCIA Nº 227/2023

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Juicio Rápido núm. 212/2022 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada, como apelante Dª. Begoña, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. María del Carmen del Moral Jiménez, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Cesar, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales, D. Álvaro Ríos Pino.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 5 de julio de 2022, la núm. 209/2022, que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO: Se declara probado que el acusado, Cesar, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1976, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con Dª Begoña, con domicilio en la PLAZA000 nº NUM002, NUM003 de la localidad de Mejorada del Campo (Partido Judicial de Coslada).

No ha resultado acreditado que sobre las 01:00 horas del día 29 de mayo de 2022, el acusado se encontraba en el domicilio de Dª Begoña y la empujara hasta caer en el sofá ni que la propinara un golpe en el muslo. Tampoco ha quedado acreditado que la insultara.

En hora no determinada del día 2 de junio de 2022, pero en todo caso de madrugada, Dª Begoña se personó en el cuartel de la Guardia Civil de Mejorada del Campo manifestado que el acusado se encontraba durmiendo en su domicilio. De nuevo se personó a las 13.20 horas, interponiendo denuncia".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Declaro la libre absolución de Cesar del delito maltrato en el ámbito familiar de que había sido acusado. Impónganse las costas de of‌icio.

Notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal. Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa. Habiendo correspondido la instrucción de la causa a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, remítase al mismo testimonio de la presente resolución.

Déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas por Auto de 3 de junio de 2022 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada en el ámbito del procedimiento Juicio Rápido 383/2022".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Begoña, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por D. Cesar .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Por la representación de Dª. Begoña, conforme escrito de 12/07/2022, se sustenta su apelación contra la sentencia absolutoria dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alcalá de Henares, ya antes identif‌icada, por cauce de la nulidad al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 párrafo 3º, LECRIM, así como, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, al entender que el razonamiento de la resolución detentaba falta de racionalidad en la motivación fáctica, con apartamiento manif‌iesto de las máximas de la experiencia, y omisión de valoración sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas, instándose la devolución de las actuaciones al Órgano de Enjuiciamiento para reponer el procedimiento al estado anterior.

Y discrepando de los términos valorativos de la sentencia, se entendió que la testif‌ical de la denunciante gozaba de virtualidad para enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado. Se expuso que aunque la Juzgadora había atribuido persistencia en la declaración de su representada, le denegó corroboración periférica, pero que, al respecto el informe médico-forense señaló la compatibilidad entre el relato de los hechos y las lesiones peritadas, y por tanto, sobre el mecanismo de producción y la data o fecha en que aquellas se produjeron, por lo que se entendió que el razonamiento de la instancia sobre este extremo resultaba irracional. Se sostuvo, igualmente, aunque Dª. Begoña no demostrase haber tenido miedo al denunciado, que ello no signif‌icaba que no la hubiese agredido el día anterior. Y se señaló, por último, que se contaba también con la testif‌ical de la Agente la Guardia Civil núm. NUM004 que también corroboró la

declaración de la víctima y que vio las lesiones que ésta presentaba. Y, sin perjuicio, que la denunciante hubiese bebido la noche anterior antes de interponer la denuncia.

Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, se interesó que se decretase la nulidad de la sentencia absolutoria dictada, retrotrayendo las actuaciones.

Por el Ministerio Público, en escrito de fecha 1/08/2022, así como por la representación de ?D. Cesar, en el suyo de 27/07/2022, se formuló impugnación al recurso interpuesto, entendiéndose por ambos que la valoración de la prueba practicada era lógica y racional, sin que pudiese entenderse como arbitraria o ilógica, por lo que debía mantenerse sus términos. Se señaló, además, por la Defensa, que la Parte Recurrente simplemente trataba de sustituir el criterio objetivo e imparcial de la Juzgadora a quo por el suyo propio, además de haberse razonado y valorado exhaustivamente en el Fundamento Jurídico Segundo la totalidad del acervo probatorio practicado en el acto del juicio oral.

Y por la Magistrada de Instancia, en su sentencia núm. 209/2022, de fecha 5/07, tras aludir inicialmente al iter procesal habido en la causa, se analizó la declaración del acusado, ?D. Cesar, y la testif‌ical de la denunciante, Dª. Begoña, así como la también testif‌ical de la Agente de la Guardia Civil núm. NUM004 -cuyos términos responden al visionado del plenario, y que deben darse por reproducidos-.

Para seguidamente sostener, con cita de la doctrina atinente a los elementos valorativos que han de ser tenidos en cuenta en el análisis de toda prueba testif‌ical -ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud del testimonio- que " Nos encontramos por tanto ante versiones contradictorias vertidas por las partes, sin que la declaración de la denunciante haya sido persistente ni corroborada por la declaración de las testigos presenciales de los hechos, sino todo lo contrario" . Así como que " Ahondando en el presente supuesto las notas expuestas no resultan concurrentes en la declaración de la denunciante. En primer lugar, el acusado ha negado de forma persistente los hechos durante su declaración en el acto del juicio oral. La perjudicada ha reiterado la misma versión de los hechos que ya ref‌irió ante los agentes y ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Sin embargo, dicha declaración no cuenta con corroboración alguna. Si bien es cierto que la denunciante presentó un parte de lesiones en el que se recoge la presencia de un hematoma en el muslo compatible con la versión de los hechos que ha manifestado, lo cierto es que el parte se emite cinco días después de los hechos. Así mismo, la propia actitud de la denunciante resulta contradictoria con el miedo que manif‌iesta tener al acusado cuando días después vuelve a quedar con éste para tomar unas copas. Por último, sorprende las manifestaciones realizadas por Begoña poniendo de manif‌iesto que acudió al cuartel en la madrugada del día 2 de junio y que no le quisieron tomar la denuncia porque "se había tomado dos copas". Este extremo no ha podido ser aclarado por la agente que ha prestado declaración, ya que mantiene que ella no se encontraba trabajando en el turno de noche, por lo que desconoce lo que pudo pasar. El lapso de tiempo de hasta cinco días trascurrido entre la supuesta agresión y realización del parte de lesiones supone la completa ruptura del nexo de causalidad entre la acción y el resultado lesivo causado. Así mismo, la inexistencia de testigo alguno que corrobore la versión de la denunciante y el confuso relato de hechos realizado respecto de la noche en que solicitó la intervención de la Guardia Civil, incluyendo las manifestaciones de los agentes de que no interpusiera denuncia en atención al consumo de bebidas alcohólicas que presentaba, restan coherencia y verosimilitud a la declaración de la perjudicada. En tales condiciones la declaración de la denunciante, no puede ser considerada suf‌iciente como única prueba que sustente una sentencia condenatoria para el acusado. Por todo lo expuesto, al no poder...

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