SAN 52/2023, 21 de Abril de 2023

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:2026
Número de Recurso49/2023

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00052/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 52/2023

Fecha de Juicio: 18/4/2023

Fecha Sentencia: 21/4/2023

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 49/2023

Proc. Acumulados: CCO 79/2023, CCO 81/2023

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT, FEDERACION SERVICIOS CIUDADANIA CC.OO, FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA

Interesados: SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000050

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000049 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra.: ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA 52/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 49/2023 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (Letrado D. José Vaquero Turiño) al que se acumularon los procedimientos CCO 79/2023 Y CCO 81/2023 seguidos por sendas demandas de FEDERACION SERVICIOS CIUDADANIA CC.OO.(Letrado D. Juan Manuel Gómez Moreno) y FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (Letrado D. Gabriel Pulido Horcajuelo) contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA (Letrado D. Enrique Madrigal Fernández); siendo citados como partes interesadas y no compareciendo: SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20-2-2023 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, frente a la Entidad Público Empresarial Renfe Operadora, solicitando la citación al procedimiento como interesados del Comité General de Empresa del Grupo Renfe, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, Sindicato Ferroviario Intersindical S.F.I y Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo SFF-CGT en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaba se dicte sentencia por la que se declare: " Que las convocatorias publicadas en fecha 16 de febrero de los corrientes POE23-02/1199 y POE23-02/1197, deben ser subsanadas en el sentido de otorgar 40 puntos de méritos a los candidatos procedentes de la bolsa de reserva de la OPE PO2022/504 que a la fecha f‌in de presentación de solicitudes mantengan relación laboral contractual de carácter temporal en el Grupo Renfe en puestos iguales al ofertado. Haciendo estar y pasar por dicha declaración a las demandadas".

La demanda fue registrada bajo el número de autos 49/2023 y admitida a trámite por auto de 21-2-2023.

SEGUNDO

El 22-3-2023 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO frente a la Entidad Público Empresarial Renfe Operadora, solicitando la citación al procedimiento como interesados del Comité General de Empresa del Grupo Renfe, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores U.G.T, Sindicato Ferroviario Intersindical S.F.I y Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo SFF-CGT en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaba se dictase sentencia por la que se declare:

" 1. Que, en relación con los méritos así como la prueba de conocimientos de las bases de la convocatoria POE23-02/1199 Operador Comercial de Ingreso N2 en el ámbito Estatal y POE23-02/1197 Operador Comercial

de Ingreso N2 en el ámbito Cataluña, se otorgue a los candidatos que a la fecha de presentación de solicitudes mantuvieran relación laboral contractual de carácter temporal en el Grupo Renfe en puestos iguales al ofertado 40 puntos como méritos.

  1. Que se sumen a los puntos obtenidos por mantener relación contractual con el Grupo Renfe, los puntos obtenidos a nivel personal por títulos en idiomas.

  2. Se reduzca las preguntas de la prueba escrita a 60 con nota de corte de 30 puntos, tal como ha venido realizándose en las pruebas anteriores".

La demanda fue registrada bajo el número de autos 79/2023.

TERCERO

El 22-3-2023 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT) frente a la Entidad Público Empresarial Renfe Operadora, solicitando la citación al procedimiento como interesados del Comité General de Empresa del Grupo Renfe, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones obreras, Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores U.G.T y Sindicato Ferroviario Intersindical S.F.I en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaba se dictase sentencia por la que se declare "( el) derecho de las personas trabajadoras con contratos eventuales por circunstancias de la producción descritos en nuestra demanda de mediación y que f‌iguren en la bolsa de empleo derivada de la OPE PO2022/504, se les puntué con un máximo de 40 puntos en la fase de méritos establecida en las convocatorias POE23-02/1199 y POE23-02/1997, para lo cual dichas Ofertas de Empleo Público deberán de ser subsanadas en este sentido, graduándose a la vez la fase de conocimiento con una valoración máxima de 60 puntos, haciendo estar y pasar por esta declaración a la empresa demandada".

La demanda fue registrada con el número de autos 81/2023.

CUARTO

Por sendos autos de fecha 24-3-2023, los procedimientos 79/2023 y 81/2023 fueron acumulados al 49/2023, siguiendo su tramitación en un único procedimiento. Señalados los actos de conciliación y juicio para el día 18-04-2023, las partes comparecieron ante este tribunal en la fecha indicada. No alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista, en la que las partes, expusieron sus posiciones, realizando las siguientes alegaciones:

  1. - El letrado de UGT ratif‌icó la demanda exponiendo que el conf‌licto afecta a los trabajadores contratados consecuencia del RDLey 14/2022, de 1 de agosto, en un número aproximado de 500 que entraron a trabajar en el mes de agosto, en 2 fechas diferenciadas. Se les hizo contrato hasta 31 de diciembre, prorrogado 6 meses, con f‌inalización en febrero. Posteriormente, acuerdo entre empresa y RLT ampliando los contratos hasta fecha indeterminada, hasta conclusión de la OPE.

    Se presentan a la convocatoria en el mismo número que los contratados. Los trabajadores habían participado en dos convocatorias previas número 504/2022 y 505/2022. Aprobaron todos el examen, superando el proceso selectivo, sin hacer entrevista personal ni reconocimiento médico. Quedaron en una lista de reserva.

    En la actual convocatoria de la OPE nos encontramos con que antes se daban 40 puntos para méritos por trabajar previamente, hay un cambio de criterio danto 20 por méritos y 80 por conocimientos. Ello supone un perjuicio respecto a las anteriores convocatorias. Se han reducido los puntos por méritos. Esos puntos por méritos no f‌iguran en ninguna norma pero no es menos cierto que la práctica reiterada en dar los 40 puntos, se ha venido dando de forma reiterada.

    El cambio de criterio debería venir justif‌icado. La administración no puede actuar de forma caprichosa al f‌ijar las condiciones de acceso al empleo público. La causa de pedir es el art. 1 CC (ley y costumbre son fuente de derecho). La conducta reiterada lo hace así. En todas las OPEs de 2022, se daban 40 puntos. Además, también se invoca el art. 14 CE al ser una situación desigual respecto a los trabajadores de otras convocatorias. Se ha generado una expectativa a los trabajadores que ha quedado sin efecto.

  2. - El letrado de CCOO ratif‌icó su demanda, adhiriéndose a las consideraciones efectuadas por el letrado de UGT, si bien añadiendo que a los trabajadores afectados debería computarse también los conocimientos de idiomas y reducir el número de preguntas del examen teórico a 60, con nota de corte en 30.

  3. - El letrado de CGT ratif‌icó su demanda, adhiriéndose a las manifestaciones anteriores y reiterando que conforme al art. 1 CC y art. 3.1 ET los usos y costumbres son fuente de la relación laboral.

  4. .- La empresa demandada, a través de su representación letrada, se opuso a las demandas presentadas, manifestando su conformidad con el relato efectuado por CGT en su demanda en los hechos segundo a cuarto de la misma, manifestando que la realidad de los hechos acontecidos es la que se expresa en los mismos.

    Argumentó que los candidatos llevan trabajando en la empresa desde agosto de 2022. Se les contrato...

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